{"id":2266,"date":"2013-03-13T08:48:18","date_gmt":"2013-03-13T08:48:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inforconta.com\/fr\/?p=2266"},"modified":"2016-07-07T09:04:37","modified_gmt":"2016-07-07T09:04:37","slug":"iii-trabajador-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/iii-trabajador-autonomo\/","title":{"rendered":"III. Qu\u00e9 es un trabajador aut\u00f3nomo?"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la normativa del\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Trabajadores\/CotizacionRecaudaci10777\/Regimenes\/RegimenEspecialTrab10724\/index.htm\">R\u00e9gimen Especial<\/a> de la Seguridad Social, se entiende como trabajador aut\u00f3nomo aquel que realiza\u00a0de forma habitual, personal y directa\u00a0una actividad econ\u00f3mica a t\u00edtulo lucrativo, sin sujeci\u00f3n por ella a contrato de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Es importante ahora definir qu\u00e9 se entiende por el concepto de habitualidad porque all\u00ed puede residir la clave para no estar sometidos a darnos de alta\u2026.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Concepto de habitualidad<\/strong>: La ley no nos acota lo que entiende por habitualidad. Ello da pie a interpretaciones y discusiones\u2026 \u00a0<strong>Si se trata de una actividad que no es habitual<\/strong>, como trabajos eventuales que complementan la actividad econ\u00f3mica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>Ojo la ley estipula que nos habremos de dar de alta<\/strong>\u2026 Pero encontramos jurisprudencia que dejan cierto margen de maniobra para evitar el alta\u2026<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 60px;\">Criterios en los que se basa la jurisprudencia:<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>El Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI): <\/strong>El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, as\u00ed como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparaci\u00f3n con el SMI (641,40 euros al mes o 8.979,60 euros anuales).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>La jurisprudencia se muestra favorable a entender que no existe obligatoriedad de darse de alta en RETA cuando no se alcanza el SMI<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>OJO <\/strong>Tener en cuenta que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">alegar<\/span><\/strong> esto implica un procedimiento judicial, por lo tanto se necesita un abogado e iniciar una acci\u00f3n judicial contra la Hacienda. Ello comporta un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad m\u00ednima y exige la obligatoriedad del alta y por lo tanto podr\u00eda encontrarnos en nuestro juicio frente a un juez que no siga el mismo criterio que las de sentencias previas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s no hemos de olvidar que hasta aqu\u00ed hemos hablado de los pagos obligatorios para las prestaciones de la Seguridad Social, pero el hecho de generar ingresos no solo devenga dicha obligaci\u00f3n sino tambi\u00e9n la de <span style=\"text-decoration: underline;\">hacer frente a otros impuestos y obligaciones: <\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Si soy un profesional y facturo a una empresa, est\u00e1 me retendr\u00e1 un 21% a cuenta de mi renta.<\/li>\n<li>Si no tendr\u00e9 que hacer una declaraci\u00f3n trimestral, declarar mis ingresos al que le restar\u00e9 mis gastos deducibles y sobre el resultado pagar\u00e9 el 20% a cuenta de mi renta.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, si la actividad econ\u00f3mica lleva\u00a0<a href=\"http:\/\/www.consumer.es\/web\/es\/economia_domestica\/trabajo\/2012\/12\/09\/www.consumer.es\/web\/es\/economia_domestica\/...\/190882.php\">IVA<\/a>, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre. Aunque el IVA tiene efecto 0 para mi. No lo pago de mi bolsillo sino que lo ingreso del cliente y lo vuelvo a dar a la Administraci\u00f3n. Por lo tanto es el cliente qui\u00e9n asume este coste pero yo tengo que tener en cuenta que cuando ingreso este dinero no es m\u00edo sino que es de la Administraci\u00f3n y tendr\u00e9 que tenerlo disponible para devolverlo en la declaraci\u00f3n trimestral en el caso que me salga a pagar (es decir en el caso de que haya repercutido m\u00e1s del que he devengado).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Habremos de tener en cuenta a la hora de facturar que<strong> hay actividades exentas de IVA<\/strong>. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las\u00a0<a href=\"http:\/\/www.revista.consumer.es\/web\/es\/20071201\/actualidad\/...\/72073.php\">clases particulares<\/a>, prestadas por personas f\u00edsicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los\u00a0 servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestaci\u00f3n consista en derechos de autor, prestados por escritores, fot\u00f3grafos de peri\u00f3dicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores. As\u00ed, si un trabajador aut\u00f3nomo factura de forma directa a un medio de comunicaci\u00f3n, no tendr\u00e1 que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estar\u00e1 sujeto al pago del IVA.<\/p>\n<ul>\n<li>Finalmente el aut\u00f3nomo tiene la obligaci\u00f3n de llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas, con una numeraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tengamos esperanzas:\u00a0 Se est\u00e1 hablando de regular una posible cuota de RETA reducida. Est\u00e1 se aplicar\u00eda en el caso de personas que se den de alta por primera vez de aut\u00f3nomos (se habla de una rebaja del 50% en la cuota). En el caso de que se apruebe os informaremos enseguida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la normativa del\u00a0 R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador aut\u00f3nomo aquel que realiza\u00a0de forma habitual, personal y directa\u00a0una actividad econ\u00f3mica a t\u00edtulo lucrativo, sin sujeci\u00f3n por ella a contrato de trabajo. 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