Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.

Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información: 

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. 

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. 

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

MODELO 721 (Declaración criptomonedas)

Pese a que el 28 de Junio de 2022 se publicó un proyecto de orden por la que se aprobaba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, dicho modelo aún no ha entrado en vigor y por lo tanto no existe la obligación de presentarlo en este ejercicio. Se espera que el modelo cobre vigencia para el ejercicio siguiente.

REGIMEN SANCIONADOR Recordamos que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de enero de 2022, el régimen sancionador del modelo se ha visto modificado, al considerar que el anterior era abusivo en términos económicos y de prescripción. El nuevo modelo sancionador se rige por los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

¿Cuándo estoy sometido a esta obligación? 

  • Si tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de más de 50.000€ en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría)?  
  • Bienes inmobiliarios 
  • Cuentas corrientes 
  • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, trust,…) 
  • O Si he declarado 720 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20.000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías (ver :  
    • Bienes inmobiliarios 
    • Cuentas corrientes 
    • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…) 

LEER : ¿COMO SE CALCULA EL INCREMENTO DE 20 000 EN EL 720?

Aviso importante: Si queréis que Inforconta monitorice cuando se vuelve a dar la obligación de presentar el 720 ello devengará honorarios. 

Para la monitorización de la obligación de presentar, por favor envíennos todos los datos cada año para podamos elaborar, desde la primera obligación de presentación, cada año el 720 y así poder determinar cuando vuelve a darse la obligación de someter la presentación de dicho modelo. 

DOCUMENTOS A APORTAR A INFORCONTA ANTES DEL 20 DE FEBRERO: 

Muchas entidades financieras y bancarias elaboran un estado específico para la declaración 720 de los residentes en España. Pedir a vuestra entidad si tal estado existe en caso contrario necesitaremos los estados de las posiciones finales a 31/12 así como los saldos medios del último trimestre y los movimientos del año. 

A título orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar esta nueva declaración: 

CAPITAL MOBILIARIO 

A)    Certificados de les Entidades Financieras de los saldos a 31/12  y saldo medio del último trimestre: 
-    De todas las cuentas (cuentas corrientes, de ahorro, de crédito imposición a plazos…), fondos de inversión, letras… cualquier producto bancario que a 31/12 tenga un saldo tanto positivo como negativo. 

B)    Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas 

C)    Denominación y dirección completa de la(s) entidad(es) bancaria(s) 

D)    Fecha de apertura o cierre de dichas cuentas 

E)    Fecha de inicio o cese de autorizaciones o poderes 

F)    Detalle de las divisas que se posee. 

G)    Certificados del valor a fecha 31/12 de les carteras de valores (acciones, participaciones…) 

H)    Certificados de les sociedades mercantiles del valor de les participaciones o acciones a 31/12 

I)    Certificado de las entidades bancarias con todos los movimientos realizados durante el año, en especial fecha, número y valor de compra y ventas de participaciones. Fechas y valores de apertura o cierre de cuentas … en resumen información sobre todos los movimientos ocurridos durante el año. 

PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES 

A)    Si posible, certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de : 
a.    Transmisiones de acciones. 
b.    Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención. 
c.    Etc 

B)    En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido  subvenciones etc : 
a.    Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes. 
b.    Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas. 

CAPITAL IMMOBILIARIO 

A)    Escrituras de adquisición o venta (compraventa, herencias, donaciones…)  de todas las fincas urbanas, solares y rústicos 

Recuerden, se tendrá que suministrar toda esta información tanto si somos titulares de los bienes en el extranjero como si sólo poseemos autorizaciones o poderes… 

Como ya les avanzamos hace un tiempo, desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Este sistema de cotización se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos por la persona autónoma. Cabe mencionar que es una previsión de ingresos, ya que lo que se comunica es lo que vamos a generar en el año actual natural, es decir, este año 2023.

Por tanto, lo primero que debemos saber es, cuánto vamos a generar durante el año, cuánto vamos a gastar, y obtenemos el rendimiento neto, al que debemos restar un 7% de gastos generales (3% si el autónomo es societario). Eso, lo dividimos por 12 para conocer el rendimiento mensual.

La Seguridad Social ofrece un simulador de cuotas de autónomos, para que nos podamos hacer una idea aproximada de en qué tramo nos encontramos, y cuánto vamos a pagar. A continuación, se expone el enlace:

Simulador de cuotas de autónomos

En función de estos ingresos, la Seguridad Social determinará el tramo de cotización que nos corresponde.

Dentro de ese tramo, tendremos que elegir entre la base mínima, la máxima, o un punto intermedio. En función de esto, pagaremos una cuota u otra.

Para hacer la comunicación de los rendimientos, y determinar nuestra base y cuota de cotización, se debe acudir al siguiente enlace:

Comunicar rendimientos previstos

Acceder con Certificado digital o vía SMS, y una vez dentro, acudir a “3. Cuota y cotización”. En este punto, tendremos que “modificar” la base de cotización. A continuación, simplemente es cumplimentar la información que nos irá solicitando el sistema. Al finalizar, se emite una resolución del cambio y la fecha en la que tendrá efectos dicho cambio.

En caso que vea que lo que se comunicó no fuera en concordancia a cómo le está yendo la actividad durante el año, puede volverlo a modificar hasta 6 veces durante el año natural.

Para acabar, Seguridad Social al año siguiente hará una comprobación de acuerdo a los ingresos declarados en renta, y realizará solicitud para ingresar diferencias de cotización o devolverá excesos de cotización.

Este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Tanto su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como el límite de la cuota íntegra coinciden básicamente con lo establecido para el IP. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario del IP se consigue en el Impuesto de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto.

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota EurosResto Base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros

A TENER EN CUENTA: De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 El Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio, modificó la escala de tipos que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña. La entrada en vigor de esta norma se produjo el 23 de diciembre de 2022, resultando de aplicación la nueva tarifa en los dos primeros ejercicios del IP que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

La nueva escala sería la siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota (euros)Resto de base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (porcentaje)
0,000,00167.129,450,210
167.129,45 350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,829.304.003,942,750
20.000.000,00448.713,93en adelante3,480

Es interesante destacar que este nuevo impuesto sólo tendrá efectos sobre los grandes patrimonios en Cataluña cuando el patrimonio neto supere los 17 550 000 euros aprox.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Modificación Impuesto sobre Patrimonio (Ley 19/1991) DF tercera

Sujetos pasivos. Modifica el art.5.Uno de la Ley 19/1991

Habilita la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.

«Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

(AÑADE) A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

A partir del 1 de enero de 2023, la cotización del Régimen Especial de Trabajadora Autónomos (RETA) cambia tanto en forma como en cuantía. Desde esa fecha, los autónomos tienen que cotizar en función de los ingresos que generan con la actividad.

Este nuevo sistema de determinación de la base de cotización viene establecido por el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, y especifica las bases mínimas y máximas en función del tramo en el que se encuentre la persona autónoma, según los ingresos netos.

A continuación, se exponen las bases de cotización mínima y máxima entre las que podrán elegir los autónomos durante el año 2023, según los tramos de ingresos de la persona.

2023
TramoBase mínimaCuotaBase máximaCuota
Menos de 670 €751,63 €230€849,66 €260€
> 670 y 900 €849,67 €260€900 €275€
> 900 y 1.166 €898,69 €275€1.166,70 €357€
> 1.166 y 1.300 €950,98 €291€1.300 €398€
> 1.300 y 1.500 €960,78 €294€1.500 €459€
> 1.500 y 1.700 €960,78 €294€1.700 €520€
> 1.700 y 1.850 €1.013,07 €310€1.850 €566€
> 1.850 y 2.030 €1.029,41 €315€2.030 €621€
> 2.030 y 2.330 €1.045,75 €320€2.330 €713€
> 2.330 y 2.760 €1.078,43 €330€2.760 €845€
> 2.760 y 3.190 €1.143,79 €350€3.190 €976€
> 3.190 y 3.620 €1.209,15 €370€3.620 €1108€
> 3.620 y 4.050 €1.274,51 €390€4.050 €1239€
> 4.050 y 6.000 €1.372,55 €420€4.139,40 €1267€
Más de 6.000 €1.633,99 €500€4.139,40 €1267€

SIMULADOR DE CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Este nuevo sistema de cotización pretende reducir el coste de cotización, para aquellas personas autónomas que tengan un nivel de ingresos bajo, incrementando el coste de los que lo tienen más elevado.

El autónomo tendrá que hacer una previsión a principio de año, de lo que considera que puede llegar a generar de ingresos, lo cuál determinará su cuota durante el año, y se revisará a final del ejercicio.

Debido a la posibilidad cambiante de los rendimientos netos, la nueva normativa modifica el número de veces que un autónomo puede modificar su base de cotización, pasando a ser de hasta 6 ocasiones:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

ENLACE PARA COMUNICAR LOS RENDIMIENTOS

Al final de año, cuando la Seguridad Social realice las comprobaciones pertinentes, si según los rendimientos netos del autónomo, ha cotizado por una base inferior, le emitirán una comunicación para abonar las diferencias. En caso de que haya cotizado en exceso, se realizará una devolución de ingresos indebidos.

Como novedad, se elimina el tope de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 47 años, debido a la incompatibilidad con el nuevo sistema según los rendimientos netos.

También destacar que, aquellos autónomos que hasta ahora vinieran cotizando por una base superior a la mínima, de forma voluntaria, podrán continuar con esta base de cotización excepcionalmente, y siempre que sea superior al tramo que le corresponda según sus ingresos reales.

Finalmente, en cuanto a la Tarifa Plana de nuevos autónomos, pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses, con independencia de los ingresos del autónomo. A partir de los 12 meses siguientes, si los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, podrá continuar pagando 80€ al mes. A partir de los periodos mencionados, cotizará según ingresos reales.

OBLIGACIONES Y PASOS A SEGUIR

Si eres un trabajador autónomo, tendrás que revisar tu cuota de autónomo a principios del año 2023, para adaptarla a tus rendimientos netos (estimados y/o previstos).

Lo primero que tendrás que hacer es la estimación de rendimientos netos, entendiendo estos como la totalidad de ingresos menos la totalidad de gastos producidos por la actividad y necesarios. Sobre esta cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% (3% en el caso de RETA Societarios). Esta cifra se divide por 12, y ya tendremos el rendimiento neto mensual, que será lo que determinará la base de cotización.

Segundo, debes comunicar la previsión de ingresos reales. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se tendrán que comunicar estos rendimientos, para que la Tesorería determine la base y cuota a abonar. El autónomo podrá elegir entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que se encuentre.

Tercero, a partir de 2023 estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Sea el importe que sea que percibas de rendimientos, y con independencia de tu situación personal, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar declaración de la renta cada año, ya que será el sistema con el que la Seguridad Social cruzará datos.

Cuarto, revisar la cuota durante el año 2024. Una vez realizada la declaración de la renta del año 2023, se tendrá que revisar si se ha pagado de más o de menos Seguridad Social, y actuar en consecuencia, abonando la diferencia o solicitando la devolución del exceso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Debo informar de alguna cosa a la Seguridad Social?

Si, a principios de 2023 tendrás que informarles de tus rendimientos netos mensuales previstos para todo el año, y con esto asignarán un tramo de cotización para que elijas entre mínimo y máximo.

¿Qué pasa si cobro más o menos de lo informado?

Si la previsión es muy distinta a lo que inicialmente determinaste, cada dos meses puedes realizar nuevamente el cálculo de la base de cotización, por lo que podrás adaptarte. En cualquier caso, al año siguiente la Seguridad Social revisará que las cotizaciones hayan sido correctas.

Yo ya cotizaba por encima del mínimo, ¿me afecta?

Si tu base de cotización era voluntariamente superior a la mínima, excepcionalmente podrás mantenerla, siempre que sea superior que las bases resultantes del tramo que corresponde según tus ingresos reales.

Entonces, ¿tengo obligación de realizar la renta cada año?

Correcto, tendrás que hacer la declaración de la renta cada año, con independencia de los rendimientos generados y tu situación, ya que será un mecanismo de control de la Seguridad Social.

Estoy beneficiándome a día de hoy de la tarifa plana. ¿La voy a perder?

No. Aquellos autónomos que hayan iniciado una actividad con anterioridad a 2023, y se estén beneficiando de la bonificación de autónomos de tarifa plana, seguirán con esta hasta que se agote (24 meses) de acuerdo a la normativa previa. Lo que si variará será la cuota a pagar, por lo que probablemente el importe final a abonar sí que se verá afectado.

¿Podré cotizar más de lo que me corresponda?

Solamente se podrá cotizar entre un umbral mínimo y máximo que irá determinado según el tramo que te corresponda, en función de los rendimientos netos.

Resumen de las declaraciones informativas mas frecuentes por inversiones y transacciones que tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”

Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

PLAZO 2022 : 31/01/2023

Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

  • Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado (cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión) en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.

La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.

  • Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto de la sociedad cotizada.

El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.

Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

Obligación de presentación:

  • Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:
    • Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
    • Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:
    • La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
    • Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.

Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.

Obligación de presentación:

Los inversores residentes presentarán Memoria anual en los casos de inversiones en:

– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).

– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.

Modelo D-1A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-1B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Obligación de presentación:

Se presentará el modelo D-1A si la inversión extranjera tiene por objeto la participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.

Modelo D-2A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-2B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Obligación de presentación:

Se presentará el modelo D-2A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España cuyo importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.

Modelo D-5A: DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA (Y DECLARACION D-5B DESINVERSION) EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES)

Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.

Modelo D7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-7B DESINVERSION)  ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO

Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.

DATE LIMITE POUR LA DÉCLARATION ANNUELLE DE L’ETE 2022 : 20 JANVIER 2023

Sont soumis à cette déclaration:

Les personnes physiques ainsi que les personnes morales résidant en Espagne qui détiennent des actifs et des passifs à l’étranger et/ou ont réalisé des opérations économiques avec des non-résidents, à condition que la somme de ces actifs et passifs ou la somme des opérations réalisées dépasse un million d’euros au cours de l’année précédente.

Qu’est-ce qui doit être déclaré?:

  • Les transactions effectuées avec des non-résidents, quelle que soit leur nature et quel que soit le mode de paiement ou de règlement de ces transactions.

Il convient de noter que cela inclut également les transactions de nature commerciale impliquant l’émission de factures à des non-résidents ou l’achat de biens et de services à des étrangers.

  • Soldes et variations des actifs et passifs à l’étranger de toute nature : comptes bancaires, dépôts, titres de créance, actions, biens immobiliers, produits dérivés, etc.)

 Quel est le délai de dépôt et comment dois-je procéder ?

Quel est le délai de dépôt et comment dois-je procéder ?:

  • La déclaration doit être présentée annuellement (avant le 20 janvier de l’année suivante), si le montant des transactions est supérieur à 50 millions d’euros mais inférieur à 100 millions d’euros.

Si le montant de ces opérations est supérieur à 1 million d’euros mais inférieur à 50 millions d’euros, une déclaration annuelle sommaire doit être déposée.

  • Le dépôt sera trimestriel (20 jours du mois suivant la fin de chaque trimestre) si le montant de ces transactions est au moins égal à 100 millions d’euros mais inférieur à 300 millions d’euros.Et, le dépôt sera mensuel (20 premiers jours du mois suivant) si le montant de ces transactions est égal ou supérieur à 300 millions d’euros.

Méthode de dépôt :

Il ne sera possible de déposer cette déclaration qu’avec le certificat FNMT ou avec le DNI électronique. Par conséquent, si le client ne dispose pas du certificat FNMT, il lui est recommandé de s’en procurer un (ou de nous contacter) afin que nous puissions présenter sa déclaration.

Rappel :

✓ La déclaration doit être déposée, bien qu’aucune transaction n’ait eu lieu au cours de l’année à l’étranger, si les soldes des actifs ou des passifs détenus à l’étranger atteignent les seuils.

✓ Atteint le seuil qui nous soumet à l’obligation de déposer la déclaration, toutes les transactions et variations de la période doivent être déclarées même si le solde final est de 0.-.

✓ Il faut déclarer non seulement l’actif mais aussi le passif. Par conséquent, un prêt hypothécaire contracté à l’étranger devra être déclaré.

✓ Ne pas oublier  que les soldes créditeurs et débiteurs sont additionnés en positif pour déterminer le montant que nous avons à l’étranger et qui déterminera si nous sommes soumis ou non à cette obligation. Exemple de propriété à l’étranger : une propriété d’une valeur de 500 000 € + une hypothèque sur la même propriété de la même valeur, 500 000 € + un compte bancaire avec 100 000 €. La somme de tous ces éléments, 1 100 000 €, étant supérieure à 1 000 000 €, on sera donc soumis à l’obligation de déclaration.

En ce qui concerne la déclaration simplifiée, elle peut être faite sous forme de résumé contenant uniquement les soldes d’ouverture et de clôture de l’actif et du passif étrangers, la somme totale des opérations d’encaissement et la somme totale des opérations de paiement pour la période déclarée lorsque ni le montant des soldes ni celui des opérations ne dépasse 50 millions d’euros.

Infractions :

L’absence de déclaration des opérations supérieures à 6 millions d’euros ou l’inexactitude de toute information contenue dans la déclaration concernant les opérations supérieures à 6 millions d’euros est considérée comme une infraction grave. Dans ce cas, les sanctions peuvent s’élever à la moitié du montant de la transaction non déclarée, avec un minimum de 6 000 euros.

En revanche, le fait de déposer après la date limite, de ne pas déclarer des opérations inférieures à 6 millions d’euros ou de fournir des données inexactes pour des montants inférieurs aux 6 millions d’euros susmentionnés est considéré comme une infraction mineure. Les sanctions dans le cas d’une infraction mineure peuvent aller jusqu’à un quart du montant de la transaction, avec un minimum de 3 000 euros. Lorsque l’infraction est mineure, le délai de prescription est de 1 an.

Revalorización de pensiones y complementos por mínimos

Con efectos desde el 1-1-2023, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2023 se incrementan en un 8,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

La revalorización se calcula aplicando el 8,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2022 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2023 en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales.

La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 8,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.

Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2023, que se incrementan en un 8,5% con respecto a las percibidas en 2022. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 8.614,00 euros –o de 10.048,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2023 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.

El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimos que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (6.784,54 € anuales).

Para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas se prevé, con efectos también a partir del 1-1-2023, un incremento extraordinario de la pensión consistente en aplicar al importe establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el 8,5% establecido en la LPG/2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%. La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada así en 6.784,54 euros anuales (5.899,60 + 15%) (RDL 20/2022 art.77). El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.

Medidas fiscales de apoyo isla de La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma,

Medidas fiscales de apoyo incendios forestales

Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios ante mencionados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.

Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Estarán exentas del IRPF las ayudas previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los mencionados incendios.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales mencionados anteriormente, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la orden de módulos renta – iva del ejercicio 2022 (Orden HFP/1335/2021).

Principales ayudas/subvenciones al sector primario

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2023.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Principales ayudas/subvenciones a otros sectores e industrias

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados que se establecen en el artículo 38 de este Real Decreto-ley, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la CNAE 4932 Transporte por taxi, 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p, 4941 Transporte de mercancías por carretera, 4942 Servicios de mudanza, 8690 Servicio de transporte sanitario de personas, 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

Medida procesal/concursal:

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se prorroga la medida prevista en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.  A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio