{"id":2886,"date":"2018-02-13T18:08:05","date_gmt":"2018-02-13T18:08:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inforconta.com\/?p=2886"},"modified":"2018-02-13T18:08:05","modified_gmt":"2018-02-13T18:08:05","slug":"obligaciones-y-plazos-en-el-sistema-sii-servicio-de-informacion-inmediata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/obligaciones-y-plazos-en-el-sistema-sii-servicio-de-informacion-inmediata\/","title":{"rendered":"Obligaciones y Plazos en el Sistema SII (Servicio de Informaci\u00f3n Inmediata)"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el SII?\u00a0<\/strong>(Sistema de Informaci\u00f3n Inmediata aprobado el 2 de diciembre de 2016 seg\u00fan\u00a0 Real Decreto 596\/2016)<\/p>\n<p>Es el nuevo sistema de gestion del IVA\u00a0 basado en la llevanza de los Libros de Registro del impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Libros de Registros de Facturas emitidas y Recibidas<\/li>\n<li>Libros de Registros de Bienes de Inversi\u00f3n<\/li>\n<li>Libros de Operaciones Intracomunitarias<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n Obligados?<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:<\/p>\n<p>.- Inscritos en el REDEME (Registro de devoluci\u00f3n del IVA)<\/p>\n<p>.- Grandes Empresas (Facturaci\u00f3n superior a los 6 010 121,04 \u20ac anual)<\/p>\n<p>.- Grupos de IVA<\/p>\n<p>.- Y a todos aquellos Sujetos Pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este nuevo sistema, se implanta y es de obligado cumplimiento a partir del 01 de julio de 2017.<\/p>\n<p>Los plazos m\u00e1ximos que se dispone para enviar la informaci\u00f3n de los libros de registro <strong>es de cuatro d\u00edas<\/strong>, con la excepci\u00f3n de ocho d\u00edas s\u00f3lo hasta el 31 de diciembre de 2017.\u00a0Este plazo no cuentan S\u00e1bados, Domingos y Festivos Nacionales.<\/p>\n<p><strong>1.- Libros de Facturas Emitidas y Recibidas:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las facturas emitidas se deber\u00e1n emitir en los cuatro d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, y siempre antes del 16 del mes siguiente al de la venta.<\/p>\n<p><em><b>Ejemplos facturas emitidas:<\/b><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Un Empresario presta un\u00a0 servicio el 2 de enero de 2018, expidiendo la factura el mismo d\u00eda. El plazo para remitir el registro de la factura a trav\u00e9s del SII finaliza el 08 de enero de 2018 (No se contar\u00e1 ni el S\u00e1bado ni el Domingo)<\/li>\n<li>Un Empresario presta un servicio el 2 de enero de 2018, expidiendo la factura el 14 de febrero de 2018 ( el plazo de expedici\u00f3n finaliza el 15 de febrero) Y el plazo para remitir el registro de la factura a trav\u00e9s del SII tambi\u00e9n finaliza el 15 de febrero, ya que prevalece y se opera sobre la fecha l\u00edmite de expedici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las facturas Recibidas se deber\u00e1n suministrar los datos en los cuatros d\u00edas siguientes a la contabilizaci\u00f3n del documento, y antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al del periodo de liquidaci\u00f3n en el que las operaciones deben incluirse.<\/p>\n<p><em><strong>Ejemplo facturas recibidas:<\/strong><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Un Empresario recibe una factura el 8 de enero de 2018, decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mismo mes de enero, procediendo a su registro contable el 12 de febrero. El plazo m\u00e1ximo para informar a trav\u00e9s del SII ser\u00e1 del 15 de febrero.<\/li>\n<li>Un Empresario recibe una factura el 08 de enero de 2018, registra contablemente el documento el 13 de marzo, el plazo finaliza seg\u00fan lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; El 15 de marzo si decide soportar la cuota en la declaraci\u00f3n del modelo 303 del mes de febrero. (Opera sobre fecha l\u00edmite)<\/p>\n<p>&#8211; El 19 de Marzo si decide soportar la cuota en la declaraci\u00f3n del modelo 303 del mes de marzo.<\/p>\n<p><strong>2.- Libros de Registro de Bienes de Inversi\u00f3n,<\/strong> s\u00f3lo estar\u00e1n obligados aquellos Sujetos Pasivos que est\u00e9n sometidos a Prorrata, y deben suministrar lo siguiente:<\/p>\n<p>.- Identificaci\u00f3n del Bien<\/p>\n<p>.- Fecha de inicio de la utilizaci\u00f3n del bien<\/p>\n<p>.- Prorrata Anual definitiva<\/p>\n<p>.- Regularizaci\u00f3n anual de las deducciones.<\/p>\n<p>En caso de entrega de alg\u00fan bien, se deber\u00e1 dar de baja anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularizaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que se recoge en el Libro es de forma anual y ser\u00e1 adicional al registro de compras y ventas de bienes de inversi\u00f3n en los Libros de facturas Recibidas y Expedidas. Se anotaran lo bienes adquiridos a partir del 01 de enero de 2017.<\/p>\n<p><strong>3.- Libros de Registro de Operaciones Intracomunitarias,<\/strong> solo para aquellas operaciones de env\u00edo o recepci\u00f3n de bienes para la realizaci\u00f3n de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales, y la transferencias de bienes de una misma empresa de un pa\u00eds a otro de la Uni\u00f3n Europea. El plazo de Informaci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro d\u00edas al inicio del transporte o desde el momento de la recepci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>Las operaciones habituales de Operaciones Intracomunitarias deben registrarse en el Libro de Facturas Expedidas y Recibidas y los plazos se regir\u00e1n por estos mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por no cumplir o retrasarse en los plazos de informaci\u00f3n ser\u00e1 del 0.5% del importe de las facturas no informadas. La Sanci\u00f3n m\u00ednima por trimestre ser\u00e1 de 300 \u20ac y las m\u00e1xima de 6000 \u20ac. En el caso de la Informaci\u00f3n de los Libros de Registro de Bienes de Inversi\u00f3n y Operaciones Intracomunitarias ser\u00e1 de 150 \u20ac por registro.<\/p>\n<p>No presentar los libros electr\u00f3nicamente, para un Empresario obligado en el SII, las sanciones pueden alcanzar el 1% de la cifra de Negocios, con un m\u00ednimo de 600 \u20ac y sin l\u00edmite m\u00e1ximo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el SII?\u00a0(Sistema de Informaci\u00f3n Inmediata aprobado el 2 de diciembre de 2016 seg\u00fan\u00a0 Real Decreto 596\/2016) Es el nuevo sistema de gestion del IVA\u00a0 basado en la llevanza de los Libros de Registro del impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[82,188,189],"class_list":["post-2886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","tag-iva","tag-sii","tag-sistema-de-informacion-inmediata"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforconta.online\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}