Entradas

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES DEL PROYECTO DE LEY DE PGE 2021

Modificaciones en el IRPF (Ley 35/2006) con efectos desde 1 de enero de 2021:

Se añade un último tramo en la escala general para la base liquidable general a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 24,50% (estatal)

Adecuación de la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo al nuevo tramo de la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo para las bases a partir de 300.000 € con un tipo de retención del 47%. Art.101.1 LIRPF

Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %. (estatal y autonómico)

  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español :

Incrementa el tipo aplicable a la base liquidable general a partir de 600.000,01 euros, que pasa del 45% al 47%. Art.93.2 e) LIRPF

Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %. Art.93.2 e) LIRPF

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 €, el porcentaje de retención aplicable al exceso de incrementa y pasa del 45% al 47%. Art.93.2 f) LIRPF

  • Reducciones en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social :

Reducción en la b.i. general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.” El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (antes 8.000€).

La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000 € anuales (2.500 € actualmente).

Modifica el límite máximo general conjunto aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La disposición de los derechos consolidados  es posible en los siguientes supuestos, todos ellos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19: 

a) cuando el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE;

b) en el caso de empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida; y

c) en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad.

El importe  de los derechos consolidados disponible no podrá superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el caso de trabajadores en situación legal de desempleo; los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, en el caso de empresarios titulares de establecimientos obligados a cerrar; o los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad. 

Los importes anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados. 

El reembolso  de los derechos consolidados debe hacerse efectivo, a solicitud del partícipe, dentro del plazo  máximo de siete días hábiles desde que el mismo presente la documentación acreditativa correspondiente, y se sujeta al mismo régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributa como rendimientos del trabajo para su perceptor. 

La disposición de los derechos consolidados en los términos antes señalados también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.