Coronavirus y Aplazamientos
Con carácter extraordinario y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, se permite aplazar las deudas –incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, ambos incluidos, por un período de seis meses.
El coronavirus conlleva la modificación temporal de la normativa sobre aplazamientos
Para responder al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria por coronavirus puede provocar, se adoptan un conjunto de medidas económicas para hacer frente a esta situación excepcional y extraordinaria, orientadas a garantizar la liquidez del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Entre las medidas adoptadas, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos en aras a evitar posibles tensiones en tesorería.
A estos efectos, se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive por un periodo de seis meses.
El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS –deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.
Para la concesión de los aplazamientos deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las solicitudes se refieran a deudas que reúnan los requisitos de la LGT art.82.2.a, es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros (OM HAP/2178/2015); incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (OM HAP/347/2016).
b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. Los tres meses restantes incluirán un recargo del 3.75% anual
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