Todas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan bienes en el extranjero tendrán que plantearse las siguientes preguntas para determinar si tienen que realizar antes del 20 de enero alguna declaración informativa:¿Tengo más de 1.000.000 entre activos y deudas (sumadas) en el extranjero?

¿Tengo transacciones (entradas y salidas) con el exterior, que sumadas superan el 1.000.000?

  • En este millón se suman todos los saldos tanto los positivos como los negativos (una hipoteca por ejemplo se sumará al importe en el extranjero con saldo positivo).
  • Se tienen que sumar todas las transacciones realizadas con el extranjero durante el año.

Si cualquier de las respuestas es afirmativa tendré que presentar la declaración informativa ETE del banco de España.

¿He tenido más de 600.000 de transacciones con el extranjero (salidas o entradas) durante el año 2014?

Si la respuesta es afirmativa tendré que presentar la declaración informativa DD2 del banco de España

¿Tengo más de 50.000 en el extranjero en los siguientes bienes por cada categoría?

  • Bienes inmobiliarios
  • Cuentas corrientes
  • Resto de valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)

Si la respuesta es afirmativa tendré que declarar el 720
Se informará sólo el o los grupo(s) en el que haya un valor superior a los 50.000.

En referencia siempre a mis bienes en el extranjero:

¿He declarado anteriormente el 720? Si sí ¿he tenido una variación de 20.000 (en el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre) en comparación con la última declaración informativa presentada en las categorías cuentas corrientes, inmuebles y otros en este último año?

¿He vendido algún bien? ¿ha habido algún cambio de titularidad o transmisión en mis bienes? o ¿He cancelado alguna cuenta?:
Cada obligación se devenga independientemente por las siguientes categorías:

  • Bienes inmobiliarios
  • Cuentas corrientes
  • Resto valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)

Si la respuesta es afirmativa tendré que declarar el 720.

Se informa sólo sobre el grupo en el que se ha producido la variación.

Nota: El plazo para presentar el 720 empieza el 01 de enero y acaba el 31 de marzo.

¿He abierto o cerrado una cuenta durante este año? , ¿He cambiado la titularidad de una de mis cuentas?

Si la respuesta es afirmativa tendré que declarar el DD1

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