Retención sobre derechos suscripción valores cotizados.

Pregunta: ¿Está sometida a retención la ganancia patrimonial, a partir de 1 de enero de 2017, por la transmisión de los derechos de suscripción correspondientes a valores admitidos a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Abril de 2004?

 

Respuesta: Sí. A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016  en  la que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores.

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

Excepcionalmente, la transmisión de derechos de suscripción previamente adquiridos a un tercero no originará la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

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