¿Qué es?

El modelo 721 es una nueva declaración informativa anual para informar la tenencia de criptomonedas en el extranjero, mediante intercambios, plataformas comerciales, servicios de billetera u otros. Se tendrá que presentar por primera vez para el ejercicio fiscal 2023.

¿Quiénes están obligados a presentar la primera declaración?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin persona jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales de monedas virtuales en el extranjero.
  2. Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  3. Que las personas o entidades a que se refiere el apartado b) no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
  4. Que poseen un valor conjunto igual o superior a los 50.000 euros al día 31 de diciembre.

¿Qué es la custodia de criptomonedas (y porque es importante para el 721)?

La custodia de criptomonedas se refiere al acto de almacenar y asegurar las claves privadas que controlan el acceso a las direcciones de criptomonedas. Tradicionalmente, las instituciones financieras han asumido de custodios, sin embargo, ahora los poseedores de criptomonedas tienen la posibilidad de convertirse en sus propios custodios. Existen dos tipos principales:

Custodia propia, tienen el control total sobre sus claves criptográficas privadas, la función principal es guardar las monedas virtuales, en un medio físico, como hardware wallets, papel o dispositivos no conectados a Internet, aunque la billetera tenga residencia extranjera, se entenderá que las monedas virtuales están en España, no tendrá que declarar estas criptomonedas por el modelo 721.

Custodia de terceros, se trata de instituciones financieras registradas y reguladas que están autorizadas a resguardar activos digitales, como servicios de billeteras o exchange ( Binance/ CoinBase/ Kucoin)

  • Custodia en línea (Hot Wallet): Almacenamiento de las claves privadas en línea, ya sea en un intercambio de criptomonedas, una plataforma de billetera en línea o cualquier otro servicio basado en la web.
  • Custodia fuera de línea (Cold Wallet): Almacenamiento de las claves privadas de criptomonedas en un medio físico, como hardware wallets, papel o dispositivos no conectados a Internet.

De acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V29290-23 de 28 de julio de 2023, con independencia de si se trata de un ‘’hot wallet’’ o de un ‘’ cold wallet’’,

las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y , en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por otro lado, las monedas FIAT (dólar, euro …etc.) depositadas en un Exchange en el extranjero no son activos a considerar en el modelo 721 pero sí que se han de considerar en el modelo 720.

Recuerden que los modelo 720 y 721 son declaraciones informativas y que no implican el pago de impuestos. Sin embargo, sí que puede imponer sanciones en caso de no cumplir la obligación de declararlas.

¿Qué información debe proporcionarse en el modelo 721?

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, NIF del país de residencia fiscal de la persona o entidad que custodia las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual al 31 de diciembre expresadas en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. (se tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sititos webs de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.)

¿Quiénes deben presentarlo en años sucesivos?

  • Cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, tuviera un incremento superior a 20.000 euros, en comparación con el valor declarado en la última presentación.
  • Cuando se liquide (parcial o totalmente) el saldo de las monedas virtuales antes del 31 de diciembre.

¿Cómo se presenta?

  • Se presenta por vía telemática a través de Internet

¿Cuál es el plazo de presentación?

  • Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, la primera declaración es en 2024.

Para obtener asistencia o aclaraciones sobre la presentación del modelo 721, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

 

Orden HFP/886/2023 (BOE de 29 de julio de 2023)