Estado de alarma: nueva prórroga hasta 26-4-2020
La prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26-4- 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020 de 14 marzo de 2020.
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10:
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
Deportivos:
- Locales o recintos cerrados.
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
- Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
- Salones de banquetes.
- Terrazas.
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