NOVEDAD : prestación extraordinaria por cese de actividad para AUTONOMOS
NOVEDAD 02/04/2020 : prestación extraordinaria por cese de actividad para AUTONOMOS
Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos cuya actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación se vea reducida en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
La cuantía de la prestación es el resultado de aplicar el 70% al promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad (LGSS art.339). No obstante, si no se acredita este período de cotización la cuantía de la prestación va a ser equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.
La prestación, incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, tiene una duración limitada de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga.
El tiempo durante el que se perciba la prestación se va a considerar como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La solicitud de esta nueva prestación se debe presentar en la mutua colaboradora con la SS con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales; ante el ISM, en el caso de trabajadores del REM o ante el SEPE si las contingencias están cubiertas con el INSS.
NOVEDAD DEL DIA 01/04/20 en vigor a partir del 02/04
Cambios en la prestación extraordinaria para autónomos
se modifican las condiciones de acceso la prestación por cese de actividad establecida para los trabajadores autónomos afectados por COVID-19 y son:
a) Reducción de la facturación de, al menos, un 75%. Aunque con carácter general, la reducción de la facturación debe calcularse con relación al semestre anterior, se añade que cuando se la actividad se desarrolle en los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos (actividades artísticas y artes escénicas), la reducción de la facturación debe cal en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Asimismo, si se trata de producciones agrarias estacionales este requisito se entiende cumplido si su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% con relación los mismos meses de la campaña del año anterior.
Se añade que la acreditación de la reducción de la facturación puede realizarse en alguna de las siguientes formas:
1.Aportación de la información contable que lo justifique, mediante copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del – libro de compras y gastos.
2.Si el autónomo no está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Solicitud de la prestación. Se aclara que la prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma
Asimismo, se añade que toda solicitud debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
c) Cotización durante en el mes de marzo. Se establece que en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no va a ser objeto del recargo por ingreso fuera de plazo (LGSS art.30).
RECORDEMOS – RESUMAMOS – RECOPILEMOS
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Prestación extraordinaria de cese de actividad | |
Naturaleza | Prestación extraordinaria, incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social. El tiempo de percepción de la prestación se considera como efectivamente cotizado y no reduce prestaciones por cese de actividad |
Beneficiarios | – trabajadores autónomos– socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados como trabajadores por cuenta propia |
Requisitos | – que la actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, que la facturación del mes anterior se haya reducido en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. No obstante se ha de tener en cuenta lo siguiente:
· actividades 9001 a 9004 CNAE 2009: la reducción del 75% se calcula en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores (nuevo); · producciones agrarias estacionales: la reducción del 75% se calcula con relación los mismos meses de la campaña del año anterior (nuevo). – estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM a 14-3-2020. – estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. |
Cuantía | – si tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad;– si no tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% base mínima de cotización del RETA o REM |
Duración | un mes, ampliable hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, o sus prórrogas. |
Solicitud | -ante la entidad con la que se tenga cubierta la protección de contingencias profesionales (mutua colaboradora con la SS; ISM, o SEPE si las prestaciones están cubiertas con el INSS);
– hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma (nuevo); – debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación (nuevo). |
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