CAMPAÑA IRPF / IP 2020
Esperando que hayan pasado unas buenas pascuas,
Es hora de ponerse a buscar papeles IRPF/IP 2020…
- Plazo de presentación: hasta el 30-6-2021 inclusive;
Ultimo día para presentar las rentas domiciliadas 26-6/2021.
Ojo si quieren fraccionar y domiciliar el segundo plazo entonces el plazo es el 22/06/21
- Pago: 30/06/21
- Fraccionamiento: Díganos si desea fraccionar el pago de su renta
60% a 30/06/21 el 40% restante el 05/11/21 sin interés ni recargo.
Si desea pagar vía domiciliación bancaria, confírmenos la cuenta por favor y acuérdese de tener fondos los días de pago anteriormente indicados.
Este atento a recibir el cargo en cuenta de la AEAT de su IRPF el 30/06/21 y si no lo recibe háganoslo saber enseguida por favor.
Este año recibirán un formulario en el que les solicitamos por favor que nos confirmen sus domicilios, tanto el del 2020 como el actual. En el caso de que haya cambio y que este de alquiler necesitaremos saber el NIF del propietario de su vivienda habitual.
¿Qué documentos o información necesitamos? Lista no exhaustiva recordatoria:
No se olvide de comunicarnos todo cambio realizado durante el 2020 y enviarnos los certificados y/o las escrituras:
ERTE, AYUDAS, PARO…
- Si ha estado en el paro, indiquemos los días.
- ¿Ha estado en ERTE o recibido ayudas o subvenciones? No se olvide de indíquenoslo.
- Madres trabajadoras con hijos de menos de tres años e hijos en guarderías, tráiganos los certificados de las guarderías. Por los meses pasados en ERTE total no tendrán derecho. Sí tendrán derecho si han estado en ERTE parcial.
- ¿Ha recibido subvenciones o ayudas ?
- Autónomos con Actividades que han recibido subvenciones
- ¿Esté exento el ingreso mínimo vital?
- ¿Cómo afecta el ERTE en la declaración de renta?
- ¿En el caso de madres trabajadoras, en ERTE total, tendrán derecho a la deducción por maternidad? NO…
- ¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas … ?
- ¿Si ha recibido en el 2020 prestaciones del SEPE que no le correspondían las tiene que declarar en su IRPF?
FAMILIA
- ¿Ha habido algún cambio en su estado civil o ha tenido hijos?
- Números de título de familia numerosa
- Grados de incapacidad
- Mayores de 14 años: obligatorio NIF/NIE
- No se olvide de comunicarnos si sus hijos tienen ingresos o patrimonio
SUCESIONES Y DONACIONES RECIBIDAS O DONADAS
- ¿Ha recibido alguna sucesión o donación?
- ¿Ha ganado algún premio
- ¿Ha realizado alguna donación?
INMUEBLES
- ¿Ha realizado ventas o compras de inmuebles? ¿O acciones o participaciones de empresas propias?
- Si tiene bienes inmuebles necesitamos saber el origen: ¿Comprado, recibido por sucesión o donación?, ¿Cuántos años lo ha tenido alquilado? Sobre todo indíquenos si lleva más de 30 años alquilado (seguido o discontinuo)
- Contratos de alquileres e ingresos y gastos del año, así como pactos de reducción de alquiler o condonación de deudas.
BANCOS
- Cartera de valores de los bancos
- Certificados bancarios
VIVIENDA HABITUAL
- Si se aplica reducción sobre la adquisición de VH (antes del 2013), amortización e intereses pagados, no olvide enviarnos también, ya que puede incluir como mayor base de deducción (con el límite total de 9.040 euros), las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos (o cobros) derivados de coberturas de tipo de interés.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Certificado de rendimientos del trabajo, cuotas pagadas a sindicatos y/o a colegios profesionales y/o minutas de abogados en litigios contra el pagador de los rendimientos
- Si su trabajo lo desplaza días al extranjero háganoslo saber.
- ¿Ha realizado aportaciones a planes de pensiones o a rentas vitalicias?
- Certificado de pensiones
- ¿Ha percibido algún derecho de autor o de imagen o royalties?
- Ingresos y gastos de su actividad – Coméntanos si solo tiene un cliente o/y si acaba de iniciar su actividad o/y si los rendimientos percibidos se han generado sobre más de dos años y de forma irregular. Comuníquenos igualmente si prevé insolvencias de deudores
DEDUCCIONES
- Indíquenos si ha invertido en empresas de nueva creación
- ¿Tiene algún préstamo para atender el gasto de sus estudios de master o doctorado?
- Impuestos equivalentes al IRPF/IP pagados en el extranjero
- Deducciones autonómicas
Recuerde que si es residente en España y no está sujeto a la ley Beckham tiene que indicarnos la totalidad de los bienes y rendimientos que posee y percibe tanto en España como fuera de España.
INFORMACIÓN PARA NUESTROS CLIENTES QUE TIENEN BIENES EN EL EXTRANJERO:
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