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Aumenta el importe exento de las becas. Con efectos desde 01-01-2018, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará, con carácter general, un  máximo  de 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 21.000 € anuales o 24.600 € anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

Eleva la cuantía diaria exenta de tributación de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor hasta los 11 euros, con efectos desde 01-01-2018.  Hasta entonces, el importe diario exento del IRPF de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad era de 9 euros.

Con efectos desde 01-01-2017, no considera como retribución en especie a los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación

Con efectos desde 01-01-2017, a los efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia quedan asimiladas a los descendientes.

Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir del 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención será del 19 %.