Medidas fiscales para paliar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y otras situaciones vulnerables (I)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
A. ENERGIA
1. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 31-12-2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este periodo a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.
2. Con efectos desde el 1-7-2022, se prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de (RDL 11/2022 art.18):
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.
B. SALUD
3. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 30-6-2023
a) La aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020, prevista en RDL 34/2020 art.7.
b) La aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (RDL 35/2020 disp.final 7ª)
C. ALIMENTOS
4. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 30-6-2023:
a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- los aceites de oliva y de semillas;
- las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos alimentarios:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.