1) Límites cuantitativos de exclusión del método de estimación objetiva, se mantienen los de 2022:

A)      Límite de función del volumen de INGRESOS en el ejercicio anterior de aplicación conjunta para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales:

  • 250.000€ anuales, en el caso de que venden directamente a particulares.
  • 150.000€ anuales, si facturan a empresas.

B)      Límite de función del volumen de COMPRAS en el ejercicio anterior en bienes y servicios de aplicación conjunta para todas las actividades económicas:

  • 250.000€ anuales, sin incluir las adquisiciones de inmovilizado, material o inmaterial.

Tener en cuenta que los limites no solo corresponden a las actividades económicas por el propio contribuyente, sino también las actividades económicas desarrolladas idénticas o similares por su cónyuge, ascendientes y descendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de ellos.


2) Reducción en IRPF:

Se eleva al 15% la reducción sobre el rendimiento neto que corresponda al 4T 2022. (en vez del 5%)

Se aumenta al 10% la reducción sobre el rendimiento neto en 2023

  • Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método EO del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
  • Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas

, se podrá reducir el rendimiento neto previo:

    • 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo.

  • En la Isla de Palma: se reduce en un 20% el rendimiento neto. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4T de 2022 y 2023.

3) Los plazos de renuncias o revocaciones:

  • Desde el día 02/12/2022 hasta el día 31/12/2022. También se entenderá efectuado la renuncia cuando se presenta en plazo la declaración- liquidación correspondiente al 1T del 2023 aplicando el régimen general.