LAS DECLARACIONES “D” : NOVEDAD PARA D6 en 2021
PLAZO 31/01/2022
NOVEDAD D6 2021 Orden ICT/1408/2021
Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
Resumen de las declaraciones de las que más frecuentemente nuestros clientes tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”
Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.
Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES
Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:
Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.
Anteriormente, también debía declarar quien formase parte de su órgano de administración, o bien cuando la inversión superase 1.502.530,26€.
La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.
Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
NOVEDAD 2021
Anteriormente, no existía límite mínimo o máximo que obligara a declarar. Es decir, antes cualquier inversor titular de inversiones españolas en el exterior, en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositaban o permanecían bajo custodia del titular de la inversión, debía presentar dicha declaración.
Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.
El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.
Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.
Obligación de presentación:
– Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:
• Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
– Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:
• La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
– Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.
El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.
Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.
Obligación de presentación:
– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).
– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.
Modelo D-5 : DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES) Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.
Modelo D7: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO
Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.