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Muchas multinacionales retribuyen a sus trabajadores con stock options. ¿Qué sucede si, al adquirir las acciones (momento en el que el trabajador debe tributar por dicha retribución), ha cambiado su residencia fiscal?

¿En qué consisten las stock options?

Muchas multinacionales ofrecen stock options a sus trabajadores, es decir, la opción de comprar en una fecha concreta un determinado número de acciones de la empresa por un precio inferior a su valor de mercado (o incluso de forma gratuita). Si, llegada la fecha acordada, el trabajador ejercita dicha opción y adquiere las acciones, debe imputarse en su IRPF una retribución en especie por la diferencia entre lo que haya desembolsado por ellas y el valor de mercado que tengan en ese momento.

Si se cumplen ciertos requisitos (entre otros, que el trabajador mantenga las acciones adquiridas, al menos, durante tres años desde la adjudicación), dicha retribución disfruta de las siguientes ventajas fiscales:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales.
  • Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30%.

Cambio de residencia fiscal

Dado que entre el momento del acuerdo y el del ejercicio de la opción suelen transcurrir varios años, puede suceder que en el momento de dicho ejercicio el trabajador resida en un país diferente a aquél en el que residía cuando se pactó la entrega (esto es habitual en las multinacionales). Por ejemplo, porque el trabajador se haya tenido que desplazar unos años a otro país para prestar servicios a un cliente de la empresa, o porque haya sido contratado por otra entidad del mismo grupo multinacional.

En estos casos, la tributación dependerá de los trabajos que se estén retribuyendo (según las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa) y de lo que diga el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (si existe). En general:

  • El trabajador deberá declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones.
  • No obstante, si las stock options retribuyen parcial o totalmente unos trabajos que fueron realizados en otro territorio, dicho territorio también puede someter a tributación las rentas que se entiendan obtenidas en su territorio.

En este último caso, al tributar por toda la retribución en el país de residencia, el trabajador podrá aplicar las deducciones, exenciones u otros mecanismos que existan en dicho país para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en España, si parte de la retribución en especie se considera obtenida en otro país, el trabajador puede incorporar toda la retribución en su IRPF, pero puede computar una deducción por el menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero y la cuota que corresponde a dichas rentas en el IRPF.