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A partir del 1 de enero de 2023, la cotización del Régimen Especial de Trabajadora Autónomos (RETA) cambia tanto en forma como en cuantía. Desde esa fecha, los autónomos tienen que cotizar en función de los ingresos que generan con la actividad.

Este nuevo sistema de determinación de la base de cotización viene establecido por el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, y especifica las bases mínimas y máximas en función del tramo en el que se encuentre la persona autónoma, según los ingresos netos.

A continuación, se exponen las bases de cotización mínima y máxima entre las que podrán elegir los autónomos durante el año 2023, según los tramos de ingresos de la persona.

2023
TramoBase mínimaCuotaBase máximaCuota
Menos de 670 €751,63 €230€849,66 €260€
> 670 y 900 €849,67 €260€900 €275€
> 900 y 1.166 €898,69 €275€1.166,70 €357€
> 1.166 y 1.300 €950,98 €291€1.300 €398€
> 1.300 y 1.500 €960,78 €294€1.500 €459€
> 1.500 y 1.700 €960,78 €294€1.700 €520€
> 1.700 y 1.850 €1.013,07 €310€1.850 €566€
> 1.850 y 2.030 €1.029,41 €315€2.030 €621€
> 2.030 y 2.330 €1.045,75 €320€2.330 €713€
> 2.330 y 2.760 €1.078,43 €330€2.760 €845€
> 2.760 y 3.190 €1.143,79 €350€3.190 €976€
> 3.190 y 3.620 €1.209,15 €370€3.620 €1108€
> 3.620 y 4.050 €1.274,51 €390€4.050 €1239€
> 4.050 y 6.000 €1.372,55 €420€4.139,40 €1267€
Más de 6.000 €1.633,99 €500€4.139,40 €1267€

SIMULADOR DE CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Este nuevo sistema de cotización pretende reducir el coste de cotización, para aquellas personas autónomas que tengan un nivel de ingresos bajo, incrementando el coste de los que lo tienen más elevado.

El autónomo tendrá que hacer una previsión a principio de año, de lo que considera que puede llegar a generar de ingresos, lo cuál determinará su cuota durante el año, y se revisará a final del ejercicio.

Debido a la posibilidad cambiante de los rendimientos netos, la nueva normativa modifica el número de veces que un autónomo puede modificar su base de cotización, pasando a ser de hasta 6 ocasiones:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

ENLACE PARA COMUNICAR LOS RENDIMIENTOS

Al final de año, cuando la Seguridad Social realice las comprobaciones pertinentes, si según los rendimientos netos del autónomo, ha cotizado por una base inferior, le emitirán una comunicación para abonar las diferencias. En caso de que haya cotizado en exceso, se realizará una devolución de ingresos indebidos.

Como novedad, se elimina el tope de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 47 años, debido a la incompatibilidad con el nuevo sistema según los rendimientos netos.

También destacar que, aquellos autónomos que hasta ahora vinieran cotizando por una base superior a la mínima, de forma voluntaria, podrán continuar con esta base de cotización excepcionalmente, y siempre que sea superior al tramo que le corresponda según sus ingresos reales.

Finalmente, en cuanto a la Tarifa Plana de nuevos autónomos, pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses, con independencia de los ingresos del autónomo. A partir de los 12 meses siguientes, si los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, podrá continuar pagando 80€ al mes. A partir de los periodos mencionados, cotizará según ingresos reales.

OBLIGACIONES Y PASOS A SEGUIR

Si eres un trabajador autónomo, tendrás que revisar tu cuota de autónomo a principios del año 2023, para adaptarla a tus rendimientos netos (estimados y/o previstos).

Lo primero que tendrás que hacer es la estimación de rendimientos netos, entendiendo estos como la totalidad de ingresos menos la totalidad de gastos producidos por la actividad y necesarios. Sobre esta cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% (3% en el caso de RETA Societarios). Esta cifra se divide por 12, y ya tendremos el rendimiento neto mensual, que será lo que determinará la base de cotización.

Segundo, debes comunicar la previsión de ingresos reales. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se tendrán que comunicar estos rendimientos, para que la Tesorería determine la base y cuota a abonar. El autónomo podrá elegir entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que se encuentre.

Tercero, a partir de 2023 estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Sea el importe que sea que percibas de rendimientos, y con independencia de tu situación personal, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar declaración de la renta cada año, ya que será el sistema con el que la Seguridad Social cruzará datos.

Cuarto, revisar la cuota durante el año 2024. Una vez realizada la declaración de la renta del año 2023, se tendrá que revisar si se ha pagado de más o de menos Seguridad Social, y actuar en consecuencia, abonando la diferencia o solicitando la devolución del exceso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Debo informar de alguna cosa a la Seguridad Social?

Si, a principios de 2023 tendrás que informarles de tus rendimientos netos mensuales previstos para todo el año, y con esto asignarán un tramo de cotización para que elijas entre mínimo y máximo.

¿Qué pasa si cobro más o menos de lo informado?

Si la previsión es muy distinta a lo que inicialmente determinaste, cada dos meses puedes realizar nuevamente el cálculo de la base de cotización, por lo que podrás adaptarte. En cualquier caso, al año siguiente la Seguridad Social revisará que las cotizaciones hayan sido correctas.

Yo ya cotizaba por encima del mínimo, ¿me afecta?

Si tu base de cotización era voluntariamente superior a la mínima, excepcionalmente podrás mantenerla, siempre que sea superior que las bases resultantes del tramo que corresponde según tus ingresos reales.

Entonces, ¿tengo obligación de realizar la renta cada año?

Correcto, tendrás que hacer la declaración de la renta cada año, con independencia de los rendimientos generados y tu situación, ya que será un mecanismo de control de la Seguridad Social.

Estoy beneficiándome a día de hoy de la tarifa plana. ¿La voy a perder?

No. Aquellos autónomos que hayan iniciado una actividad con anterioridad a 2023, y se estén beneficiando de la bonificación de autónomos de tarifa plana, seguirán con esta hasta que se agote (24 meses) de acuerdo a la normativa previa. Lo que si variará será la cuota a pagar, por lo que probablemente el importe final a abonar sí que se verá afectado.

¿Podré cotizar más de lo que me corresponda?

Solamente se podrá cotizar entre un umbral mínimo y máximo que irá determinado según el tramo que te corresponda, en función de los rendimientos netos.

A partir del 1 de enero de 2023, la cotización del Régimen Especial de Trabajadora Autónomos (RETA) cambiará tanto en forma como en cuantía. Desde esa fecha, los autónomos tendrán que cotizar en función de los ingresos que generan con la actividad.

Este nuevo sistema de determinación de la base de cotización viene establecido por el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, y especifica las bases mínimas y máximas en función del tramo en el que se encuentre la persona autónoma, según los ingresos netos.

A continuación, se exponen las bases de cotización mínima y máxima entre las que podrán elegir los autónomos durante el año 2023, según los tramos de ingresos de la persona.

 20232023
TramoBase mínimaBase máxima
Menos de 670 €751,63 €849,66 €
> 670 y 900 €849,67 €900 €
> 900 y 1.166 €898,69 €1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 €950,98 €1.300 €
> 1.300 y 1.500 €960,78 €1.500 €
> 1.500 y 1.700 €960,78 €1.700 €
> 1.700 y 1.850 €1.013,07 €1.850 €
> 1.850 y 2.030 €1.029,41 €2.030 €
> 2.030 y 2.330 €1.045,75 €2.330 €
> 2.330 y 2.760 €1.078,43 €2.760 €
> 2.760 y 3.190 €1.143,79 €3.190 €
> 3.190 y 3.620 €1.209,15 €3.620 €
> 3.620 y 4.050 €1.274,51 €4.050 €
> 4.050 y 6.000 €1.372,55 €4.139,40 €
Más de 6.000 €1.633,99 €4.139,40 €

Este nuevo sistema de cotización pretende reducir el coste de cotización, para aquellas personas autónomas que tengan un nivel de ingresos bajo, incrementando el coste de los que lo tienen más elevado.

El autónomo tendrá que hacer una previsión a principio de año, de lo que considera que puede llegar a generar de ingresos, lo cuál determinará su cuota durante el año, y se revisará a final del ejercicio.

Debido a la posibilidad cambiante de los rendimientos netos, la nueva normativa modifica el número de veces que un autónomo puede modificar su base de cotización, pasando a ser de hasta 6 ocasiones:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Al final de año, cuando la Seguridad Social realice las comprobaciones pertinentes, si según los rendimientos netos del autónomo, ha cotizado por una base inferior, le emitirán una comunicación para abonar las diferencias. En caso de que haya cotizado en exceso, se realizará una devolución de ingresos indebidos.

Como novedad, se elimina el tope de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 47 años, debido a la incompatibilidad con el nuevo sistema según los rendimientos netos.

También destacar que, aquellos autónomos que hasta ahora vinieran cotizando por una base superior a la mínima, de forma voluntaria, podrán continuar con esta base de cotización excepcionalmente, y siempre que sea superior al tramo que le corresponda según sus ingresos reales.

Finalmente, en cuanto a la Tarifa Plana de nuevos autónomos, pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses, con independencia de los ingresos del autónomo. A partir de los 12 meses siguientes, si los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, podrá continuar pagando 80€ al mes. A partir de los periodos mencionados, cotizará según ingresos reales.

OBLIGACIONES Y PASOS A SEGUIR

Si eres un trabajador autónomo, tendrás que revisar tu cuota de autónomo a principios del año 2023, para adaptarla a tus rendimientos netos (estimados y/o previstos).

Lo primero que tendrás que hacer es la estimación de rendimientos netos, entendiendo estos como la totalidad de ingresos menos la totalidad de gastos producidos por la actividad y necesarios. Sobre esta cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% (3% en el caso de RETA Societarios). Esta cifra se divide por 12, y ya tendremos el rendimiento neto mensual, que será lo que determinará la base de cotización.

Segundo, debes comunicar la previsión de ingresos reales. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se tendrán que comunicar estos rendimientos, para que la Tesorería determine la base y cuota a abonar. El autónomo podrá elegir entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que se encuentre.

Tercero, a partir de 2023 estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Sea el importe que sea que percibas de rendimientos, y con independencia de tu situación personal, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar declaración de la renta cada año, ya que será el sistema con el que la Seguridad Social cruzará datos.

Cuarto, revisar la cuota durante el año 2024. Una vez realizada la declaración de la renta del año 2023, se tendrá que revisar si se ha pagado de más o de menos Seguridad Social, y actuar en consecuencia, abonando la diferencia o solicitando la devolución del exceso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Debo informar de alguna cosa a la Seguridad Social?

Si, a principios de 2023 tendrás que informarles de tus rendimientos netos mensuales previstos para todo el año, y con esto asignarán un tramo de cotización para que elijas entre mínimo y m  áximo.

¿Qué pasa si cobro más o menos de lo informado?

Si la previsión es muy distinta a lo que inicialmente determinaste, cada dos meses puedes realizar nuevamente el cálculo de la base de cotización, por lo que podrás adaptarte. En cualquier caso, al año siguiente la Seguridad Social revisará que las cotizaciones hayan sido correctas.

Yo ya cotizaba por encima del mínimo, ¿me afecta?

Si tu base de cotización era voluntariamente superior a la mínima, excepcionalmente podrás mantenerla, siempre que sea superior que las bases resultantes del tramo que corresponde según tus ingresos reales.

Entonces, ¿tengo obligación de realizar la renta cada año?

Correcto, tendrás que hacer la declaración de la renta cada año, con independencia de los rendimientos generados y tu situación, ya que será un mecanismo de control de la Seguridad Social.

Estoy beneficiándome a día de hoy de la tarifa plana. ¿La voy a perder?

No. Aquellos autónomos que hayan iniciado una actividad con anterioridad a 2023, y se estén beneficiando de la bonificación de autónomos de tarifa plana, seguirán con esta hasta que se agote (24 meses) de acuerdo a la normativa previa. Lo que si variará será la cuota a pagar, por lo que probablemente el importe final a abonar sí que se verá afectado.

¿Podré cotizar más de lo que me corresponda?

Solamente se podrá cotizar entre un umbral mínimo y máximo que irá determinado según el tramo que te corresponda, en función de los rendimientos netos.

Medidas defensa del empleo, REACTIVACIÓN ECONÓMICA, AUTÓNOMOS

 RD-LEY 11/2021

  1. Exenciones en la cotización
  2. Regulación prestación cese actividad para afectados por suspensión temporal
  3. Prorroga prestación cese actividad compatible con trabajo
  4. Prestación especial no derecho a prestación ordinaria (art.8)
  5. Prestación extraordinaria autónomo temporada (art.9)
  6. Prorroga plan mecuida
  7. Acceso empleo personas con capacidad intelectual límite
  8. Medidas protección desempleo artistas y otros profesionales actividad artes escénicas

1 EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 5 RDL)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 67 del Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán derecho a partir del 1 de junio a una exención en las cotización a la Seguridad Social:

90 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio//75 % en las de julio//50 % en las de agosto//25 % en las de septiembre

A estos efectos:

  • los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021;
  • para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía antes de acceder a la prestación por cese de actividad;
  • la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se mencionan a continuación (art. 6 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 6.4 RDL) y hasta el 30 de septiembre de 2021.

2 REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 6 Y DISP. TRANS. 2ª)

Se establece, a partir del 1 de junio de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio.

3. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7)

A partir del 1 de junio de 2021 se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado, siempre que:

En el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 31 DE MAYO DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 2/2021 Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL (ART. 8)

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cuando convivan con un perceptor de cese de actividad esta pasará a ser un 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • dentro de los primeros 21 días naturales de junio para que comience a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, sin que se establezca para esta prórroga la posibilidad de percibir ingresos de este tipo inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, al desaparecer en el RDL publicado hoy, aquella previsión contenida en el RDL 2/2021.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante la percepción de esta concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 del RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: Renunciar /Devolver

5. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (ART. 9)

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo

La solicitud debe presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Por último, el trabajador autónomo podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

6. PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 6ª)

El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

7. ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (DISP. FINAL 1ª Y DISP. FINAL 5ª)

A los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite el derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

8. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (DISPS. FINAL 2ª Y TRANS. 1ª)

Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (nueva redacción de art. 2.1, 2 y 3 RDL 32/2020).

Reconocer (nuevo apado. 4 del art. 2 RDL 32/2020) el derecho a esas prestaciones extraordinarias por desempleo a los artistas que no hubieran accedido a ellas con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. A estos se les considerará en situación legal de desempleo y con el período mínimo de cotización cubierto, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

Duración hasta el 30 de septiembre de 2021

Ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el arco temporal tomado en cuenta para acreditar el periodo de ocupación cotizada exigido al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura para beneficiarse del subsidio por desempleo excepcional (nueva redacción del art. 3.1 e) RDL 32/2020). Y, por otra parte, extender hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de extinción de ese subsidio excepcional

Fijar el 30 de septiembre de 2021 como fecha de extinción del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo de profesionales taurinos(nueva redacción del art. 4.3 RDL 32/2020).

La disposición transitoria 2ª del RDL, se establece el siguiente régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-Ley 32/2020:

  • Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 234 del Real Decreto-Ley 32/2020, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el RDL
  • Resueltas favorablemente a esa fecha (28-05-2021), sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración.
  • Los beneficiarios a los que, a la fecha indicada (28-05-2021), se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 234 del Real Decreto-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos para extender desde el 1 de febrero al 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. (Pendiente de aprobar por Real Decreto)

ESTATAL: RETA

Suspensión temporal de toda la actividad:

  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad a desarrollar
  • Exento del pago de la cuota mensual

Sujetos a restricciones horarias y de aforo:

  • Acreditación del primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Trabajadores autónomos temporada

  • Los autónomos de temporada podrán acceder a la prestación, aunque su trabajo estacional no se circunscriba a la época estival, y siempre que hayan estado de alta al menos dos meses de los seis del primer semestre
  • No tener ingresos superiores a 6650
  • Prestación será del 70% de la base mínima por la actividad desarrolla
  • Exento del pago de la cuota mensual

AUTONOMICA: RETA

  • Ayuda extraordinaria de 2.000 euros a lo largo de este trimestre:
  • Requisitos: tener un máximo de cinco empleados
  • Base imponible de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 euros brutos
  • Base de cotización debe ser igual o inferior a los 17.500 euros

AUTONOMICA: REGIMEN GENERAL

Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que reciben las prestaciones más bajas recibirán una ayuda adicional de 200 euros al mes durante los próximos tres meses.

Para más Información contacte con el Departamento de Laboral

Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente

No tiene acceso los que percibieron la ayuda para EL MATENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS, PERSONA FISICA  Y TRABAJADORAS AUTONOMAS QUE FORMAN PARTE DE UNA MICRO EMPRESA. (ref. BDNS 531661 DIARIO OFICIAL DE CATALUÑA DE 06/11/2020)

Hemos elaborado una pequeña guía sobre cómo proceder para realizar la inscripción, y que todas aquellas personas interesadas lo puedan realizar.

La inscripción anunciada para autónomos consiste en:

No se determina ayuda concreta.

La presentación del formulario de inscripción previa será igual a pedir la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite

La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta en el régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.

También pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios. La suma entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las seis personas.

El orden de inscripción en el registro no determinará la preferencia de adjudicación de ayuda.

Es un trámite obligatorio para poder ser futuro beneficiario de ayudas otorgadas por la Generalitat.

Una vez inscrito, no tendrás que volver hacer inscripción para futuras ayudas.

Requisitos genéricos para el acceso:

  • Alta en RETA.
  • No se pueden inscribir autónomos colaboradores.
  • Domicilio fiscal en Catalunya.
  • Mantener alta desde 1 de octubre de 2020.
  • La base imponible de la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 no superar .35.000 euros.
  • El rendimiento neto de los tres primeros trimestres 2020 no superar 13.125 euros

Instrucciones de acceso:

Paso 1:

Entrar en link, dirigirse parte inferior de la página (per internet+ves-hi)

https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/22289-Inscripcio-previa-ajuts-manteniment-activitat-economica-autonoms-microempreses?category=&moda=1

Paso 2:

Antes del rellenar formulario deberás registrarte a través de certificado digital o Icat móvil.

(no hay posibilidad de hacerlo de manera física)

Paso 3:

Rellenar formulario (ejemplo de encabezado de inscripción)

With regard to Business Meal and Lodging Expenses[i], a new amendment has been introduced in the LIRPF (income tax law) in order to avoid controversy over the law. The amendment establishes certain requirements to be met when deducting meal expenses and limits the amount deductible.

In order for meal expenses to be deductible, the following conditions are required:

  • The meal expenses must be the taxpayer’s own
  • The meals must be carried out during business activities that fall under the Direct Estimate Tax Regime.
  • The meals must take place in a catering or restaurant facility.
  • The expenses must be paid for using a method of electronic payment.

The expenses must be justified with a corresponding invoice and proof of their connection with the business activity. The correlation with the income of the company must also be evident. That is to say: enough evidence has to be provided to give the general appearance that these expenses are part of the development of the activity, such as: proof that the meals have taken place during working events and not on non-working days.

There are daily limits to the amounts that may be deducted as Business Meal Expenses, the amount of which depends on the following factors:

  • When the expenses involve an overnight stay in a municipality other than the place of work or residence of the beneficiary, the maximum deductible amount will be 67 euros per day, if the expenses occur in Spain, or 48.08 euros per day in a foreign country.
  • When spending the night outside the municipality of the place of work or residence of the beneficiary, the maximum deductible amount will be 34, when taken place in Spain, and up to 91.35 euros per day when occurring abroad.

Bear in mind that the limit of these deductible expenses from the IRPF taxes will also have an impact on the deduction of input VAT:  the deduction of expenses borne on meals is only allowed when the expenses are deductible from the IRPF taxes.

To give an example: in case of having an invoice of 30 euros, plus the corresponding VAT of 10%, for a business meal that has taken place in Spain and without having spent the night in a municipality other than the place of work or residence, the deductible amount will be

26, 67 x 0.10 = 2.67 euros (being 26.67 the maximum amount deductible).

For any additional information do not hesitate to contact us.

[i] Gastos de manutención

  • Periodo de liquidación: a partir de la entrada en vigor de esta medida, el período de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.

 

  • Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas en el RETA: las afiliaciones y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran. Al mismo tiempo, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiese cesado en la actividad.

 

  • Cambios en la base de cotización: a partir del 1 de enero 2018 se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

 

  • Será obligatorio domiciliar en cuenta el pago de las cuotas de autónomo.

 

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo: Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  • Cambios en la bonificación de Tarifa Plana: dentro de la tarifa plana se han producido varios cambios:
    • Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de 50€/mes.
    • Se reduce de 5 a 2 años el periodo mínimo sin cotizar en RETA exigido para poder beneficiarse de la bonificación.
    • El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en dicho régimen.

Serie de medidas para fomentar y facilitar el trabajo y cotización dentro de este régimen.

 

  • Nueva bonificación por contratación de familiares del trabador autónomo: cuando el autónomo contrate indefinidamente a su cónyuge, ascendiente/descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que cumplan ciertos requisitos ( no haber despedido por causas objetivas/colectivas o disciplinarias improcedentes y deberá mantener el nivel de empleo durante seis meses).

 

  • Nueva bonificación a las Trabajadoras Autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: A partir del 26/10/2017, hay una nueva bonificación de tarifa plana (50€ al mes o 80% de la cuota durante 12 meses) para todas aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad a causa de la maternidad.

 

  • Bonificación a los RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores.

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

 

  • Base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10: pasará a determinarse por los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y se desvincularán del grupo 1 de cotización del régimen general y por tanto del Salario Mínimo Interprofesional.

 

  • Inclusión de las parejas de hecho del trabajador autónomo a efectos de aplicación de la bonificación.

 

  • A partir de ahora, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en pluriactividad, es decir, trabajando también por cuenta ajena, no tendrán que solicitar el exceso de cotización que se haya producido por estar en los dos regímenes a la vez ya que se hará de oficio.

Hasta ahora, cuando un trabajador estaba en los dos regímenes y cotizaba en exceso,  tenía la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social parte del mismo, pero tenía que pedirlo expresamente, provocando que muchas personas lo perdieran fruto del desconocimiento. A partir de ahora esto deja de ser así, y deberá ser la propia Seguridad Social la que actúe de oficio y devuelva el exceso a los trabajadores.

VENTAJAS PARA EL AUTOEMPLEO

 

A finales del año pasado entraron en vigor algunas medidas que aportaban incentivos para el fomento de la creación de empleo autónomo. Éstas medidas van desde bonificaciones en la cuota de seguridad social hasta compatibilidad y/o capitalización de la prestación por desempleo. A continuación hacemos una breve exposición para que tenga claro su funcionamiento.

Incentivos en el RETA

Se establece una Tarifa Plana en la cotización para fomentar nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos. Si el trabajador no ha estado de alta en dicho régimen durante los últimos cinco años, solamente pagará 50€ de cuota durante los primeros seis meses siempre que opte por la base mínima, y cuando opte por una base superior se le aplicará una reducción del 80%.

A partir del séptimo mes la reducción seguirá durante seis meses más, pero al 50%. Después de estos meses, se aplicará otra reducción durante seis meses más, pero en este caso del 30% de la cuota.

En caso de que el/la trabajador/a sea menor de 30 años (35 si es mujer) en el momento del alta,                                                                              la reducción del 30% se alargará durante 12 meses más, llegando a quedar en algunos casos reducciones de duración total de 30 meses.

6 primeros meses Tarifa fija de 50€ Cuando base sea la mínima
Reducción del 80% cuota Base superior a la mínima
Del mes 7 al 12 Reducción del 50% cuota
Del mes 13 al 15 Reducción del 30% cuota
Del mes 15 al 18 Bonificación del 30% cuota
Del mes 18 al 30 Bonificación del 30% cuota Solo menores de 30 años (35 mujeres)

 

En lo que a requisitos se refiere, el principal es no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, pero la Tesorería General de la Seguridad Social es la que con su criterio tiene la decisión final. Lógicamente habrá decisiones que deben ser objeto de impugnación.

 

Autónomos societarios

Se les excluye de la aplicación de la bonificación por parte de la Seguridad Social por tener el control de su Sociedad y trabajar en ella. Según la Seguridad Social, la ley indica que los incentivos se aplican a socios de sociedad laborales y a socios trabajadores de cooperativas, y como no dice nada de los societarios, no se les aplica.

Si esto les sucede, sepan que deben impugnar esta decisión ya que la sentencia está dando la razón al autónomo societario alegando que la ley prevé los incentivos para trabajadores por cuenta propia o autónomos y en ningún caso excluye del incentivo a los societarios.

 

Contratación de trabajadores

El autónomo podrá aplicarse una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses si contrata a un trabajador durante al menos tres meses. Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la jornada tendrá que ser como mínimo el 50% y el incentivo será del mismo porcentaje.

Para poder beneficiarse de esta bonificación del 100% de la cuota de las contingencias comunes, el autónomo tendrá que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tener un menor de siete años a cargo.
  • Tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado que no desempeñe una actividad retribuida y que tenga una determinada discapacidad.

 

Prestación por desempleo

Compatibilidad entre RETA y el paro

Si un trabajador se queda en el paro e inicia una actividad por su cuenta, puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad. La compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días (9 meses), pero se debe solicitar a la entidad gestora en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad, si no se cumple esto no se podrá acoger.

Como es lógico, no podrán aplicar este incentivo quienes se constituyan como autónomos y suscriban un contrato con la empresa para la que trabajaban antes (o del mismo grupo). Tampoco podrán acogerse quienes ya hayan hecho uso de este derecho o hayan obtenido el pago único el paro en los 24 meses anteriores.

 

Capitalización de la prestación

La capitalización de la prestación por desempleo consiste en solicitar a la Seguridad Social que nos proporcionen la totalidad (o parte) de la prestación, para poder financiar un nuevo negocio o para pagar las cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas. La capitalización puede ser de dos formas, mediante pago único o por cuotas.

La capitalización por pago único es aquella en la que el autónomo puede capitalizar hasta el 100% de su prestación, es decir, recibir de una sola vez el valor actual una vez descontado el interés legal del dinero. Esto se podrá hacer para dos casos:

  • Por el importe de la inversión necesaria para constituirse como autónomo.
  • Para realizar una aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener control.

La otra forma de capitalizar la prestación por desempleo es mediante las cuotas, con la que el autónomo podrá utilizar el restante de prestación para pagar sus cuotas del RETA. En este caso la cuantía de la subvención será fija cada mes e igual a la cuota que le quede en el momento de alta en el régimen.

Esto es todo. Esperamos les haya sido de ayuda. Si necesitan cualquier cosa no duden en ponerse en contacto con nosotros. Saludos.

Con efectos desde el 1-1-2013, se establece una nueva reducción sobre los rendimientos netos de la actividad económica que se inicia en el ejercicio de una actividad económica.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción por rendimientos irregulares  y la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1-1-2013.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción. Así

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.