{"id":3293,"date":"2019-04-18T13:05:37","date_gmt":"2019-04-18T13:05:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inforconta.com\/?p=3293"},"modified":"2019-04-18T13:16:30","modified_gmt":"2019-04-18T13:16:30","slug":"rendimientos-notoriamente-irregulares-se-aplica-sobre-un-limite-de-300-000-euros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/fr\/rendimientos-notoriamente-irregulares-se-aplica-sobre-un-limite-de-300-000-euros\/","title":{"rendered":"Rendimientos notoriamente irregulares\u00a0(se aplica sobre un l\u00edmite de 300.000 euros)"},"content":{"rendered":"<p>La reducci\u00f3n se aplica sobre rendimientos notoriamente irregulares siempre que se imputen a un \u00fanico per\u00edodo impositivo. No resulta de aplicaci\u00f3n si se trata de rendimientos que proceden del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.<\/p>\n<p>Estos rendimientos son:<\/p>\n<ol>\n<li>Las\u00a0<strong>subvenciones de capital\u00a0<\/strong>para la adquisici\u00f3n de elementos del inmovilizado no amortizables: ser\u00eda el caso de la subvenci\u00f3n percibida para la compra de un solar o terreno. En estos casos hay que tener en cuenta las normas de imputaci\u00f3n temporal de las subvenciones<\/li>\n<li>Las <strong>indemnizaciones y\u00a0ayudas por cese de actividades\u00a0<\/strong>econ\u00f3micas. Solo tienen cabida en este supuesto las cantidades percibidas por una causa espec\u00edfica: el cese de la actividad. Cabr\u00eda plantearse qu\u00e9 ocurre en los casos en que el contribuyente ejerce otra actividad y contin\u00faa en su ejercicio, o cuando reanuda una actividad econ\u00f3mica con posterioridad al cese.<br \/>\nEn el primer caso, cuando se ejercen\u00a0<strong>varias actividades<\/strong>\u00a0, entendemos que la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n no ir\u00eda en contra de la finalidad de la norma. En el caso de\u00a0<strong>reanudaci\u00f3n del ejercicio <\/strong>de una actividad econ\u00f3mica, entendemos que si se trata de otra diferente, no deber\u00eda impedirse la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n. Si se reanuda la misma actividad, ya sea en el mismo ejercicio o en otro diferente, no deber\u00eda aplicarse la reducci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Los\u00a0premios\u00a0<\/strong>literarios, art\u00edsticos o cient\u00edficos no exentos. A estos efectos, no se consideran premios las contraprestaciones econ\u00f3micas derivadas de la cesi\u00f3n de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas.<\/li>\n<li><strong>Las indemnizaciones percibidas en\u00a0sustituci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos\u00a0 de duraci\u00f3n indefinida<\/strong>. La clave para la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n estriba en la sustituci\u00f3n de un derecho econ\u00f3mico de duraci\u00f3n indefinida. A diferencia del supuesto de indemnizaci\u00f3n o ayuda, aqu\u00ed se trata de una cantidad percibida en compensaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de los\u00a0da\u00f1os y perjuicios derivados de una novaci\u00f3n, modificativa o extintiva, de una relaci\u00f3n contractual, de tal modo que la indemnizaci\u00f3n viene a compensar ese da\u00f1o. La norma no exige que se cese en la actividad, por lo que consideramos que ante el silencio de la norma es perfectamente posible que se contin\u00fae con la misma u otra distinta. La clave es la calificaci\u00f3n del derecho econ\u00f3mico de duraci\u00f3n indefinida; si aplicamos anal\u00f3gicamente lo se\u00f1alado para los rendimientos del trabajo notoriamente irregulares se conceptuar\u00edan como tales, fundamentalmente, los ingresos pactados en virtud de contrato o pr\u00e1ctica comercial con car\u00e1cter indefinido y por importe fijo o variable.<\/li>\n<li>Las ayudas o\u00a0primas por explotaci\u00f3n\u00a0percibidas por los j\u00f3venes agricultores al amparo de la normativa reguladora de las mejoras estructurales y modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias, cuando los bienes financiados no sean susceptibles de amortizaci\u00f3n, se califican obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (DGT 7-6-01).<\/li>\n<li>No tiene la consideraci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n en sustituci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos de duraci\u00f3n indefinida las cantidades percibidas para\u00a0poner fin\u00a0 a una\u00a0relaci\u00f3n de servicios\u00a0que une al contribuyente con una entidad, ya que la cantidad se pacta en funci\u00f3n de los servicios prestados, siendo por lo tanto un problema de imputaci\u00f3n temporal de la renta (DGT 13-3-00).<br \/>\nAs\u00ed, no puede aplicarse la reducci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n percibida por la rescisi\u00f3n de un\u00a0contrato de consultor\u00eda\u00a0externa, aunque como consecuencia de tal rescisi\u00f3n se cese posteriormente en la actividad, pues no puede entenderse como indemnizaci\u00f3n por cese de actividad econ\u00f3mica ni como rendimiento con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os (DGT CV 7-5-08).<\/li>\n<li>Los honorarios percibidos por un\u00a0abogado\u00a0 que asesor\u00f3 en la venta de unos terrenos realizada en (N+4), cuya venta se comenz\u00f3 a gestar en (N), son notoriamente irregulares, al igual que las comisiones percibidas por un\u00a0agente de la propiedad inmobiliaria\u00a0a quien se encarg\u00f3 la venta (TS 15-7-02, EDJ 29076).<\/li>\n<li>La obtenci\u00f3n de una\u00a0ayuda por cese anticipado\u00a0en la actividad agraria del Gobierno de Cantabria, que se abona mensualmente hasta llegar a la edad legal de jubilaci\u00f3n, si se imputa en su totalidad en un \u00fanico per\u00edodo impositivo, se considera como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular (DGT CV 2-9-10).<\/li>\n<li>En el caso de un\u00a0premio de investigaci\u00f3n, realizando una interpretaci\u00f3n integradora de lo dispuesto en la normativa sobre la reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y sobre la exenci\u00f3n aplicable a premios, la reducci\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable cuando la cesi\u00f3n de derechos de propiedad intelectual o industrial se limita a \u00abla mera divulgaci\u00f3n p\u00fablica de la obra, sin finalidad lucrativa y por un per\u00edodo de tiempo no superior a seis meses\u00bb. As\u00ed ocurre si la edici\u00f3n de la obra premiada se realiza al margen de la entidad convocante y comporta la renuncia a su edici\u00f3n por la otorgante del premio o, en caso de mantenerse el derecho a su edici\u00f3n, esta \u00faltima no se realiza con car\u00e1cter lucrativo por tratarse de una edici\u00f3n no venal (DGT CV 14-12-10).<\/li>\n<li>Si a un trabajo se le concede el Premio Jur\u00eddico Ferrer Eguiz\u00e1bal, pero por haber sido\u00a0publicado con anterioridad\u00a0a su concesi\u00f3n en una revista especializada no puede considerarse que el importe del premio comporta la cesi\u00f3n de derechos de autor a la entidad convocante, le resulta aplicable la reducci\u00f3n por irregularidad (DGT CV 23-12-11).<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n percibida por un\u00a0trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente\u00a0 no tiene la consideraci\u00f3n de notoriamente irregular (DGT CV 17-4-15). Tampoco la percibida por la extinci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios (DGT CV 23-7-15), ni la percibida por\u00a0lucro cesante\u00a0(DGT CV 23-4-15).<\/li>\n<li>La subvenci\u00f3n percibida del\u00a0FOGASA\u00a0por un profesional para hacer frente al despido de un trabajador, se califica como rendimiento de la actividad y no tiene derecho a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n (DGT CV 21-1-16).<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reducci\u00f3n se aplica sobre rendimientos notoriamente irregulares siempre que se imputen a un \u00fanico per\u00edodo impositivo. No resulta de aplicaci\u00f3n si se trata de rendimientos que proceden del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. 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