Nómadas digitales y Régimen Off-shore / Beckham –
SOLO SE TRIBUTA EN IRPF POR LOS BIENES SITUADOS EN ESPAÑA A UN TIPO FIJO DEL 24% …
durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 periodos impositivos siguientes.
Modificaciones introducidas por la nueva ley de Start-ups que entró en vigor el 01/01/23:
En resumen:
- Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años.
- Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se extiende el régimen a familiares
Podrán estar bajo este régimen las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- De un contrato de trabajo (con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales); entendiéndose cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en España. Y también cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este
- Teletrabajo: Sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se entiende cumplida esta circunstancia cuando cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional (L 14/2013).
- De la adquisición de la condición de administrador de una entidad -a excepción de las entidades patrimoniales donde ni tan siquiera se podrá tener una participación indirecta-.
- De la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- De la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:
- Que se desplacen a territorio español con el contribuyente que pueda optar por el régimen especial o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
- Que adquieran su residencia fiscal en España.
- Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se desplacen a territorio español y que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo alguna excepción.
- Que la suma de las bases liquidables, de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente por el que se ha obtenido el régimen.
En tales supuestos, el régimen especial será aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, también resulte de aplicación al contribuyente.
Por empresa emergente a efectos de esta ley, deben entenderse aquellas que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizaren un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4 de la nueva ley.
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.
La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.
En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta:
- El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
- El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
- Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.