VENTAJAS PARA EL AUTOEMPLEO
VENTAJAS PARA EL AUTOEMPLEO
A finales del año pasado entraron en vigor algunas medidas que aportaban incentivos para el fomento de la creación de empleo autónomo. Éstas medidas van desde bonificaciones en la cuota de seguridad social hasta compatibilidad y/o capitalización de la prestación por desempleo. A continuación hacemos una breve exposición para que tenga claro su funcionamiento.
Incentivos en el RETA
Se establece una Tarifa Plana en la cotización para fomentar nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos. Si el trabajador no ha estado de alta en dicho régimen durante los últimos cinco años, solamente pagará 50€ de cuota durante los primeros seis meses siempre que opte por la base mínima, y cuando opte por una base superior se le aplicará una reducción del 80%.
A partir del séptimo mes la reducción seguirá durante seis meses más, pero al 50%. Después de estos meses, se aplicará otra reducción durante seis meses más, pero en este caso del 30% de la cuota.
En caso de que el/la trabajador/a sea menor de 30 años (35 si es mujer) en el momento del alta, la reducción del 30% se alargará durante 12 meses más, llegando a quedar en algunos casos reducciones de duración total de 30 meses.
6 primeros meses | Tarifa fija de 50€ | Cuando base sea la mínima |
Reducción del 80% cuota | Base superior a la mínima | |
Del mes 7 al 12 | Reducción del 50% cuota | |
Del mes 13 al 15 | Reducción del 30% cuota | |
Del mes 15 al 18 | Bonificación del 30% cuota | |
Del mes 18 al 30 | Bonificación del 30% cuota | Solo menores de 30 años (35 mujeres) |
En lo que a requisitos se refiere, el principal es no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, pero la Tesorería General de la Seguridad Social es la que con su criterio tiene la decisión final. Lógicamente habrá decisiones que deben ser objeto de impugnación.
Autónomos societarios
Se les excluye de la aplicación de la bonificación por parte de la Seguridad Social por tener el control de su Sociedad y trabajar en ella. Según la Seguridad Social, la ley indica que los incentivos se aplican a socios de sociedad laborales y a socios trabajadores de cooperativas, y como no dice nada de los societarios, no se les aplica.
Si esto les sucede, sepan que deben impugnar esta decisión ya que la sentencia está dando la razón al autónomo societario alegando que la ley prevé los incentivos para trabajadores por cuenta propia o autónomos y en ningún caso excluye del incentivo a los societarios.
Contratación de trabajadores
El autónomo podrá aplicarse una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses si contrata a un trabajador durante al menos tres meses. Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la jornada tendrá que ser como mínimo el 50% y el incentivo será del mismo porcentaje.
Para poder beneficiarse de esta bonificación del 100% de la cuota de las contingencias comunes, el autónomo tendrá que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Tener un menor de siete años a cargo.
- Tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia.
- Tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado que no desempeñe una actividad retribuida y que tenga una determinada discapacidad.
Prestación por desempleo
Compatibilidad entre RETA y el paro
Si un trabajador se queda en el paro e inicia una actividad por su cuenta, puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad. La compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días (9 meses), pero se debe solicitar a la entidad gestora en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad, si no se cumple esto no se podrá acoger.
Como es lógico, no podrán aplicar este incentivo quienes se constituyan como autónomos y suscriban un contrato con la empresa para la que trabajaban antes (o del mismo grupo). Tampoco podrán acogerse quienes ya hayan hecho uso de este derecho o hayan obtenido el pago único el paro en los 24 meses anteriores.
Capitalización de la prestación
La capitalización de la prestación por desempleo consiste en solicitar a la Seguridad Social que nos proporcionen la totalidad (o parte) de la prestación, para poder financiar un nuevo negocio o para pagar las cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas. La capitalización puede ser de dos formas, mediante pago único o por cuotas.
La capitalización por pago único es aquella en la que el autónomo puede capitalizar hasta el 100% de su prestación, es decir, recibir de una sola vez el valor actual una vez descontado el interés legal del dinero. Esto se podrá hacer para dos casos:
- Por el importe de la inversión necesaria para constituirse como autónomo.
- Para realizar una aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener control.
La otra forma de capitalizar la prestación por desempleo es mediante las cuotas, con la que el autónomo podrá utilizar el restante de prestación para pagar sus cuotas del RETA. En este caso la cuantía de la subvención será fija cada mes e igual a la cuota que le quede en el momento de alta en el régimen.
Esto es todo. Esperamos les haya sido de ayuda. Si necesitan cualquier cosa no duden en ponerse en contacto con nosotros. Saludos.
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