Entradas

Condiciones 

  1. Estar de alta el 14/03/2020 (alta en Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS) y que el cese total o parcial de servicios sea posterior al 14/03/20
  2. a. Haber dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios;  Se tendrá que acreditar con declaración del empleador. Sera la fecha de la carta que iniciará la fecha del devengo del derecho.  

b. O hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (ET art.49.1.k) o por desistimiento del empresario (RD 1620/2011 art.11.3) con motivo de la crisis sanitaria. Se tendrá que acreditar con carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación que acredite la baja en la SS. Sera la fecha de baja en la SS que iniciará la fecha del devengo del derecho.  

 

Cuantía del subsidio.  

El importe del subsidio se calcula aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. La base reguladora diaria está constituida por la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30. El importe resultante no puede ser superior a la cuantía del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (950€) 

 

Además 

a) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada. 

b) Cuando se presten servicios en varios domicilios: 

– la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950€) 

– en el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente. Si antes de la aplicación de dicho porcentaje, la cuantía total del subsidio alcanza el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dicho importe se prorrateará entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización del mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. A las cantidades así obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente. 

 

El subsidio se percibe por períodos mensuales. 

Régimen de compatibilidades 

Este subsidio extraordinario es 

Compatible con: 

–  ingresos de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 €). 

Incompatible con: 

– el subsidio por IT; 

– el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020). 

 

Tramo  Retribución mensual  Base de cotización  Subsidio  Máximo 
      70%    
  euros/mes  euros/mes  euros/mes  euros/mes 
1.º  Hasta 240,00  206  144,20    
2.º  Desde 240,01 hasta 375,00  340  238,00    
3.º  Desde 375,01 hasta 510,00  474  331,80    
4.º  Desde 510,01 hasta 645,00  608  425,60    
5.º  Desde 645,01 hasta 780,00  743  520,10    
6.º  Desde 780,01 hasta 914,00  877  613,90    
7.º  Desde 914,01 hasta 1.050,00  1.050,00  735,00    
8.º  Desde 1.050,01 hasta 1.144,00  1.097,00  767,90    
9.º  Desde 1.144,01 hasta 1.294,00  1.232,00  862,40    
10.º  Desde 1.294,01  Retribución mensual real       
             ejemplo  1.350,00  945,00    
                 “  1.500,00  1050,00  950 

 

ERTE   (mas info aquí):

 

A. Si tiene trabajadores y se le pueden aplicar medidas de suspensión/reducción de jornada del contrato por causas de fuerza mayor(para las actividades obligadas a suspender su actividad por orden gubernamental) la tramitación del ERTE facilita el mantenimiento del personal cobrando del paro sin coste para la empresa. 

El periodo de inicio será el de la publicación del R.D. 463/2020 de 14 de Marzo. 

La contrapartida es que se asume el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

 

B. Si se da el caso que tiene trabajadores y debe aplicar medidas de suspensión /reducción de jornada del contrato de trabajo por causas productivas vinculadas a las consecuencias de la falta de actividad por el descenso generalizado de servicios o clientes, puede igualmente tramitar un ERTE, abriendo un periodo de consultas con los trabajadores, facilitando el mantenimiento del personal cobrando el paro, pero en este caso la empresa debe seguir pagando la Seguridad Social de la empresa. 

Este proceso requiere de la aprobación por parte de la Autoridad Laboral para su inicio. 

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA AEAT   (mas info aquí):

Todas las deudas con la Agencia Tributaria hasta 30.000,00 euros en conjunto, que venzan hasta el 30-05-2020 pueden ser aplazadas hasta 6 meses (los 3 primeros sin intereses).

 

PRESTACION AUTONOMOS   (mas info aquí):

Aplicable a autónomos que estaban de alta el día 14/03 (es irrelevante que se siga de alta o no tras esa fecha) con actividad propia (no a través de una sociedad), que demuestren bajada de al menos un 75% de facturación. La ayuda consiste en una prestación de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma, del 70% de la base reguladora.  

Así por ejemplo si pagamos una cuota de autónomos de 290 euros al mes quiere decir que nuestra base reguladora es la mínima de 944,40 euros lo que implica que la ayuda que podremos recibir será del 70% de esa base es decir 661 euros. 

 

AYUDA AUTONOMOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA   (mas info aquí):

Ayuda económica de hasta 2.000,00 euros para autónomos con actividad propia (no a través de una sociedad), que figuren de alta en las actividades en las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre. Se tienen que acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019.

 

APOYO A LA DIGITALIZACION DE EMPRESAS:

El Estado apoyará financieramente la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.

 

CREDITOS AVALADOS POR EL ESTADO:

De momento no hay nada concretado, se prevé que se puedan destinar al pago de facturas, necesidades de circulante y de liquidez de las empresas y autónomos.

 

MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL:

Para deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica definidos como sigue:

  1. En situación de desempleo o empresarios con pérdida sustancial de ingresos o ventas.
  2. Ingresos de los miembros de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud de moratoria inferiores a 1.645,80 euros (con incrementos para hijos a cargo, familias monoparentales, miembros mayores de 65 años, con discapacidad, etc.)
  3. Que la cuota hipotecaria más suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3; o se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.

 

Se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor. Se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.

Con vigencia desde el 18-1-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19.

A. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22). Tienen esta consideración de provenientes de fuerza mayor las suspensiones y reducciones que tengan su causa  directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen, debidamente acreditados:

  • suspensión o cancelación de actividades;
  • cierre temporal de locales de afluencia pública;
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en este supuesto de suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).

En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido con carácter general con las siguientes especialidades

a) En el inicio del procedimiento:

– la solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa;

– la empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) En la acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) En la resolución de la autoridad laboral:

– debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud;

– los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) Informe previo de la ITSS:

– debe limitarse a  constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa;

– su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.

 

B. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Cuando las causas estén relacionadas con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:

a) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades:

– Si se conforma una comisión representativa, debe integrarse por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y se conforma por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

– Si no se conforma comisión representativa. La comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido con carácter general (E art.41.4)

En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

b) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.

c) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.

 

Estas especialidades no se aplican a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18-3-2020  y basados en las causas previstas en el.

Como todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas, esta también está sujeta a  una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de atender el cuidado de personas dependientes por las circunstancias excepcionales provocadas por la expansión del COVID-19 pueden acceder a una adaptación de su jornada de trabajo o una reducción de la misma con reducción proporcional del salario

Medidas sobre la jornada de trabajo

En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar los efectos provocados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de personas dependientes.  La adopción de estas medidas resulta imprescindible para evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a cargo, situación que se agrava por el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día.

 

Con este objetivo, se reconoce el derecho a la adaptación de jornada o reducción de la misma, con reducción proporcional del salario, de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

– cuando la presencia del trabajador sea necesaria para atender al cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19;

– cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

– trabajadores que se hubieran visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos.

 

El derecho a la adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

La petición del trabajador debe estar justificada y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, particularmente en caso de que sean varios los trabajadores que acceden a la misma en la misma empresa.

El ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).

Los trabajadores que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio.

La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

Salvo prueba en contra, se presume que la solicitud está justificada y es razonable y proporcionada. Las medidas previstas son las siguientes:

 

A. Derecho a la adaptación de la jornada (RDL 8/2020 art6.2)

Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido.

La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:

– cambio de turno;

– alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;

– cambio de centro de trabajo;

– cambio de funciones;

– cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;

– cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.

 

B. Derecho a la reducción de jornada (RDL 8/2020 art.6.3)

Los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades:

– no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida;

– debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;

– puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

 

conciliación por circunstancias relacionadas con el COVID-19

Supuesto
Trabajador por cuenta ajena que acredite la necesidad de atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19
Circunstancias excepcionales
– que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo;

– imposibilidad de cuidador de continuar prestando asistencia directa;

– cierre de centros educativos o de otros que dispensen cuidados a la persona necesitada.

 

Medidas
Adaptación de jornada Reducción de jornada
– concreción por el trabajador

– puede referirse a:

* distribución del tiempo de trabajo;

*cambio de turno;

*alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;

*cambio de centro de trabajo;

*cambio de funciones;

*cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo;

*cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

– por guarda legal o cuidado de familiares

– se rige por la normativa común con las siguientes especialidades:

* no se exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida;

* comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;

* puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique.

 

Ejercicio
– es un derecho individual de cada trabajador;

– la solicitud debe ser justificada y proporcionada;

– solución de conflictos: jurisdicción social y procedimiento especial para ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo

El Consejo de Ministros refuerza las medidas del Plan de Choque Económico ante el COVID-19. Relación de las medidas aprobadas este martes 17 de marzo de 2020.

Movilización de 200.000 mill € para:

Medidas de protección del empleo ante el COVID-19:

Para los trabajadores asalariados, les permitiremos reducir su jornada hasta un 100% para atender las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Van a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

Promoveran los ERTEs mediante su flexibilización.

Los ERTEs causados por el Covid 19 serán considerados de fuerza mayor, y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.

En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.

 

Medidas de apoyo a las empresas ante el COVID-19:

Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 mill € para movilizar entre 150.000 y 200.000 mill € en nuestra economía.

Líneas de avales adicionales de 2.000 mill € para empresas exportadoras y PYMES.

Medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación de teletrabajo.

Régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleo.

Impedir, mediante una reforma normativa, que empresas de países de fuera de la UE puedan controlar entidades españolas en sectores estratégicos.

 

Medidas de apoyo a las familias vulnerables ante el COVID-19:

600 mill € para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.

Protección de los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.

Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de especial vulnerabilidad

 

Medidas de apoyo a la investigación científica ante el COVID-19:

30 mill € para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

El Gobierno ha aprobado el martes pasado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Con la norma se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo […]

Se recogen medidas económicas para dar respuesta al impacto negativo generado por el COVID-19. En el ámbito laboral se amplían las bonificaciones a los fijos discontinuos del sector turístico. Medidas socio-laborales El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de […]

Se recogen medidas económicas para dar respuesta al impacto negativo generado por el COVID-19. En el ámbito laboral se amplían las bonificaciones a los fijos discontinuos del sector turístico.

Medidas socio-laborales

El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

En el ámbito socio-laboral se adoptan las siguientes medidas

1. Se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos (art.13).

La bonificación consiste en el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

La medida se va a aplicar en todas las comunidades autónomas. No obstante, en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias ya estaba aprobada esta bonificación para los meses de febrero y marzo para hacer frente a los daños derivados del cierre de Thomas Cook (RDL 12/2019 art.2). Por lo tanto en esos meses la bonificación se va a seguir rigiendo por el RDL 12/2019, y se amplía la bonificación a los meses de abril, mayo y junio, en que pasa a regirse por el RDL 7/2020.

Para hacer frente a las nuevas bonificaciones se dota a la línea de financiación ICO prevista para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook de 200 millones de euros adicionales a los inicialmente previstos ampliándolo a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19 (art.12).

Bonificaciones para fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo

Medi​da
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
​Bonificación ​
Centros de trabajo en Illes Balears y Canarias 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de:
– febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020 (RDL ​12/2019 art.2);
– abril, mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11).
Resto del Territorio 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de:
– febrero, marzo o noviembre de 2019 (RDL 8/2019 art.9);
– febrero, marzo, abril mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11).
2. Se amplía al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos (mutualismo administrativo) la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 a efectos de la prestación económica por IT (RDL 7/2020 art.11).La duración de la prestación va a venir determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. No obstante, la fecha del hecho causante va a ser aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad aunque el parte de baja se expida con posterioridad.

 

Con carácter extraordinario y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, se permite aplazar las deudas –incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, ambos incluidos, por un período de seis meses.

El coronavirus conlleva la modificación temporal de la normativa sobre aplazamientos

Para responder al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria por coronavirus puede provocar, se adoptan un conjunto de medidas económicas para hacer frente a esta situación excepcional y extraordinaria, orientadas a garantizar la liquidez del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Entre las medidas adoptadas, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos en aras a evitar posibles tensiones en tesorería.

A estos efectos, se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive por un periodo de seis meses.

El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS –deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.

Para la concesión de los aplazamientos deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las solicitudes se refieran a deudas que reúnan los requisitos de la LGT art.82.2.a, es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros (OM HAP/2178/2015); incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (OM HAP/347/2016).

b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. Los tres meses restantes incluirán un recargo del 3.75% anual