Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.

Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

RECORDATORIO NOVEDAD 2023, VER : MODELO 721 declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

¿Cuándo estoy sometido a esta obligación? :

  • Si tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de 50.000€ o mas en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría)?
    • Bienes inmobiliarios
    • Cuentas corrientes
    • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, trust,…)
    • Criptomonedas
  • O Si he declarado 720 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20.000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías?:
    • Bienes inmobiliarios
    • Cuentas corrientes
    • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)

Aviso importante: Por favor para determinar si estáis obligados o no a volver a presentar el 720 mirar el ejemplo que os hemos detallado en anexo al final de esta circular. Si queréis que Inforconta monitorice cuando se vuelve a dar la obligación de presentar el 720 ello devengará honorarios.

Para la monitorización de la obligación de presentar, por favor envíennos todos los datos cada año para podamos elaborar, desde la primera obligación de presentación, cada año el 720 y así poder determinar cuando vuelve a darse la obligación de someter la presentación de dicho modelo.

LEER : ¿COMO SE CALCULA EL INCREMENTO DE 20 000 EN EL 720?


DOCUMENTOS A APORTAR:

Muchas entidades financieras y bancarias elaboran un estado específico para la declaración 720 de los residentes en España. Pedir a vuestra entidad si tal estado existe en caso contrario necesitaremos los estados de las posiciones finales a 31/12 así como los saldos medios del último trimestre y los movimientos del año.

A título orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar esta nueva declaración:

CAPITAL MOBILIARIO

A)    Certificados de les Entidades Financieras de los saldos a 31/12  y saldo medio del último trimestre:
-    De todas las cuentas (cuentas corrientes, de ahorro, de crédito imposición a plazos…), fondos de inversión, letras… cualquier producto bancario que a 31/12 tenga un saldo tanto positivo como negativo.

B)    Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas

C)    Denominación y dirección completa de la(s) entidad(es) bancaria(s)

D)    Fecha de apertura o cierre de dichas cuentas

E)    Fecha de inicio o cese de autorizaciones o poderes

F)    Detalle de las divisas que se posee.

G)    Certificados del valor a fecha 31/12 de les carteras de valores (acciones, participaciones…)

H)    Certificados de les sociedades mercantiles del valor de les participaciones o acciones a 31/12

I)    Certificado de las entidades bancarias con todos los movimientos realizados durante el año, en especial fecha, número y valor de compra y ventas de participaciones. Fechas y valores de apertura o cierre de cuentas … en resumen información sobre todos los movimientos ocurridos durante el año.

PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES

A)    Si posible, certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de :
a.    Transmisiones de acciones.
b.    Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención.
c.    Etc

B)    En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido  subvenciones etc :
a.    Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes.
b.    Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas.

CAPITAL IMMOBILIARIO

A)    Escrituras de adquisición o venta (compraventa, herencias, donaciones…)  de todas las fincas urbanas, solares y rústicos

Recuerden, se tendrá que suministrar toda esta información tanto si somos titulares de los bienes en el extranjero como si sólo poseemos autorizaciones o poderes…

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con efectos desde 1-1-2024,  para los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir de 26-5-2023, el porcentaje de la reducción que puede aplicar en su IRPF sobre el rendimiento neto positivo el arrendador de inmuebles destinados a vivienda pasa a ser, con carácter general, del 50%.

A partir de 2024, si usted es propietario de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y formaliza un contrato de alquiler (para su uso como vivienda), puede disfrutar de importantes ventajas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cabe señalar que varias comunidades autónomas ya han publicado las localidades que cumplen con los requisitos para ser consideradas zonas tensionadas. No obstante, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe emitir una resolución con la lista definitiva.

Reducciones sustanciales: Los alquileres de las viviendas ubicadas en estas zonas pueden beneficiarse de una reducción superior al 50% aplicable en general a los alquileres de viviendas:

  • Una reducción del 90% si en el nuevo contrato de alquiler se reduce la renta inicial en más de un 5% en comparación con la última renta del contrato anterior .
  • Una reducción del 70% si no se cumple el requisito de disminución de rentas, pero se arrienda a ciertas personas o entidades:
    • Viviendas arrendadas a administraciones o entidades sin fines de lucro para destinarlas al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas del plan estatal de vivienda o para alojar a personas en situación de vulnerabilidad económica.
    • Viviendas acogidas a algún programa público de vivienda que establezca una limitación en la renta del alquiler.
    • Primer alquiler del bien y arrendatarios menores de 35 años. ¡Atención! Si hay varios inquilinos, la reducción se aplica proporcionalmente a los arrendatarios con esa edad; por ejemplo, si hay dos inquilinos y solo uno tiene menos de 35 años, se aplica solo a la mitad de la renta (la otra mitad tiene una reducción del 50%).

Cautela: Para que los contratos formalizados a partir de 2024 en zonas tensionadas tengan derecho a reducciones (incluso del 50%), la renta del nuevo contrato no puede superar la última renta del contrato que hubiese estado vigente en los últimos cinco años (salvo en ciertos casos excepcionales como, por ejemplo, en caso de que se formalice un contrato de alquiler de diez años o más).

En la mayoría de los casos será más beneficioso reducir la renta en un porcentaje ligeramente superior al 5% para obtener mayores ahorros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Al cuantificar el importe del nuevo alquiler que da derecho a la reducción del 90%, es esencial tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Descuento del 5% con respecto a la última renta del contrato anterior:
    • El descuento del 5% debe aplicarse en relación con la última renta del contrato de arrendamiento anterior de la misma vivienda.
    • Este descuento se calcula después de aplicar, si corresponde, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  • Exigibilidad del descuento solo sobre la renta inicial:
    • De acuerdo con la ley, el descuento del 90% es exigible únicamente sobre la renta inicial del nuevo contrato.
    • Es importante destacar que si, en los años siguientes, la renta se ajusta según el índice de actualización correspondiente y el descuento ya no supera el 5%, la reducción del 90% seguirá siendo aplicable.

EJEMPLOS efecto IRPF de reducción de alquiler (calculo simplificado, renta alquiler sin gastos):

Nota : el efecto seria reducido si se incluyen gastos fijos

Concepto Base imponible general previa
                20.000,00                 40.000,00                 70.000,00
Tipo marginal 26% 37,3% 44%
Renta anterior de 10.000 euros
Renta alquiler                 10.000,00                 10.000,00                 10.000,00
Sin reducción    /  /  /
Base IRPF                 10.000,00                 10.000,00                 10.000,00
Cuota IRPF                   2.600,00                   3.730,00                   4.400,00
Si mantiene la renta anterior de 10.000 euros
Renta alquiler                 10.000,00                 10.000,00                 10.000,00
Reducción  50% –                 5.000,00 –                 5.000,00 –                 5.000,00
Base IRPF                   5.000,00                   5.000,00                   5.000,00
Cuota IRPF                   1.300,00                   1.865,00                   2.200,00
Si se reduce la renta 5.1%
Renta alquiler                   9.490,00                 9.490,00                 9.490,00
Reducción 90% –                 8.541,00 –                8.541,00 –                8.541,00
Base IRPF                      949,00                     949,00                     949,00
Cuota IRPF                      246.74                      353.98                      417.56
Cálculo del ahorro anual derivado de rebajar el alquier
Ahorro IRPF                       1053.26                  1511.02                   1.782.44
Menor alquiler –                    510,00 –                    510,00 –                    510,00

Ahorro global

                      543.26

                      1001.02

                  1.272.44

  • Declaración inversión inmobiliaria:

El umbral de declaración obligatoria de inversión inmobiliaria se ha reducido significativamente a 300,000 (anteriormente 1,502,530.26 €) para las inversiones en el extranjero y a 500,000 (anteriormente 3,005,060.52 €) para las inversiones extranjeras en España.

  • Inversión en las llamadas otras formas de inversión (contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, etc.):

Deben declarar cuando la inversión sea superior a 1.000.000€. (Antes 1.502.530,26.)

Queda derogado el modelo D-6 de declaración de inversión española en el exterior. En su lugar se empleará el modelo D-5A, y/o, anualmente, el modelo D-8.

Resumen de las declaraciones informativas más frecuentes por inversiones y transacciones que tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones D


INVERSION ESPAÑOLA AL EXTRANJERO INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA
Art.7 h) Art.4 h)
DECLARACION DE FLUJO:
Modelo D-7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-7B DESINVERSION) ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO Modelo D-2A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-2B DESINVERSION) EXTRANJERA EN BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA
OBLIGACION DE DECLARAR:
–          Inversión inmobiliaria de un residente en el extranjero –          Inversión inmobiliaria de un NO residente en España
UMBRAL:
300 000€ (antes 1 502 530.26) 500 000€ (antes 3 005 060.52)
PLAZO:
Un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión

INVERSION ESPAÑOLA AL EXTRANJERO INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA
Art.7 Art.4
DECLARACION DE FLUJO
Modelo D-5A: DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA (Y DECLARACION D-5B DESINVERSION) Modelo D-1A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-1B DESINVERSION)
OBLIGACION DE DECLARAR:
–          Participación en el capital de sociedades no residentes, siempre que sea realizada por un inversor residente que ostente o alcance, mediante esta operación, una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social del emisor o de sus derechos de voto. –          Inversión en empresas cotizadas cuando el inversor tenga o alcance un 10% de participación.
–          La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que la sociedad gestora sea no residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga el derecho de adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad, según sea el caso. –          Inversión en instituciones de inversión colectiva (IIC) cuando la sociedad gestora es residente y el inversor tenga o alcance el 10%.
–          Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades extranjeras que no supongan un aumento de la cifra de capital, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10 por ciento. –          Aportaciones del socio al patrimonio de la empresa cuando el inversor tenga o alcance un 10% de participaciones
–          La constitución y ampliación de la dotación de sucursales en el exterior de residentes. –          La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
–          La constitución o la formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando el valor total correspondiente a la participación del inversor residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros. –          Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
Inversión en las llamadas otras formas de inversión (contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, etc.):  Deben declarar cuando la inversión sea superior a 1.000.000 de euros. Antes el umbral era de 1.502.530,26.
PLAZO:
Un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión

INVERSION ESPAÑOLA AL EXTRANJERO INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA
Art.8 Art.5.4
DECLARACION ANUAL STOCK
Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS. Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

 

OBLIGACION DE DECLARAR:
–          Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros. –          Cuando las sucursales en España de empresas no residentes tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
–          Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior al 10 por ciento. –          Cuando se trate de sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y siempre que la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.
–          Inversiones de residentes en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros y en las que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o superior al 10 por ciento. –          Cuando se trate de sociedades españolas con un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y en las que la participación del inversor no residente en su capital social o en el total de derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.
PLAZO:
La Memoria se presentará en los nueve primeros meses de cada año natural

 

En el actual sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia (autónomos), cada año es necesario realizar una previsión de los rendimientos netos del año para determinar la cuota de autónomos a cotizar. Si se anticipa una variación significativa con respecto al año fiscal anterior, será necesario comunicar un cambio en la base de cotización.

Este sistema de cotización se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos por la persona autónoma. Cabe mencionar que es una previsión de ingresos, ya que lo que se comunica es lo que vamos a generar en el año actual natural, es decir, este año 2024.
Por tanto, lo primero que debemos saber es, cuánto vamos a generar durante el año, cuánto vamos a gastar, y obtenemos el rendimiento neto, al que debemos restar un 7% de gastos generales (3% si el autónomo es societario). Eso, lo dividimos por 12 para conocer el rendimiento mensual.

La Seguridad Social ofrece un simulador de cuotas de autónomos, para que nos podamos hacer una idea aproximada de en qué tramo nos encontramos, y cuánto vamos a pagar. A continuación, se expone el siguiente enlace:

Calculadora de cuotas para autónomos 2023

En función de estos ingresos, la Seguridad Social determinará el tramo de cotización que nos corresponde. Dentro de ese tramo, tendremos que elegir entre la base mínima, la máxima, o un punto intermedio. En función de esto, pagaremos una cuota u otra.

Para hacer la comunicación de los rendimientos, y determinar nuestra base y cuota de cotización, se debe acudir al siguiente enlace:

Cambio de base de cotización de trabajo autónomo (Acceder con Certificado digital)

Acceder con Certificado digital o vía SMS (casilla Obtener Acceso), y una vez dentro, acudir a “3. Cuota y cotización”. En este punto, tendremos que “modificar” la base de cotización. A continuación, simplemente es cumplimentar la información que nos irá solicitando el sistema. Al finalizar, se emite una resolución del cambio y la fecha en la que tendrá efectos dicho cambio.

PLAZO DECLARACION ETE ANUAL 2023 : 20 ENERO 2024

Están sometidos:

Personas físicas como las jurídicas que sean residentes en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.

¿Qué se tiene que declarar?:

  • Operaciones realizadas con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se paguen o liquiden dichas operaciones.

Es necesario advertir que esto incluye también operaciones de índole comercial de emisión de facturas a no residentes o compra de bienes y servicios a extranjeros.

  • Saldos y variaciones de activos y pasivos en el exterior de cualquier índole: cuentas en entidades bancarias, depósitos, instrumentos de deuda, participaciones, inmuebles, derivados, etc.)

 

¿Qué plazo hay para declarar y cómo se presenta?

La periodicidad de la presentación depende del volumen de transacciones realizadas en el año natural anterior o saldo de activos y pasivos poseídos en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, de forma que:

  • Se debe presentar anualmente (hasta el 20 de enero del año siguiente), si el importe de las transacciones es superior a 50 millones, pero inferior a 100 millones de euros.

Si el importe de dichas transacciones es superior a 1 millón, pero inferior a 50 millones de euros, se presentará una declaración anual resumida.

  • La presentación será trimestral (20 días del mes siguiente al fin de cada trimestre) si el importe de dichas operaciones es de al menos 100 millones pero inferiores a 300 millones de euros.
  • Y, la presentación será mensual (20 primeros días del mes siguiente) si el importe de dichas operaciones es igual o superior a 300 millones de euros.

Modo de presentación:

Sólo se podrá presentar esta declaración con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre o con el DNI electrónico. Por lo tanto si el cliente no tiene el certificado FNMT se recomienda que lo gestione (o que nos contacte) para que podamos presentar su declaración.

Recordar:

✓ Se tiene que presentar la declaración, independientemente de que no se hayan realizado transacciones durante el año con el exterior, si los saldos de activos o pasivos que tenemos en el exterior alcanzan los umbrales.

✓ Si hemos alcanzado el umbral que nos somete a la obligación de presentar la declaración, entonces se tienen que declarar todas las transacciones y variaciones del periodo aunque el saldo final sea 0.

✓ No sólo se tienen que declarar los activos sino también los pasivos. Por lo tanto una hipoteca contratada en el extranjero se tendrá que declarar.

✓ Tener en cuenta que tanto los saldos acreedores como deudores se suman en positivo para determinar el importe que tenemos en el extranjero y que determinará si estamos sometidos o no a esta obligación. Así si seguimos con el ejemplo del inmueble en el extranjero: Tenemos un inmueble por valor de 500.000€ + una hipoteca sobre el mismo inmueble del mismo valor, 500.000€ + una cuenta bancaria con 100.000€. La suma de todas estas partidas, 1.100.000€, siendo superior al millón de euros, estaremos por lo tanto sometidos a la obligación de declarar.

En referencia a la declaración simplificada se podrá efectuar de forma resumida conteniendo exclusivamente los saldos iniciales y finales de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Infracciones:

  • Se considera infracción grave la no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros o la inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones de euros. En este caso las, sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
  • Por el contrario, se considera infracción leve la presentación fuera de plazo, la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros o la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros. Las sanciones en caso de infracción leve pueden ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros. Cuando la infracción es leve la prescripción es de 1 año.

¿Qué es?

El modelo 721 es una nueva declaración informativa anual para informar la tenencia de criptomonedas en el extranjero, mediante intercambios, plataformas comerciales, servicios de billetera u otros. Se tendrá que presentar por primera vez para el ejercicio fiscal 2023.

¿Quiénes están obligados a presentar la primera declaración?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin persona jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales de monedas virtuales en el extranjero.
  2. Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  3. Que las personas o entidades a que se refiere el apartado b) no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
  4. Que poseen un valor conjunto igual o superior a los 50.000 euros al día 31 de diciembre.

¿Qué es la custodia de criptomonedas (y porque es importante para el 721)?

La custodia de criptomonedas se refiere al acto de almacenar y asegurar las claves privadas que controlan el acceso a las direcciones de criptomonedas. Tradicionalmente, las instituciones financieras han asumido de custodios, sin embargo, ahora los poseedores de criptomonedas tienen la posibilidad de convertirse en sus propios custodios. Existen dos tipos principales:

Custodia propia, tienen el control total sobre sus claves criptográficas privadas, la función principal es guardar las monedas virtuales, en un medio físico, como hardware wallets, papel o dispositivos no conectados a Internet, aunque la billetera tenga residencia extranjera, se entenderá que las monedas virtuales están en España, no tendrá que declarar estas criptomonedas por el modelo 721.

Custodia de terceros, se trata de instituciones financieras registradas y reguladas que están autorizadas a resguardar activos digitales, como servicios de billeteras o exchange ( Binance/ CoinBase/ Kucoin)

  • Custodia en línea (Hot Wallet): Almacenamiento de las claves privadas en línea, ya sea en un intercambio de criptomonedas, una plataforma de billetera en línea o cualquier otro servicio basado en la web.
  • Custodia fuera de línea (Cold Wallet): Almacenamiento de las claves privadas de criptomonedas en un medio físico, como hardware wallets, papel o dispositivos no conectados a Internet.

De acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V29290-23 de 28 de julio de 2023, con independencia de si se trata de un ‘’hot wallet’’ o de un ‘’ cold wallet’’,

las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y , en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por otro lado, las monedas FIAT (dólar, euro …etc.) depositadas en un Exchange en el extranjero no son activos a considerar en el modelo 721 pero sí que se han de considerar en el modelo 720.

Recuerden que los modelo 720 y 721 son declaraciones informativas y que no implican el pago de impuestos. Sin embargo, sí que puede imponer sanciones en caso de no cumplir la obligación de declararlas.

¿Qué información debe proporcionarse en el modelo 721?

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, NIF del país de residencia fiscal de la persona o entidad que custodia las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual al 31 de diciembre expresadas en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. (se tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sititos webs de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.)

¿Quiénes deben presentarlo en años sucesivos?

  • Cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, tuviera un incremento superior a 20.000 euros, en comparación con el valor declarado en la última presentación.
  • Cuando se liquide (parcial o totalmente) el saldo de las monedas virtuales antes del 31 de diciembre.

¿Cómo se presenta?

  • Se presenta por vía telemática a través de Internet

¿Cuál es el plazo de presentación?

  • Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, la primera declaración es en 2024.

Para obtener asistencia o aclaraciones sobre la presentación del modelo 721, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

 

Orden HFP/886/2023 (BOE de 29 de julio de 2023)

 

Si bien el régimen de franquicia aún no se ha establecido en España, la idea de su próxima implementación está cobrando fuerza. Por tanto, resulta crucial comprender sus implicaciones, tanto positivas como negativas.

La esencia del régimen de franquicia radica en la exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos no alcancen una cantidad X en su actividad. Esto simplificaría significativamente los trámites burocráticos relacionados con el impuesto, incluyendo la presentación de los modelos trimestrales 303 y el modelo anual 390.

Aunque los umbrales de ingresos que permitirán acogerse al régimen de franquicia en España todavía son desconocidos, la Directiva Europea 2020/285 establece en su artículo 284 un umbral de 85.000 euros. No obstante, al observar la tabla que adjuntamos a continuación con las limitaciones impuestas por otros países de la Unión Europea, podemos avanzar que es muy probable que España establezca un umbral más bajo.

PaísFranquicia de IVA (Euros)
Bulgaria50.000
Croacia40.324
Chipre15.600
Chequia39.362
Dinamarca6.713
Estonia40.000
Finlandia10.000
Francia82.800
Alemania17.500
Grecia10.000
Hungría25.567
Irlanda75.000
Italia65.000
Letonia40.000
Lituania45.000
Luxemburgo30.000
Malta35.000
Países BajosSin franquicia
Austria30.000
Polonia47.324
Portugal12.500
Rumanía47.180
Eslovaquia49.790
Eslovenia50.000
Suecia2.943
Bélgica25.000
EspañaSin franquicia

¿Cómo impactaría en los pequeños autónomos y microempresas el nuevo régimen de franquicia?

Para los pequeños autónomos y las microempresas, la exención de la obligación de devengar el IVA en sus operaciones ofrece una ventaja competitiva en las etapas iniciales de su actividad. Al no tener que incluir el IVA en sus precios, hacen que sus servicios sean más atractivos para los clientes.

 Este factor, sumado a la exención de la presentación de los modelos 303 y 390, genera beneficios significativos para aquellos autónomos y microempresas que opten (y tengan derecho) por acogerse a este régimen.

Sin embargo, también existe una nota negativa respecto a este régimen, y es que, el hecho de no tener que devengar IVA en los servicios prestados tampoco permite la deducción del IVA soportado en las compras, obras e inversiones realizadas en la actividad.

De este modo, si la actividad que se desarrolla está soportando mucho IVA (por ejemplo, por un proceso de inversión) el hecho de no poderse deducir el IVA soportado supone un gran perjuicio, ya que este IVA se considerará mayor coste de adquisición.

Por todo ello, mantendremos informados a nuestros clientes para estudiar cada caso individualmente, ya que dicho régimen de franquicia será en cualquier caso optativo.

¿Cuándo entrará en vigor este régimen de franquicia en España?

La Directiva Europea 202/285 estableció como plazo límite enero de 2025, fecha en la que todos los países de la comunidad europea deberán haber incluido este régimen en sus normativas estatales.

Por lo tanto, en caso de que España no hubiera incluido dicho régimen antes del plazo límite, podría recibir sanciones desde Europa.

Con efectos a partir del 30-6-2023, se aplican dos nuevas deducciones en la cuota íntegra estatal (IRPF) , limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.

Para los vehículos eléctricos, se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo hasta un máximo de 3.000 euros

En cuanto a las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, se podrá deducir el 15% del importe satisfecho por la instalación hasta un máximo de 600 euros.

ConceptoPorcentaje de deducciónBase máximaImporte máximo a deducir
Vehículos eléctricos15%20.000 euros3.000 euros
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos15%4.000 euros600 euros

1.En referencia a los vehículos eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • El vehículo debe adquirirse entre el 30-06-2023 y el 31-12-2024, y la deducción se aplicará en el ejercicio en que se matricule.
  • Se podrá aplicar la deducción si se abona al vendedor, entre el 30-06-2023 y el 31-12-2024, al menos el 25% del valor del vehículo como pago a cuenta. En este caso, la deducción se aplicará en el ejercicio en que se haga dicho pago, debiendo completar el pago total y adquirir el vehículo antes de finalizar el segundo período impositivo inmediato posterior al pago.

La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, incluyendo los gastos y tributos relacionados con la adquisición, pero descontando posibles subvenciones de programas de ayudas públicas.

1.2 ¿Qué vehículos dan derecho a aplicar esta deducción?

Dan derecho a aplicar esta deducción los siguientes vehículos:

  1. Turismos M1 con capacidad para transportar hasta ocho pasajeros.
  2. Cuadriciclos ligeros L6e con velocidad máxima de 45 km/h y potencia máxima de 6 kW.
  3. Cuadriciclos pesados L7e con capacidad para transporte de pasajeros o mercancías.
  4. Motocicletas L3e, L4e y L5e con peso bruto vehicular de hasta una tonelada.

Los modelos de vehículos deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir con ciertos requisitos técnicos dependiendo de su categoría (M o L). Entre los tipos de vehículos elegibles se encuentran:

  1. Vehículos eléctricos puros (BEV).
  2. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  3. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
  4. Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).

1.3 ¿Qué otras condiciones hay que cumplir para poder tener derecho a la deducción?

Además de las condiciones a cumplir respecto a los tipos de vehículo que dan derecho a la deducción, hay que tener en cuenta que el vehículo debe cumplir con los siguientes requisitos formales:

  1. Los vehículos no deben destinarse a una actividad económica, es decir, que deben responder a un uso personal.
  2. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L, se exige que estén homologados como vehículos eléctricos y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, l4e y L5e) han de tener baterías de litio y un motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3Kw, y una autonomía mínima de 70km.
  3. La matriculación del vehículo debe realizarse a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024 o antes de finalizar el segundo período impositivo inmediato posterior al pago a cuenta mencionado en la letra 1.b)
  4. Además, también existe una limitación respecto al precio total del vehículo adquirido, de este modo hay que diferenciar dos precios máximos dependiendo de la categoría del vehículo:
  5. Para las categorías M1, N1, L6e y L7e el precio máximo de adquisición queda establecido en 45.000 euros (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)
  6. Para las categorías L3e, L4e L5e con potencia superior a 3kW, el precio máximo de adquisición queda establecido en 10.000 euros.

2. En referencia a la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad no afecto a una actividad económica, siempre que dicha instalación se haya hecho entre el 30-06-2023 y el 31-12-2024.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. No se aceptará la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

3. Preguntas y observaciones que afectan a ambas deducciones

3.1 ¿Se puede perder el derecho a estas deducciones una vez se hayan aplicado?

Hay que tener especial cuidado respecto al uso que se le da a los vehículos adquiridos y a las infraestructuras de recarga una vez se hayan beneficiado de esta deducción fiscal, ya que en caso de que los vehículos o las instalaciones se afectaran a una actividad económica en un momento posterior a la deducción, se perderá automáticamente el derecho a la deducción practicada.

3.2 ¿Cómo se practicarán estas deducciones en el IRPF?

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1,2,3,4 y 5 del artículo 68 de la Ley de IRPF 

LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 5/2023 art.189, BOE 29-6-23;

 RDL 5/2023 disp.final 9ª, BOE 29-6-23

Límite de aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social que pueden dar derecho a reducir la base imponible:

Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia)

A partir de 1 de enero de 2022, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las siguientes cantidades:

Límite general: 1.500 € anuales por el total aportaciones y contribuciones empresariales.

En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.

Incremento del límite anterior: 8.500 euros siempre que este incremento proceda de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida las aportaciones del trabajador a su sistema de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este incremento, salvo que hubiera contribuciones empresariales suficientes que no derivaran de una decisión del trabajador).

Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento del límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento del límite máximo permitido de 8.500 euros.

Regla especial para los empresarios individuales:

A los efectos del cálculo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales

Aportación anual máxima para seguros colectivos de dependencia:

Además, para las primas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro colectivo de dependencia contratados por esta para cubrir compromisos por pensiones e imputados al trabajador se establece un límite adicional, propio e independiente de los anteriores, de 5.000 euros anuales.

Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar

Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este límite las aportaciones propias que el empresario individual realice a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.

Límite máximo conjunto de reducción: Art. 52.1 Ley IRPF

El límite fiscal máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicios 2017 a 2021, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, tomando en consideración el importe de las contribuciones empresariales, efectuadas en su caso por varios empleadores, a cada uno de los sistemas de previsión social de manera individual.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Por tanto, para que las aportaciones propias que el empresario individual realice se consideren como contribuciones empresariales y se incluyan en el cómputo del límite de los 8.500 euros, será necesario que el aportante sea a la vez:

1. En el caso de aportaciones a plan de pensiones, promotor y partícipe.

2. En el caso de aportaciones a mutualidades de previsión social, promotor y mutualista.

3. En el caso de planes de previsión social empresarial, tomador y asegurado.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de depen­dencia satisfechas por la empresa.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

(Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 22/2021 de PGE con efectos desde 1 de enero 2022)