ESTADO DE ALARMA : Régimen sancionador
Régimen sancionador
(RD 463/2020 art.20) El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma se sanciona con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en la LO 4/1981 art.10.
El incumplimiento de las medidas incluidas en el real decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
El listado de sanciones de que disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal. Quienes incumplan las medidas establecidas pueden enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población. El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a 3 meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta 4 años de prisión (a esos efectos, el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad). Si quienes incumplen las normas son funcionarios, estos pueden ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si son las propias autoridades las que no acatan las normas impuestas, sus facultades pueden ser asumidas por el Gobierno de España.
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