COVID-19 : Moratoria de deuda arrendaticia
Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19.
Para la definición de “Situación de vulnerabilidad”: LEER MAS
Moratoria de deuda arrendaticia (RDL 11/2020 art.3, 4, 7 y 8)
Se establece la moratoria de la deuda arrendaticia para los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. A estos efectos:
Hasta el 2-2-2020, los arrendatarios de vivienda con contratos sujetos a la LAU y en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar a su el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, cuando no hubieran llegado ya a un acuerdo al respecto.
Por su parte, el arrendador:
- Cuando sea una empresa, entidad pública de vivienda o un «gran tenedor», en el en el plazo de 7 días laborables, ha optar entre:
– la reducción de la renta en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y los meses siguientes –hasta un máximo de 4- cuando la situación de vulnerabilidad lo requiera; o
– una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, de aplicación automática mientras dure el estado de alarma y prorrogable en cada mensualidad hasta un máximo de 4, cuando la situación de vulnerabilidad lo requiera.
- Si el arrendador fuera otro particular no considerado «gran tenedor», comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si no acepta ningún acuerdo, el arrendatario en situación de vulnerabilidad puede acudir al programa de ayudas del RDL 11/2020 art.9
Acordada la moratoria, desde la siguiente mensualidad a la fecha de finalización del estado de alarma o a la finalización del plazo de 4 meses otorgado, la renta se abonará de forma fraccionada y sin intereses durante un mínimo de 3 años aunque siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.
No obstante, la moratoria en el pago de la renta y el fraccionamiento de la misma, se levantarán cuando el arrendatario tenga acceso a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el RDL 11/2020 art.9.
Cuando el arrendatario se hubiera beneficiado de una moratoria sin reunir los requisitos para ello, será responsable de los daños y perjuicios y de los gastos generados por ello, que no podrán ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido.
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