INVERSIONES : Las Obligaciones Declarativas “D”
Resumen de las declaraciones informativas mas frecuentes por inversiones y transacciones que tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”
Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES
PLAZO 2022 : 31/01/2023
Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.
Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:
- Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado (cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión) en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.
La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.
- Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto de la sociedad cotizada.
El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.
Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.
Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.
Obligación de presentación:
- Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:
- Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
- Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
- Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:
- La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
- Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
- Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.
El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.
Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.
Obligación de presentación:
Los inversores residentes presentarán Memoria anual en los casos de inversiones en:
– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).
– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.
Modelo D-1A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-1B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Obligación de presentación:
Se presentará el modelo D-1A si la inversión extranjera tiene por objeto la participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.
La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.
Modelo D-2A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-2B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Obligación de presentación:
Se presentará el modelo D-2A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España cuyo importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.
La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.
Modelo D-5A: DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA (Y DECLARACION D-5B DESINVERSION) EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES)
Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.
Modelo D7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-7B DESINVERSION) ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO
Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.