A continuación, encontrará un resumen de las novedades más relevantes que afectan a la declaración del IRPF 2025.

Nueva escala del ahorro:

La principal novedad en la tarifa del impuesto es la subida del tipo marginal máximo de la base liquidable del ahorro. Para rentas del ahorro superiores a 300.000 €, el tipo pasa del 28% al 30%.

Base liquidable del ahorroTipo aplicable en 2025
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30% (nuevo)

Nueva deducción por rendimientos del trabajo (SMI):

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se ha introducido una nueva deducción para trabajadores con rentas bajas, vinculada al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en 16.576 € anuales.

¿Quién puede aplicarla?

  • Contribuyentes con rendimientos del trabajo (relación laboral o estatutaria) inferiores a 18.276 € anuales.
  • Siempre que el resto de rentas (excluidas las exentas) no superen 6.500 €.

Importe de la deducción:

  • Hasta el SMI (≤ 16.576 €): deducción máxima de 340 €.
  • Entre 16.576 € y 18.276 €: se reduce progresivamente según la fórmula: 340 – [0,2 × (ingresos – 16.576 €)]

Flexibilización de exenciones:

En vigor desde el 3 de abril de 2025, se amplían las vías de acceso a determinadas exenciones mediante acuerdos entre particulares:

  • Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos: podrán estar exentas aunque la cuantía no haya sido fijada judicialmente, si derivan de un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, con intervención de un tercero neutral, y son satisfechas por la aseguradora.
  • Indemnizaciones por despido: se confirma expresamente que las acordadas en acto de conciliación administrativa (previo a la vía judicial) quedan exentas y no tienen la consideración de pactadas en convenio o contrato.
  • Alimentos percibidos de los padres: se recoge la exención aunque el convenio regulador haya sido formalizado ante notario o el letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de aprobación judicial.

Reducción para actividades artísticas:

Se introduce un régimen específico para artistas, autores y personal técnico o auxiliar con ingresos irregulares. Si en un ejercicio los ingresos artísticos superan el 130% de la media de los tres años anteriores, el exceso sobre dicha media puede beneficiarse de una reducción del 30%, con un límite de 150.000 € anuales.

Prórroga de deducciones por eficiencia energética:

  • Obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración /obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
    • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas
    • Base máxima anual: 5.000 €
    • Requisito: reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración
    • Acreditación: certificado de eficiencia energética antes y después de la obra
  • Obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable /obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026:
    • Deducción del 40%
    • Base máxima anual: 7.500 €
    • Requisito: reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética a clase “A” o “B”
  • Obras de rehabilitación energética en edificios residenciales: ampliadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
    • Deducción del 60%
    • Base máxima anual: 5000 €
    • Base máxima acumulada (máx. 4 ejercicios siguientes): 15 000€
    • Requisito: reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética a clase “A” o “B”

Estas deducciones resultan aplicables tanto a vivienda habitual como a viviendas arrendadas para uso como vivienda, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Consideraciones prácticas relevantes:

  1. Es imprescindible disponer de certificados energéticos válidos emitidos por técnico competente.
  2. Las obras deben pagarse por medios que permitan su trazabilidad (transferencia, tarjeta, etc.).
  3. No generan derecho a deducción los pagos en efectivo.
  4. En caso de obras en comunidades de propietarios, la deducción corresponde a cada comunero según su cuota.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de puntos de recarga: prorrogada para 2025 en las mismas condiciones que años anteriores.
    • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables (BEV, PHEV, pila de combustible):
      • Deducción del 15%
      • Base máxima: 20.000 €
      • Deducción máxima: 3.000 €
      • Vehículo nuevo
      • Precio máximo (sin IVA): 45.000 € (o 53.000 € en vehículos de 8 plazas)
      • Debe figurar en el programa MOVES
    • Instalación de puntos de recarga:
      • Deducción del 15%
      • Base máxima: 4.000 €
      • Requisito: instalación en inmueble propiedad del contribuyente

Aspectos relevantes en Cataluña:

Además de las novedades estatales, en Cataluña se mantienen las deducciones autonómicas propias que pueden ser aplicables en su declaración, entre las que destacan:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 150 € en declaración individual de cada progenitor.300 € en declaración conjunta.300 € en caso de familia monoparental.
  • Viudedad: Pueden aplicar una deducción: de 150 €, con carácter general; de 300 €, si existen descendientes con derecho al mínimo por descendientes. Esta deducción se aplica en el ejercicio en que se produce la viudedad y en los dos siguientes.
  • Alquiler de vivienda habitual: Se puede deducir el 10 % de las cantidades pagadas por alquiler, con carácter general: hasta 500 € anuales; hasta 1.000 € en determinados supuestos, como familias numerosas o monoparentales, o en tributación conjunta si procede. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen, entre otros, contribuyentes de hasta 35 años, personas en desempleo durante 183 días o más, contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65 % y personas viudas de 65 años o más. (arrendatarios con rentas inferiores a los límites establecidos( 30 000€ en individual, 45 000€ en conjunta).
  • Rehabilitación de vivienda habitual:
    Deducción del 1,5 % de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 9.040 €.
  • Donativos:
    Se establecen deducciones por donativos realizados a determinadas entidades:
    • 15 % por donativos a entidades que fomentan la lengua catalana u occitana.
    • 30 % por donativos a universidades y centros de investigación.
    • 15 % por donativos a entidades de protección del medio ambiente.
  • Inversión en empresas de nueva creación (“ángel inversor”):
    Deducción del 40 % de la inversión, con carácter general, o del 50 % en determinados casos vinculados a universidades o centros de investigación, con el límite de 12.000 €.
  • Obligación de declarar por tener más de un pagador:
    En determinados casos, los contribuyentes obligados a presentar declaración por percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador podrán aplicar una deducción específica.
  • Alquiler de vivienda habitual para víctimas de violencia machista:
    Deducción del 20 % del alquiler, con límite de 1.000 € anuales, o del 25 % con límite de 1.200 € en determinados supuestos.
  • Inversión en cooperativas agrarias y de vivienda:
    Deducción del 20 % de las aportaciones al capital, con un límite de 3.000 € anuales por contribuyente.

Si alguna vez has recibido una notificación de la Agencia Tributaria cuestionando unos ingresos en tu cuenta bancaria, probablemente hayas escuchado el término ganancia patrimonial no justificada. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (27 de noviembre de 2025) aclara qué debe probar un contribuyente para salir de esta situación.

¿Qué es una ganancia patrimonial no justificada?

Cuando Hacienda detecta que tienes bienes, derechos o ingresos que no se corresponden con tu renta o patrimonio declarados, los califica automáticamente como una ganancia patrimonial no justificada y los somete a tributación en el IRPF al tipo general.

La lógica es clara: si no puedes explicar de dónde viene ese dinero, el fisco asume que se trata de renta oculta que debió haber tributado en su día. Y la ley (artículo 39 de la LIRPF) le da la razón a Hacienda por defecto, salvo que tú demuestres lo contrario.

El problema: ¿basta con decir quién te lo dio?

Hasta ahora existía cierta confusión sobre cuánto debía probar el contribuyente. Algunos entendían que era suficiente con identificar a la persona que realizó la transferencia o el ingreso. Si podías señalar al remitente, el problema estaba resuelto.

El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión: no basta con identificar quién te transfirió el dinero. Hay que ir más lejos.

La doctrina jurisprudencial: tres cosas que debes acreditar

El Alto Tribunal fija como jurisprudencia que, para desvirtuar la calificación de ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe probar tres elementos:

1. De dónde proceden los fondos: identificando el medio de transmisión (transferencia bancaria, ingreso en efectivo, etc.).

2. De quién proceden: identificando a la persona o entidad que los transmite.

3. Por qué se transmiten: acreditando el negocio jurídico que justifica la operación. Es decir, si fue un préstamo, hay que aportar el contrato de préstamo; si fue una donación, la documentación correspondiente; si fue el pago de una deuda, la justificación de esa deuda.

Sin los tres elementos, la presunción de Hacienda se mantiene.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta sentencia tiene consecuencias muy concretas para cualquier persona que reciba dinero de terceros, especialmente en el ámbito familiar o entre socios de pequeñas empresas:

  • Los préstamos entre particulares deben estar documentados con un contrato privado fechado antes de que se produzcan las transferencias, con un importe coherente con los movimientos y, preferiblemente, con un registro de las disposiciones realizadas.
  • Las donaciones deben formalizarse adecuadamente.
  • Los reintegros o devoluciones entre socios y sus sociedades deben estar respaldados por la contabilidad y los contratos correspondientes.
  • Guardar los extractos bancarios no es suficiente si no pueden vincularse a un negocio jurídico concreto.

Conclusión

La regla de oro tras esta sentencia es: si recibes dinero, documenta el porqué desde el primer momento. No esperes a que Hacienda llame a tu puerta para intentar reconstruir la historia con contratos posteriores o explicaciones improvisadas.

Si tienes dudas sobre cómo justificar correctamente tus movimientos patrimoniales o has recibido una comunicación de la Agencia Tributaria, consulta con un asesor fiscal. Actuar a tiempo puede marcar una diferencia muy significativa en el resultado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025, nº 1539/2025 (ECLI: ES:TS:2025:5378)

Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información :

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
  • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales 

Mas información sobre la obligación de declarar monedas virtuales : MODELO 721

¿Cuándo estoy sometido a esta obligación? :

  • Si, a 31 de diciembre 2024, tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de 50.000€ o mas en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría a 31/12/2024 o valor medio ultimo trimestre 2024):
    • Bienes inmobiliarios
    • Cuentas corrientes
    • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, trust,…)
    • Criptomonedas
  • O Si he declarado 720/721 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720/721 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20.000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías?:
    • Bienes inmobiliarios
    • Cuentas corrientes
    • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)
    • Criptomonedas

Aviso importante: Por favor para determinar si estáis obligados o no a volver a presentar el 720/721 mirar el ejemplo que os hemos detallado aquí. Si queréis que Inforconta monitorice cuando se vuelve a dar la obligación de presentar el 720 ello devengará honorarios.

Para la monitorización de la obligación de presentar, por favor envíennos todos los datos cada año para podamos elaborar, desde la primera obligación de presentación, cada año el 720 y así poder determinar cuando vuelve a darse la obligación de someter la presentación de dicho modelo.

LEER : ¿COMO SE CALCULA EL INCREMENTO DE 20 000 EN EL 720?


DOCUMENTOS A APORTAR:

Muchas entidades financieras y bancarias elaboran un estado específico para la declaración 720 de los residentes en España. Pedir a vuestra entidad si tal estado existe en caso contrario necesitaremos los estados de las posiciones finales a 31/12 así como los saldos medios del último trimestre y los movimientos del año.

A título orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar esta nueva declaración:

CAPITAL MOBILIARIO

A)    Certificados de les Entidades Financieras de los saldos a 31/12  y saldo medio del último trimestre:
-    De todas las cuentas (cuentas corrientes, de ahorro, de crédito imposición a plazos…), fondos de inversión, letras… cualquier producto bancario que a 31/12 tenga un saldo tanto positivo como negativo.

B)    Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas

C)    Denominación y dirección completa de la(s) entidad(es) bancaria(s)

D)    Fecha de apertura o cierre de dichas cuentas

E)    Fecha de inicio o cese de autorizaciones o poderes

F)    Detalle de las divisas que se posee.

G)    Certificados del valor a fecha 31/12 de les carteras de valores (acciones, participaciones…)

H)    Certificados de les sociedades mercantiles del valor de les participaciones o acciones a 31/12

I)    Certificado de las entidades bancarias con todos los movimientos realizados durante el año, en especial fecha, número y valor de compra y ventas de participaciones. Fechas y valores de apertura o cierre de cuentas … en resumen información sobre todos los movimientos ocurridos durante el año.

PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES

A)    Si posible, certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de :
a.    Transmisiones de acciones.
b.    Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención.
c.    Etc

B)    En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido  subvenciones etc :
a.    Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes.
b.    Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas.

CAPITAL IMMOBILIARIO

A)    Escrituras de adquisición o venta (compraventa, herencias, donaciones…)  de todas las fincas urbanas, solares y rústicos

Recuerden, se tendrá que suministrar toda esta información tanto si somos titulares de los bienes en el extranjero como si sólo poseemos autorizaciones o poderes…

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

PLAZO DECLARACION ETE ANUAL 2025 : 20 ENERO 2026

Están sometidos:

Personas físicas como las jurídicas que sean residentes en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.

¿Qué se tiene que declarar?:

  • Operaciones realizadas con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se paguen o liquiden dichas operaciones.

Es necesario advertir que esto incluye también operaciones de índole comercial de emisión de facturas a no residentes o compra de bienes y servicios a extranjeros.

  • Saldos y variaciones de activos y pasivos en el exterior de cualquier índole: cuentas en entidades bancarias, depósitos, instrumentos de deuda, participaciones, inmuebles, derivados, etc.)

 

¿Qué plazo hay para declarar y cómo se presenta?

La periodicidad de la presentación depende del volumen de transacciones realizadas en el año natural anterior o saldo de activos y pasivos poseídos en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, de forma que:

  • Si el importe de dichas transacciones es superior a 1 millón, pero inferior a 50 millones de euros, se presentará una declaración anual resumida (hasta el 20 de enero del año siguiente).
  • Se debe presentar anualmente (hasta el 20 de enero del año siguiente), si el importe de las transacciones es superior a 50 millones, pero inferior a 100 millones de euros.
  • La presentación será trimestral (20 días del mes siguiente al fin de cada trimestre) si el importe de dichas operaciones es de al menos 100 millones pero inferiores a 300 millones de euros.
  • Y, la presentación será mensual (20 primeros días del mes siguiente) si el importe de dichas operaciones es igual o superior a 300 millones de euros.

Modo de presentación:

Sólo se podrá presentar esta declaración con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre o con el DNI electrónico. Por lo tanto si el cliente no tiene el certificado FNMT se recomienda que lo gestione (o que nos contacte) para que podamos presentar su declaración.

Recordar:

✓ Se tiene que presentar la declaración, independientemente de que no se hayan realizado transacciones durante el año con el exterior, si los saldos de activos o pasivos que tenemos en el exterior alcanzan los umbrales.

✓ Si hemos alcanzado el umbral que nos somete a la obligación de presentar la declaración, entonces se tienen que declarar todas las transacciones y variaciones del periodo aunque el saldo final sea 0.

✓ No sólo se tienen que declarar los activos sino también los pasivos. Por lo tanto una hipoteca contratada en el extranjero se tendrá que declarar.

✓ Tener en cuenta que tanto los saldos acreedores como deudores se suman en positivo para determinar el importe que tenemos en el extranjero y que determinará si estamos sometidos o no a esta obligación. Así si seguimos con el ejemplo del inmueble en el extranjero: Tenemos un inmueble por valor de 500.000€ + una hipoteca sobre el mismo inmueble del mismo valor, 500.000€ + una cuenta bancaria con 100.000€. La suma de todas estas partidas, 1.100.000€, siendo superior al millón de euros, estaremos por lo tanto sometidos a la obligación de declarar.

En referencia a la declaración simplificada se podrá efectuar de forma resumida conteniendo exclusivamente los saldos iniciales y finales de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Infracciones:

  • Se considera infracción grave la no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros o la inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones de euros. En este caso las, sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
  • Por el contrario, se considera infracción leve la presentación fuera de plazo, la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros o la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros. Las sanciones en caso de infracción leve pueden ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros. Cuando la infracción es leve la prescripción es de 1 año.

En septiembre de 2024, se publicó una nueva norma sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las personas empleadas del hogar en el que se establecía la obligación, por parte de los empleadores domésticos, de tener una planificación sobre la prevención de riesgos laborales.

Puntos clave a considerar:

  1. Evaluación de riesgos: Identifique posibles peligros en las tareas del hogar (limpieza, cocina, cuidado de personas, etc.) y tome las medidas necesarias.
  2. Formación y protección: Asegúrese de que su empleado conozca los riesgos de su labor y tenga acceso a los equipos de protección adecuados, como guantes o mascarillas.
  3. Condiciones laborales saludables: Mantenga las áreas de trabajo bien ventiladas y libres de obstáculos para evitar caídas.
  4. Seguro de accidentes: Revise la cobertura del seguro de accidentes laborales para su empleado/a, asegurando su protección ante cualquier eventualidad.
  5. Descanso y bienestar: Respete los tiempos de descanso para evitar el agotamiento físico y mental del empleado/a.

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.

Este tipo de planificaciones se llevan a cabo por empresas externas que realizan servicios de prevención de riesgos. En caso de que estén interesados en su contratación, por favor, háganoslo saber para que le solicitemos un presupuesto personalizado.

¿Qué es?

El modelo 721 es una nueva declaración informativa anual para informar la tenencia de criptomonedas en el extranjero, mediante intercambios, plataformas comerciales, servicios de billetera u otros. Se tendrá que presentar por primera vez para el ejercicio fiscal 2023.

¿Quiénes están obligados a presentar la primera declaración?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin persona jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales de monedas virtuales en el extranjero.
  2. Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  3. Que las personas o entidades a que se refiere el apartado b) no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
  4. Que poseen un valor conjunto igual o superior a los 50.000 euros al día 31 de diciembre.

¿Qué es la custodia de criptomonedas (y porque es importante para el 721)?

La custodia de criptomonedas se refiere al acto de almacenar y asegurar las claves privadas que controlan el acceso a las direcciones de criptomonedas. Tradicionalmente, las instituciones financieras han asumido de custodios, sin embargo, ahora los poseedores de criptomonedas tienen la posibilidad de convertirse en sus propios custodios. Existen dos tipos principales:

Custodia propia, tienen el control total sobre sus claves criptográficas privadas, la función principal es guardar las monedas virtuales, en un medio físico, como hardware wallets, papel o dispositivos no conectados a Internet, aunque la billetera tenga residencia extranjera, se entenderá que las monedas virtuales están en España, no tendrá que declarar estas criptomonedas por el modelo 721.

Custodia de terceros, se trata de instituciones financieras registradas y reguladas que están autorizadas a resguardar activos digitales, como servicios de billeteras o exchange ( Binance/ CoinBase/ Kucoin)

  • Custodia en línea (Hot Wallet): Almacenamiento de las claves privadas en línea, ya sea en un intercambio de criptomonedas, una plataforma de billetera en línea o cualquier otro servicio basado en la web.
  • Custodia fuera de línea (Cold Wallet): Almacenamiento de las claves privadas de criptomonedas en un medio físico, como hardware wallets, papel o dispositivos no conectados a Internet.

De acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V29290-23 de 28 de julio de 2023, con independencia de si se trata de un ‘’hot wallet’’ o de un ‘’ cold wallet’’,

las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y , en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por otro lado, las monedas FIAT (dólar, euro …etc.) depositadas en un Exchange en el extranjero no son activos a considerar en el modelo 721 pero sí que se han de considerar en el modelo 720.

Recuerden que los modelo 720 y 721 son declaraciones informativas y que no implican el pago de impuestos. Sin embargo, sí que puede imponer sanciones en caso de no cumplir la obligación de declararlas.

¿Qué información debe proporcionarse en el modelo 721?

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, NIF del país de residencia fiscal de la persona o entidad que custodia las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual al 31 de diciembre expresadas en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. (se tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sititos webs de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.)

¿Quiénes deben presentarlo en años sucesivos?

  • Cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, tuviera un incremento superior a 20.000 euros, en comparación con el valor declarado en la última presentación.
  • Cuando se liquide (parcial o totalmente) el saldo de las monedas virtuales antes del 31 de diciembre.

¿Cómo se presenta?

  • Se presenta por vía telemática a través de Internet

¿Cuál es el plazo de presentación?

  • Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, la primera declaración es en 2024.

Para obtener asistencia o aclaraciones sobre la presentación del modelo 721, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

 

Orden HFP/886/2023 (BOE de 29 de julio de 2023)

 

Cambios en el proceso de devolución por mutualidades para pensionistas 

Durante los meses en los que se presentaron las declaraciones de la renta del ejercicio 2023, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) facilitó un formulario específico para que los pensionistas pudieran solicitar la devolución de las mutualidades correspondientes, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Dichos formularios se presentaron de manera individual para todas las personas con derecho a la devolución, utilizando el formulario DT-2.

Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2024, ha introducido modificaciones importantes en este proceso, afectando a los pensionistas que aún no han recibido sus devoluciones. 

¿Qué establece la nueva normativa? 

La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 introduce un nuevo procedimiento para determinar y realizar las devoluciones derivadas de las mutualidades. Los puntos clave son los siguientes: 

Nueva solicitud: Los pensionistas que no hayan recibido el importe adeudado a la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley deberán presentar una solicitud individual de «ingresos indebidos» a partir de enero de 2025 para cada ejercicio fiscal afectado, dejando sin efectos el formulario DT-2 presentado anteriormente y puesto a disposición por la misma AEAT. 

    Plazo de respuesta de la AEAT: Una vez presentada la solicitud, la AEAT tendrá un plazo adicional de seis meses para responder y proceder con la devolución correspondiente. 

      Tramitación por ejercicios fiscales: La tramitación de las devoluciones se hará por ejercicios fiscales, comenzando con el ejercicio 2019 y continuando con los años posteriores hasta 2022.  

        Efecto de procedimientos previos: Los apoderamientos y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley quedarán sin efecto si las devoluciones correspondientes no se hubieran abonado antes de esa fecha. Sin embargo, los efectos interruptivos de la prescripción se mantendrán, garantizando que no se pierdan derechos adquiridos. 

          ¿Qué deben hacer los pensionistas? 

          Los pensionistas que aún no hayan recibido las devoluciones deben presentar las solicitudes correspondientes a cada ejercicio afectado. Es fundamental que se pongan en contacto con INFORCONTA para iniciar este proceso de solicitud, a fin de no perder el derecho a las devoluciones. 

          El calendario establecido por la AEAT para solicitar las devoluciones es el siguiente:

          • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y a los anteriores que no hayan prescrito.
          • En 2026 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
          • En 2027 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
          • En 2028 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

          Esto implica que la administración se tomará varios años para procesar las devoluciones, lo que genera un agravio comparativo frente a aquellos pensionistas que ya han recibido su devolución.

          Además, los intereses de demora que pueda reconocer la administración solo se calcularán a partir de la fecha en que se presente la nueva solicitud de rectificación, y no desde la fecha en que se presentó originalmente el formulario DT-2.

          En definitiva, esta estrategia de la AEAT supone un claro intento de dilatar las devoluciones a los mutualistas, provocando un perjuicio económico significativo y aumentando la inseguridad jurídica.

          Con efectos de 01/01/2025, de acuerdo con el artículo 19 bis, de la Ley General de Seguridad Social (RDL 8/2015) y texto añadido en art. 2 del RD 2/2023, se establece un nuevo concepto a las cotizaciones de aquellas personas trabajadoras que tengan un salario elevado, que se encuentre por encima de la base máxima de cotización de cada momento.

          Hasta ahora, cuando un trabajador tenia un salario elevado, la cotización a la seguridad social, tanto su aportación como la de la empresa, se encontraban limitadas por la base máxima de cotización, y ninguna de las dos partes pagaba más una vez llegados a ese límite.

          Con la introducción de esta cotización adicional de solidaridad, aquellos salarios superiores a la base máxima de cotización tendrán que cotizar un porcentaje adicional en función del exceso entre el importe de la retribución percibida y la base máxima, que se establece de acuerdo con los siguientes tramos:

          “La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;

          el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento;

          y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje

          No obstante, esta introducción de la cotización adicional de solidaridad se va a realizar de forma progresiva, hasta llegar a los porcentajes anteriormente expuestos en 2045. Ya se ha puesto a disposición una tabla con los porcentajes aplicables a cada año hasta llegar al que previsto para 2045 (disposición transitoria 42ª LGSS):

          Este incremento afecta tanto a trabajador como empresa, y la distribución será en proporción a la aportación que hace cada una de las partes sobre las contingencias comunes:

          La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

          Teniendo en cuenta esto, actualmente el trabajador aporta un 4,7% de contingencias comunes y la empresa un 23,60%, lo que supone un total de 28,30% para contingencias comunes. Esto significa que de los porcentajes que salgan de aplicar la cotización adicional de solidaridad, el trabajador asumirá el 16,60% y la empresa el 83,40% aproximadamente.

          El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acaba de reunirse con agentes sociales y organizaciones de autónomos para informarles sobre el proceso de regularización de cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia tras la puesta en marcha del sistema de cotización por ingresos reales en enero de 2023.

          Se trata, según Seguridad Social, de un proceso «absolutamente novedoso y de una complejidad técnica excepcional», que afecta a más de 3,6 millones de trabajadores autónomos.

          Mediante este proceso se llevará a cabo la regularización de las cotizaciones efectuadas por los autónomos en 2023 basándose en los ingresos anuales que sean reportados por la Administración Tributaria correspondiente, una vez que se disponga de la pertinente información fiscal.

          El sistema de cotización por ingresos reales, acordado con las principales organizaciones de autónomos y en vigor desde enero de 2023, permite a los autónomos elegir sus bases de cotización entre unos determinados tramos, pudiendo cambiarlos cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a sus previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

          En concreto, el sistema consta de 15 tramos de cuotas que en 2023 oscilaron entre los 230 euros hasta los 500 euros y que en 2024 lo han hecho desde los 225 a los 530 euros. En 2025, las cuotas irán desde los 200 a los 590 euros mensuales. De cara a 2026, los interlocutores y el Gobierno tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

          Finalizado cada año natural, la Administración Tributaria que corresponda (bien la Agencia Tributaria en territorio común o las Haciendas Forales en País Vasco y Navarra) ha de facilitar a la Tesorería de la Seguridad Social información sobre los rendimientos netos anuales reales percibidos por cada autónomo.

          Una vez conocidos estos rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

          De este modo, y debido al nuevo sistema de cotización, todas aquellas personas que estuvieran dadas de alta en 2023 como autónomos, aunque sólo fuera por un día, han tenido que hacer de manera obligatoria la declaración de la Renta este año 2024.

          El proceso de regularización de las cotizaciones efectuadas por los autónomos en 2023 finalizará en el primer trimestre de 2025, según dijo la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el pasado viernes.

          Si la cuota elegida durante el año por el autónomo fuera inferior a la cuota mínima que le correspondería por los rendimientos netos obtenidos, tras el cruce de datos con Hacienda, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. En principio, según lo que se estableció en su día, el autónomo deberá abonar ese importe antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

          Si, por el contrario, la cotización realizada por el trabajador autónomo fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Seguridad Social tendría que devolver al autónomo las cuotas pagadas de más en 2023 antes del 30 de abril de 2025.

          Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.

          Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

          a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

          b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

          c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

          RECORDATORIO NOVEDAD 2023, VER : MODELO 721 declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

          ¿Cuándo estoy sometido a esta obligación? :

          • Si tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de 50.000€ o mas en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría)?
            • Bienes inmobiliarios
            • Cuentas corrientes
            • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, trust,…)
            • Criptomonedas
          • O Si he declarado 720 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20.000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías?:
            • Bienes inmobiliarios
            • Cuentas corrientes
            • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)

          Aviso importante: Por favor para determinar si estáis obligados o no a volver a presentar el 720 mirar el ejemplo que os hemos detallado en anexo al final de esta circular. Si queréis que Inforconta monitorice cuando se vuelve a dar la obligación de presentar el 720 ello devengará honorarios.

          Para la monitorización de la obligación de presentar, por favor envíennos todos los datos cada año para podamos elaborar, desde la primera obligación de presentación, cada año el 720 y así poder determinar cuando vuelve a darse la obligación de someter la presentación de dicho modelo.

          LEER : ¿COMO SE CALCULA EL INCREMENTO DE 20 000 EN EL 720?


          DOCUMENTOS A APORTAR:

          Muchas entidades financieras y bancarias elaboran un estado específico para la declaración 720 de los residentes en España. Pedir a vuestra entidad si tal estado existe en caso contrario necesitaremos los estados de las posiciones finales a 31/12 así como los saldos medios del último trimestre y los movimientos del año.

          A título orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar esta nueva declaración:

          CAPITAL MOBILIARIO

          A)    Certificados de les Entidades Financieras de los saldos a 31/12  y saldo medio del último trimestre:
          -    De todas las cuentas (cuentas corrientes, de ahorro, de crédito imposición a plazos…), fondos de inversión, letras… cualquier producto bancario que a 31/12 tenga un saldo tanto positivo como negativo.

          B)    Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas

          C)    Denominación y dirección completa de la(s) entidad(es) bancaria(s)

          D)    Fecha de apertura o cierre de dichas cuentas

          E)    Fecha de inicio o cese de autorizaciones o poderes

          F)    Detalle de las divisas que se posee.

          G)    Certificados del valor a fecha 31/12 de les carteras de valores (acciones, participaciones…)

          H)    Certificados de les sociedades mercantiles del valor de les participaciones o acciones a 31/12

          I)    Certificado de las entidades bancarias con todos los movimientos realizados durante el año, en especial fecha, número y valor de compra y ventas de participaciones. Fechas y valores de apertura o cierre de cuentas … en resumen información sobre todos los movimientos ocurridos durante el año.

          PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES

          A)    Si posible, certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de :
          a.    Transmisiones de acciones.
          b.    Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención.
          c.    Etc

          B)    En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido  subvenciones etc :
          a.    Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes.
          b.    Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas.

          CAPITAL IMMOBILIARIO

          A)    Escrituras de adquisición o venta (compraventa, herencias, donaciones…)  de todas las fincas urbanas, solares y rústicos

          Recuerden, se tendrá que suministrar toda esta información tanto si somos titulares de los bienes en el extranjero como si sólo poseemos autorizaciones o poderes…

          Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.