{"id":2228,"date":"2016-02-01T11:56:38","date_gmt":"2016-02-01T11:56:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inforconta.com\/fr\/?p=2228"},"modified":"2016-07-07T08:00:33","modified_gmt":"2016-07-07T08:00:33","slug":"se-calcula-incremento-20-000e-modelo-720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/se-calcula-incremento-20-000e-modelo-720\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se calcula el incremento de 20.000\u20ac en el modelo 720?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Una vez presentada la declaraci\u00f3n del Modelo 720<\/strong> respecto de una o varias de las obligaciones de informaci\u00f3n contenidas en el mismo (las tres categor\u00edas, bienes inmuebles, cuentas bancarias y resto), <strong>solamente se deber\u00e1 volver a presentar este modelo, cuando en relaci\u00f3n con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del l\u00edmite conjunto establecido para cada bloque de informaci\u00f3n superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Ejemplo basado en una consulta vinculante: <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la informaci\u00f3n del ejercicio 2012. En esta declaraci\u00f3n informativa se inform\u00f3 de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:<\/p>\n<p>Volver\u00e1 a existir obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del l\u00edmite conjunto establecido para cada bloque de informaci\u00f3n superior a 20.000 euros respecto del que determin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ejercicio 2013:<\/strong> Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente a\u00fan y teniendo en cuenta las variaciones debidas por tipo de cambio (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaraci\u00f3n como por ejemplo ser\u00eda su transmisi\u00f3n), el saldo conjunto de todas las cuentas en el \u00faltimo trimestre incrementa 15.000 \u20ac y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 \u20ac, de forma que los saldos totales son los siguientes:<\/p>\n<p>Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:<\/p>\n<p><strong>En el ejercicio 2013 no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de presentar el Modelo 720<\/strong>, respecto a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes inmuebles en el extranjero (art\u00edculo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065\/2007, de 27 de julio). Tampoco existe obligaci\u00f3n de presentar el modelo 720, respecto a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (art\u00edculo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065\/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el \u00faltimo trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en m\u00e1s de 20.000 \u20ac respecto a los importes que determinaron la obligaci\u00f3n de declarar en el \u00faltimo ejercicio de su presentaci\u00f3n, en este caso el a\u00f1o anterior (siempre que adem\u00e1s no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentaci\u00f3n, como ser\u00eda por ejemplo la transmisi\u00f3n o en su caso cancelaci\u00f3n de cualquiera de ellos).<\/p>\n<p><strong>Ejercicio 2014:<\/strong> Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el \u00faltimo trimestre incrementa 2.000 \u20ac y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 \u20ac. Los incrementos de saldos por cada a\u00f1o y en conjunto son los siguientes:<\/p>\n<p>El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del \u00faltimo trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (art\u00edculo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065\/2007, de 27 de julio) en el \u00faltimo ejercicio en el que se present\u00f3 la misma.<\/p>\n<p><strong>En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del \u00faltimo ejercicio en el que se present\u00f3 declaraci\u00f3n, Modelo 720, por esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, ha sido superior a 20.000 \u20ac luego en el ejercicio 2014 se presentar\u00e1 declaraci\u00f3n informativa, Modelo 720, por la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n pueden contactar con nuestro despacho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez presentada la declaraci\u00f3n del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de informaci\u00f3n contenidas en el mismo (las tres categor\u00edas, bienes inmuebles, cuentas bancarias y resto), solamente se deber\u00e1 volver a presentar este modelo, cuando en relaci\u00f3n con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del l\u00edmite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[137],"class_list":["post-2228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal-fr","tag-modelo-720-fr"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2228"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5707,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2228\/revisions\/5707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}