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EN TRAMITACION, el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Dir (UE) 2016/1164

En relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero, se pretende introducir la obligación de informar sobre las mismas en el modelo 720 por quien sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, así como el correspondiente régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación de informar sobre las criptomonedas en el modelo 720 .

La Comisión Europea ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Contexto

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy (6 de junio 2019) llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. (…)

Nota de prensa : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_2774

El TEAC (Tribunal Económico‐Administrativo Central)  CONSIDERA   EN UNA RESOLUCIÓN DEL 14/02/2019 QUE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE BIENES EN EXTRANJERO NO VULNERA EL DERECHO UE.

Quatro meses mas tarde, la Comisión Europea lleva a España ante el tribunal.

Un contribuyente presenta de forma voluntaria y extemporánea el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y es objeto de comprobación.

Disconforme con la actuación administrativa, el obligado tributario eleva lassiguientes cuestiones ante el TEAC:

a) Adaptación de la normativa legal y reglamentaria que regula esta declaración informativa a la Constitución y al Derecho de la UE.

Con carácter general, en relación con la vulneración de los principios constituciones y del Derecho de la UE, el TEAC no aprecia infracción. Se basa en los siguientes argumentos:
– no existe trato discriminatorio respecto de la regulación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos ubicados en España: la norma de la UE permite dar tratamientos fiscales distintos a situaciones diversas (TFUE art.65), y la falta de información sobre los bienes en el extranjero justifica las consecuencias más gravosas;
– la lucha contra el fraude fiscal es causa de justificación legítima para un tratamiento fiscal diferente;
– la normativa española no recoge una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes en el extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas;
– la información que se pretende conseguir a través de la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye una información a la que la Administración no puede acceder por otros medios; y
– el cumplimiento de la obligación no limita la libertad de circulación de personas; por el solo hecho de tener que cumplir con una obligación informativa para la Administración tributaria española no se restringe la circulación.

b) Limitación temporal a la potestad de regularizar como ganancia patrimonial el importe de los bienes y derechos declarados.

El TEAC justifica la asimilación a ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo pueden y su sujeción a imposición sin plazo de prescripción, en la necesidad de evitar el fraude y la evasión y garantizar los controles fiscales. La propia jurisprudencia de la UE acepta la regulación de plazos mayores de prescripción (régimen jurídico que regula cada Estado miembro), sin establecer límites, cuando sea necesario para evitar el fraude. Por lo tanto, de la presunción de ganancia
patrimonial solo se exime a quien acredite que cumplió debidamente con sus obligaciones

(TJUE Página 1 de 2 11-6-09, asunto C-155/08).

c) Concurrencia de sanción cuando no se oculta la tenencia de bienes en el extranjero; si la conducta puede ser, en este caso, constitutiva de infracción tributaria.

El TEAC establece que a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no se califica del mismo modo la conducta de quien, consciente y voluntariamente, oculta la tenencia de bienes en el extranjero y no presenta la declaración informativa, que la de quien sin intención de defraudar cumple con su obligación aunque fuera de plazo. Además declara insuficiente la motivación de la culpabilidad cuando, como ocurre en el caso analizado, se utiliza una fórmula convencional y genérica que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada y cuya acreditación debe resultar del proceso lógico yjurídico que ha determinado la decisión.

TEAC 14-2-19 RG 529/2016

El sector bancario andorrano encara ahora la abolición definitiva del secreto bancario y con ella el fin del que durante décadas fue su principal factor diferencial. Así ocurrirá a partir del próximo 1 de enero, cuando entre en vigor el acuerdo de Intercambio Automático de Información firmado con la Unión Europea que Andorra transpuso como ley el pasado 30 de noviembre.

Esta norma obligará a los cinco bancos andorranos, MoraBanc, Andbank, Crèdit Andorrà, Banc Sabadell d´Andorra –filial de la entidad española– y Vall Banc, la escisión del negocio sano de BPA vendida al fondo J. C. Flowers, a identificar pormenorizadamente a cada cliente y a remitir toda la información relativa a ellos al Ministerio de Finanzas de Andorra. Este, a su vez, compartirá la información sobre los clientes extranjeros con las autoridades de sus países de origen, en el caso de España informando al Ministerio de Hacienda.

La banca debe recopilar el nombre del cliente, o del principal beneficiario si se trata de una empresa, su fecha de nacimiento, país de residencia, domicilio e identificación fiscal junto al número de cuenta, su saldo, rentas e ingresos. El acuerdo solo permite omitir información sobre un puñado de productos relacionados con planes de pensiones o seguros de ahorro –con aportaciones anuales de menos de 50.000 dólares (47.200 euros) o saldos inferiores al millón– y cuentas de hasta 1.000 dólares.

Las entidades tienen 2017 para identificar a todos los clientes con saldos de más de un millón de dólares y un año más para registrar al resto, dejando en manos de las autoridades qué hacer con los clientes que rehúsen facilitar la información requerida. En el primer semestre de 2018, Andorra comenzará a remitir anualmente la información al resto de países sobre el ejercicio vencido.

“Llevamos tiempo amoldándonos al intercambio automático”, asegura en encuentro con prensa Esther Puigcercós, directora general de la Asociación de Bancos Andorranos (ABA), la patronal bancaria, explicando que este es solo el último paso de una serie de acuerdos normativos y que hace tiempo que la banca andorrana no vive del secreto bancario.
(Cinco Días, 13-12-2016)

La Agencia Tributaria ampliará las inspecciones de la amnistía fiscal a los 30.000 contribuyentes que se acogieron a la misma y comprobará si quienes regularizaron su patrimonio a través de dicha amnistía han cumplido también con la obligación de informar sobre la posesión de bienes y derechos situados en el extranjero.

De hecho, los contribuyentes que se acogieron a la amnistía están siendo sometidos a las mismas actuaciones que los demás, incluso «muchos de ellos» están siendo investigados por distintos delitos que pueden acabar ante los tribunales, según ha informado fuentes de Hacienda a Europa Press.

«Vamos a investigar todos los patrimonios en el exterior de quienes se acogieron a la mal llamada ‘amnistía fiscal’. Esta actuación incluirá comprobar que esas personas han tributado por las rentas obtenidas con esos bienes y derechos en el exterior, y si no ha sido así, se les exigirá el pago de los impuestos correspondientes», subrayan desde Hacienda.

Además, el departamento de Cristóbal Montoro desmiente las voces que aseguran que el 30 de noviembre de este año prescriben los posibles delitos que hayan podido cometer quienes se acogieron a la amnistía (el plazo para hacerlo acabó el 30 de noviembre de 2012 y a los cuatro años prescriben los delitos) y añade que la amnistía fiscal en sí «no caduca» y que los datos aportados por la misma «siguen ahí y están a disposición de la Agencia Tributaria».

Por ello, asegura que muchos de los que se acogieron a la regularización extraordinaria (que es el nombre oficial por el que se conoce a la ‘amnistía fiscal’) «han sido investigados y otros muchos van a serlo para comprobar que, frente a lo que hicieron en el pasado, ahora sí están cumpliendo son sus obligaciones fiscales».

En este sentido, Hacienda recuerda que además de aflorar 40.000 millones y de recaudar casi 1.200 millones (la mitad de lo que se estimó inicialmente), la amnistía abrió las puertas a que miles de defraudadores se situaran desde entonces, «con sus nombres y apellidos», dentro de la legalidad tributaria y bajo el control del fisco.
(La Vanguardia, 28-09-2016)

Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (las tres categorías, bienes inmuebles, cuentas bancarias y resto), solamente se deberá volver a presentar este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Ejemplo basado en una consulta vinculante:

Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente aún y teniendo en cuenta las variaciones debidas por tipo de cambio (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).

Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, Modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Todas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan bienes en el extranjero tendrán que plantearse las siguientes preguntas para determinar si tienen que realizar antes del 20 de enero alguna declaración informativa:¿Tengo más de 1.000.000 entre activos y deudas (sumadas) en el extranjero?

¿Tengo transacciones (entradas y salidas) con el exterior, que sumadas superan el 1.000.000?

  • En este millón se suman todos los saldos tanto los positivos como los negativos (una hipoteca por ejemplo se sumará al importe en el extranjero con saldo positivo).
  • Se tienen que sumar todas las transacciones realizadas con el extranjero durante el año.

Si cualquier de las respuestas es afirmativa tendré que presentar la declaración informativa ETE del banco de España.

¿He tenido más de 600.000 de transacciones con el extranjero (salidas o entradas) durante el año 2014? Leer más

Entro breve, i residenti in Spagna (cittadini spagnoli o stranieri, persone fisiche o aziende) dovranno dichiarare tutti i beni posseduti all’estero (compresi coloro che hanno scelto di pagare le tasse come non residenti). Dal 2013, tutti i beni posseduti all’estero (al di fuori del territorio spagnolo) dovranno essere dichiarati (mediante il MODELO 720).

Attenzione! Questa nuova dichiarazione riguarda non solo i proprietari di beni all’estero, ma anche i firmatari, co-firmatari o beneficiari autorizzati.

Quindi, ad esempio, anche se Lei è soltanto il firmatario autorizzato del conto bancario di Suo padre, dovrà comunque segnalare questo conto.

Il periodo di segnalazione riguarda i mesi di marzo e aprile 2013.

Tutti i tipi di beni devono essere segnalati:

  • Proprietà immobiliari
  • Conti bancari
  • Azioni e titoli
  • Polizze di assicurazione sulla vita, pensioni o qualsiasi tipo di assicurazione…
  • Fondi fiduciari
  • Tutte le rendite (ad esempio se si ricevono pagamenti relativi a prestiti…)

Per quanto riguarda i conti bancari, il valore da dichiarare è quello più alto fra il saldo al 31 dicembre e il saldo medio relativo agli ultimi tre mesi del 2012. Per quanto riguarda le proprietà immobiliari, il valore dei beni verrà calcolato in base al prezzo di acquisizione originale (il prezzo a cui ha acquistato l’immobile).

Questo nuovo obbligo fiscale si applica soltanto se i beni totali posseduti al di fuori del territorio spagnolo corrispondono a più di 50.000 dollari in ciascuna categoria:

  • Proprietà immobiliari: 50.000 €
  • Conti bancari: 50.000 €
  • Azioni, fondi: 50.000 €

I beni dovranno essere dichiarati nuovamente solo se il loro valore aumenterà di più di 20.000 €.

Il mancato rispetto di questo obbligo fiscale “potrebbe” avere conseguenze gravose, nel caso in cui i Suoi beni vengano scoperti dalle autorità fiscali. Inoltre, Le raccomandiamo di fare molta attenzione nel caso in cui i Suoi beni si trovino all’interno della Comunità Europea, degli Stati Uniti o della Svizzera, poiché le istituzioni finanziarie stanno stipulando accordi che consentiranno la condivisione di informazioni finanziarie fra i vari Paesi.

Nel caso della Svizzera, è già in fase di discussione una nuova legge che obbligherà le banche svizzere a chiudere tutti i conti “anonimi”. Si prevede che la legge entri in vigore nel 2014, e per la prima volta nella storia della Svizzera sarà possibile perseguire i reati di frode fiscale.

L’ammenda minima per il mancato rispetto di questa nuova dichiarazione è pari a 10.000 € più 5.000 € per ogni conto/fonte di reddito non dichiarato…

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Tous les résidents en Espagne (citoyens espagnols, étrangers, individus ou sociétés) sauf les résidents au bénéfice du régime spécial «Beckham» sont dans l’obligation de déclarer tous leurs actifs hors du territoire espagnol. A partir de 2013, tous les actifs hors d’Espagne doivent être déclarés dans le formulaire 720. Attention! Cette nouvelle déclaration ne concerne pas […]