«ETE» : declaración informativa sobre activos y pasivos poseídos en el extranjero
PLAZO DECLARACION ETE ANUAL 2023 : 20 ENERO 2024
Están sometidos:
Personas físicas como las jurídicas que sean residentes en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.
¿Qué se tiene que declarar?:
- Operaciones realizadas con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se paguen o liquiden dichas operaciones.
Es necesario advertir que esto incluye también operaciones de índole comercial de emisión de facturas a no residentes o compra de bienes y servicios a extranjeros.
- Saldos y variaciones de activos y pasivos en el exterior de cualquier índole: cuentas en entidades bancarias, depósitos, instrumentos de deuda, participaciones, inmuebles, derivados, etc.)
¿Qué plazo hay para declarar y cómo se presenta?
La periodicidad de la presentación depende del volumen de transacciones realizadas en el año natural anterior o saldo de activos y pasivos poseídos en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, de forma que:
- Se debe presentar anualmente (hasta el 20 de enero del año siguiente), si el importe de las transacciones es superior a 50 millones, pero inferior a 100 millones de euros.
Si el importe de dichas transacciones es superior a 1 millón, pero inferior a 50 millones de euros, se presentará una declaración anual resumida.
- La presentación será trimestral (20 días del mes siguiente al fin de cada trimestre) si el importe de dichas operaciones es de al menos 100 millones pero inferiores a 300 millones de euros.
- Y, la presentación será mensual (20 primeros días del mes siguiente) si el importe de dichas operaciones es igual o superior a 300 millones de euros.
Modo de presentación:
Sólo se podrá presentar esta declaración con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre o con el DNI electrónico. Por lo tanto si el cliente no tiene el certificado FNMT se recomienda que lo gestione (o que nos contacte) para que podamos presentar su declaración.
Recordar:
✓ Se tiene que presentar la declaración, independientemente de que no se hayan realizado transacciones durante el año con el exterior, si los saldos de activos o pasivos que tenemos en el exterior alcanzan los umbrales.
✓ Si hemos alcanzado el umbral que nos somete a la obligación de presentar la declaración, entonces se tienen que declarar todas las transacciones y variaciones del periodo aunque el saldo final sea 0.
✓ No sólo se tienen que declarar los activos sino también los pasivos. Por lo tanto una hipoteca contratada en el extranjero se tendrá que declarar.
✓ Tener en cuenta que tanto los saldos acreedores como deudores se suman en positivo para determinar el importe que tenemos en el extranjero y que determinará si estamos sometidos o no a esta obligación. Así si seguimos con el ejemplo del inmueble en el extranjero: Tenemos un inmueble por valor de 500.000€ + una hipoteca sobre el mismo inmueble del mismo valor, 500.000€ + una cuenta bancaria con 100.000€. La suma de todas estas partidas, 1.100.000€, siendo superior al millón de euros, estaremos por lo tanto sometidos a la obligación de declarar.
En referencia a la declaración simplificada se podrá efectuar de forma resumida conteniendo exclusivamente los saldos iniciales y finales de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
Infracciones:
- Se considera infracción grave la no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros o la inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones de euros. En este caso las, sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
- Por el contrario, se considera infracción leve la presentación fuera de plazo, la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros o la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros. Las sanciones en caso de infracción leve pueden ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros. Cuando la infracción es leve la prescripción es de 1 año.