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Los intereses vuelven a tributar

El Tribunal Supremo ha rectificado su criterio anterior y ahora dice que los intereses de demora a favor del contribuyente sí deben tributar en el IRPF…

Criterio anterior. Cuando una resolución de Hacienda da como resultado un importe a devolver, o cuando un contribuyente rectifica una autoliquidación y solicita la devolución del exceso satisfecho, Hacienda debe satisfacerle intereses de demora (el 4,0625% a partir de 2023) (LGT art. 32.2). El Tribunal Supremo, a finales de 2021, dictó una sentencia que establecía que este tipo de ingresos no estaban sujetos a IRPF, ya que su finalidad es compensatoria: si los intereses tributasen, la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, y el perjuicio sufrido no se repararía totalmente (TS 3-12-20).

Nuevo criterio. Pues bien, como habrá leído en la prensa, el Tribunal Supremo ha cambiado su anterior criterio y ahora considera que los intereses sí tributan en el IRPF (TS 12-1-23). En su nueva sentencia, considera que los intereses sí producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la normativa del IRPF no les exime de tributación. Además, también considera que este tipo de rendimientos deben tributar como ganancias patrimoniales en la base general del IRPF, lo que perjudica aún más a los contribuyentes.

Hasta la primera sentencia del Tribunal Supremo estableciendo la no sujeción de los intereses, Hacienda exigía que éstos tributasen en la base del ahorro del IRPF (a unos tipos más bajos) (DGT V3503-19).

Efectos temporales. En cualquier caso, la nueva sentencia sólo afecta a las autoliquidaciones de IRPF que se presenten desde la fecha de la nueva sentencia. A las autoliquidaciones presentadas antes (por ejemplo, en junio de 2022, respecto al IRPF de 2021) les es de aplicación el criterio anterior. Así lo ha establecido el TEAC en otros casos en que se han producido cambios de criterio [TEAC 23-06-2022].

En virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, cuando un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración y los tribunales, el cambio posterior del criterio no puede perjudicarle (es decir, no puede tener efectos retroactivos).

Deducción de gastos. Por otro lado, cabe entender que el hecho de que los intereses de demora tributen como ganancias dentro de la base general habilita a los contribuyentes a que, a la hora de determinar la ganancia que tributa en IRPF, puedan deducirse los gastos de asesores, abogados, procuradores, etc. soportados para tener éxito en los litigios que les han permitido obtener dichos ingresos [TEAC 01-6-20].

La deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, prevista en la LIRPF art.81, sufrió una modificación con efectos desde 1-1-2023 por la LPG, por la cual se ha dado la posibilidad de que este beneficio fiscal sea de aplicación también para aquellas madres que se encuentren en situación de desempleo a partir de dicha fecha.

Con la modificación aprobada a este respecto por la L 6/2023, se extiende la posibilidad de disfrutar de esta deducción a aquellas madres que pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo durante los años 2020 a 2022.

En este sentido, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad aquellas mujeres que, a partir de 1-1-2020, hubieran pasado a encontrarse en esta situación como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.

Esta situación se produce en los siguientes casos:

ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género

– Encontrarse en un período de inactividad productiva  de las trabajadoras fijas-discontinuas,

– Trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

En consecuencia, pueden aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el referido artículo de la LIRPF, en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto más arriba se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022, en los términos que se establezcan en la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración de este Impuesto, ejercicio 2022.

No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto para cada año en la LIRPF art.81.

1) Límites cuantitativos de exclusión del método de estimación objetiva, se mantienen los de 2022:

A)      Límite de función del volumen de INGRESOS en el ejercicio anterior de aplicación conjunta para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales:

  • 250.000€ anuales, en el caso de que venden directamente a particulares.
  • 150.000€ anuales, si facturan a empresas.

B)      Límite de función del volumen de COMPRAS en el ejercicio anterior en bienes y servicios de aplicación conjunta para todas las actividades económicas:

  • 250.000€ anuales, sin incluir las adquisiciones de inmovilizado, material o inmaterial.

Tener en cuenta que los limites no solo corresponden a las actividades económicas por el propio contribuyente, sino también las actividades económicas desarrolladas idénticas o similares por su cónyuge, ascendientes y descendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de ellos.


2) Reducción en IRPF:

Se eleva al 15% la reducción sobre el rendimiento neto que corresponda al 4T 2022. (en vez del 5%)

Se aumenta al 10% la reducción sobre el rendimiento neto en 2023

  • Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método EO del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
  • Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas

, se podrá reducir el rendimiento neto previo:

    • 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo.

  • En la Isla de Palma: se reduce en un 20% el rendimiento neto. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4T de 2022 y 2023.

3) Los plazos de renuncias o revocaciones:

  • Desde el día 02/12/2022 hasta el día 31/12/2022. También se entenderá efectuado la renuncia cuando se presenta en plazo la declaración- liquidación correspondiente al 1T del 2023 aplicando el régimen general.