HA LLEGADO LA RENTA
Ya pueden enviarnos sus datos y/o pedir cita
A partir del 5-4-2017 y antes del 30-6-2017, los contribuyentes residentes fiscalmente en España tendrán que presentar sus declaraciones de IRPF y ley Beckham.
OJO, porque si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse antes del 26-6-2017, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 30-6-2017
NOVEDAD IMPORTANTE
COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA DE DATOS ENTRE PAISES
A partir de este año todos los países europeos (a excepción de Austria que con Andorra y Suiza empezaran el año que viene) y algunos países de Suramérica y otros países de otras partes del mundo transmitirán de forma automática todos los datos de sus bienes en el extranjero a fecha de 31/12/2016 y último trimestre así como los cierres o ventas de bienes durante el 2016.
España transmitirá igualmente los datos de sus no residentes con bienes aquí a todos los países europeos inclusive Suiza y Andorra y algún otro país fuera de la UE.
Por lo tanto no olviden indicarnos la composición de TODOS sus bienes en el extranjero ya que si son residentes fiscales en España (no sujetos al régimen especial de la ley Beckham) tendrán que declarar dichos bienes y rendimientos en sus declaraciones de renta y patrimonio.
CLAUSULA SUELO
Si el banco le han devuelto los intereses de la cláusula suelo por favor háganoslo saber ya que en ciertos casos tendrá repercusión en su renta. Para más información lean el artículo que publicamos en nuestro blog :
https://inforconta.online/wp/contrato-hipoteca-contiene-clausulas-suelo-aun-no-las-ha-reclamado/
DOCUMENTACION A APORTAR
A título meramente orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar las declaraciones.
Han de aportar, los recibos de Contribución Urbana (I.B.I.) de todos los inmuebles de los que sean titular: vivienda habitual, segunda vivienda, parkings, apartamentos, etc. Además, los arrendatarios de vivienda habitual también deben aportar los recibos de alquiler, la REFERENCIA CATASTRAL de la vivienda, DNI del Propietario, nombre y apellidos.
Les recordamos que deberán indicarnos el porcentaje que cada uno de los miembros de la familia posee en los bienes, rendimientos y derechos que se declaran.
Así como indicarnos si están casados en el régimen de gananciales.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
A) Certificado de rendimientos del trabajo (emitidos por empresas).
B) Certificado de la Seguridad Social (pensionistas) y de las Mutuas, rentas y capitales de Planes de pensiones.
C) Certificado del INEM en caso de desempleo.
D) Cuotas pagadas a Sindicatos, Colegios Profesionales y defensa jurídica.
E) Cuotas pagadas por Autónomos a la Seguridad Social.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y SALDOS A 31.12.2016
A) Certificados de las Entidades Financieras de los rendimientos del capital mobiliario:
– Intereses, dividendos y primas de valores mobiliarios, y participaciones en beneficios.
– Capitalización y rentas provenientes de productos de seguros.
– Transmisión de letras del tesoro. Etc.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
A) Recibos de IBI de los inmuebles arrendados.
B) Recibos de IBI de los inmuebles no arrendados (incluidas plazas de parking, solares, etc.).
C) Importe de los arrendamientos cobrados durante el ejercicio 2016; diferenciando las cantidades percibidas por arrendamiento de viviendas de las de locales, parkings, etc.
D) Escritura de compra de piso, local, parking, etc. (Para las adquisiciones efectuadas en 2016).
E) Certificados del pago de préstamos para la adquisición de inmuebles.
F) SOLAMENTE PARA LAS FINCAS CEDIDAS EN ARRENDAMIENTO A TERCEROS: Comprobantes de los siguientes gastos : Tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales, primas de contrato de seguros, gastos de administración, servicio de portería, etc, gastos de conservación y reparación y cualquier otro gasto general, fiscalmente deducible.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Si percibe rendimientos procedentes de actividades profesionales o empresariales, y ha realizado sus declaraciones trimestrales de pagos fraccionados por mediación de este despacho no es preciso, en principio, que nos facilite dato alguno, excepto para aquellas actividades profesionales con retención, que deberán de aportar los CERTIFICADOS de las empresas que han practicado retenciones.
Si en la actividad profesional o empresarial tiene personal contratado y no le efectuamos las gestiones laborales en nuestro despacho, deberá facilitarnos información sobre las nuevas contrataciones efectuadas en 2016.
En referencia a los gastos que se pueden deducir en la actividad, les recomendamos que lean este artículo que hemos realizado:
https://inforconta.online/wp/adios-la-deduccion-del-tique-irpf/
PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES
A) Certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de :
– Transmisiones de acciones.
– Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención.
B) En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido premios o subvenciones:
– Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes.
– Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas.
C) Información sobre ganancias en juegos de azar y apuestas (incluso de las realizadas on-line).
IMPUTACIÓN DE RENTAS
En caso de formar parte de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Herencia Yacente, o Comunidad de Propietarios con ingresos atribuibles a los comuneros:
A) Certificados de las imputaciones que les han atribuido.
DEDUCCIONES
A) Certificados de las cuotas de préstamos pagadas para la adquisición de vivienda habitual y saldo a 31.12.2016..
B) Certificados de las aportaciones a Planes de Pensiones.
C) Certificados de las donaciones deducibles realizadas.
D) Recibos de alquiler de la vivienda habitual y fotocopia del contrato de arrendamiento.
Anotación sobre la deducción por alquiler de Vivienda Habitual
Hasta el 31-12-2014, los contribuyentes podían deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible resultase inferior a 24.107,20 euros anuales.
A partir de 1-1-2015, tal deducción ha sido suprimida sin perjuicio de que ha sido previsto un régimen transitorio, pudiendo ser aplicada por los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
– Hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015.
– Que, en relación con dicho contrato, hayan satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
– Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.
La DGT ha aclarado un punto en una consulta vinculante de 7/6/2016: La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera a estos efectos una continuación de este último, por lo que, siempre que se cumplan los requisitos, se puede seguir aplicando la deducción.
REDUCCIONES PARA 2016
Para aplicar las reducciones de 2016 nos tienen que facilitar la siguiente información:
A) Si ha prolongado la vida laboral después de la jubilación.
B) Si ha trasladado de municipio su domicilio fiscal para aceptar empleo ofrecido por el INEM.
C) Si ha percibido mensualmente la deducción de 100 euros por maternidad de hijos menores de 3 años.
DEDUCCIONES Y REDUCCIONES EN CASO DE MINUSVALIA Y FAMILIA NUMEROSA
Para aplicar estas deducciones y/o reducciones nos deben facilitar la siguiente información tanto de los miembros de la unidad familiar, como de ascendientes o descendientes que dependan del contribuyente:
A) Nº de carnet de familia numerosa
B) Certificado del Organismo competente acreditando el grado de minusvalía.
C) Fecha de nacimiento e ingresos obtenidos por el discapacitado.
D) Comprobantes de los gastos por asistencia a discapacitados.
DEDUCCIONES AUTONOMICAS: CATALUNYA
A) Nacimiento o adopción de hijos.
B) Contribuyentes que se queden viudos/as.
C) Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
D) Donativos a fundaciones o asociaciones para el fomento de la lengua catalana.
E) Donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.
F) Intereses por préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo.
NO RESIDENTES Y TRABAJADORES DESPLAZADOS
En caso de no tener la consideración de residente fiscal en España y obtener rentas o imputaciones de rentas de cualquier tipo en territorio español, o de estar acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español deben ponerse en contacto con este despacho para concretar los términos de su declaración de renta.