Los intereses vuelven a tributar

El Tribunal Supremo ha rectificado su criterio anterior y ahora dice que los intereses de demora a favor del contribuyente sí deben tributar en el IRPF…

Criterio anterior. Cuando una resolución de Hacienda da como resultado un importe a devolver, o cuando un contribuyente rectifica una autoliquidación y solicita la devolución del exceso satisfecho, Hacienda debe satisfacerle intereses de demora (el 4,0625% a partir de 2023) (LGT art. 32.2). El Tribunal Supremo, a finales de 2021, dictó una sentencia que establecía que este tipo de ingresos no estaban sujetos a IRPF, ya que su finalidad es compensatoria: si los intereses tributasen, la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, y el perjuicio sufrido no se repararía totalmente (TS 3-12-20).

Nuevo criterio. Pues bien, como habrá leído en la prensa, el Tribunal Supremo ha cambiado su anterior criterio y ahora considera que los intereses sí tributan en el IRPF (TS 12-1-23). En su nueva sentencia, considera que los intereses sí producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la normativa del IRPF no les exime de tributación. Además, también considera que este tipo de rendimientos deben tributar como ganancias patrimoniales en la base general del IRPF, lo que perjudica aún más a los contribuyentes.

Hasta la primera sentencia del Tribunal Supremo estableciendo la no sujeción de los intereses, Hacienda exigía que éstos tributasen en la base del ahorro del IRPF (a unos tipos más bajos) (DGT V3503-19).

Efectos temporales. En cualquier caso, la nueva sentencia sólo afecta a las autoliquidaciones de IRPF que se presenten desde la fecha de la nueva sentencia. A las autoliquidaciones presentadas antes (por ejemplo, en junio de 2022, respecto al IRPF de 2021) les es de aplicación el criterio anterior. Así lo ha establecido el TEAC en otros casos en que se han producido cambios de criterio [TEAC 23-06-2022].

En virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, cuando un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración y los tribunales, el cambio posterior del criterio no puede perjudicarle (es decir, no puede tener efectos retroactivos).

Deducción de gastos. Por otro lado, cabe entender que el hecho de que los intereses de demora tributen como ganancias dentro de la base general habilita a los contribuyentes a que, a la hora de determinar la ganancia que tributa en IRPF, puedan deducirse los gastos de asesores, abogados, procuradores, etc. soportados para tener éxito en los litigios que les han permitido obtener dichos ingresos [TEAC 01-6-20].

La deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, prevista en la LIRPF art.81, sufrió una modificación con efectos desde 1-1-2023 por la LPG, por la cual se ha dado la posibilidad de que este beneficio fiscal sea de aplicación también para aquellas madres que se encuentren en situación de desempleo a partir de dicha fecha.

Con la modificación aprobada a este respecto por la L 6/2023, se extiende la posibilidad de disfrutar de esta deducción a aquellas madres que pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo durante los años 2020 a 2022.

En este sentido, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad aquellas mujeres que, a partir de 1-1-2020, hubieran pasado a encontrarse en esta situación como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.

Esta situación se produce en los siguientes casos:

ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género

– Encontrarse en un período de inactividad productiva  de las trabajadoras fijas-discontinuas,

– Trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

En consecuencia, pueden aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el referido artículo de la LIRPF, en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto más arriba se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022, en los términos que se establezcan en la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración de este Impuesto, ejercicio 2022.

No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto para cada año en la LIRPF art.81.

Las principales novedades introducidas por la LGPE en materia de IRPF son las siguientes:

1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

(L 31/2022 art.59.uno)

Desde 1-1-2023, la cuantía de la reducción aplicable es la siguiente:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa (L 31/2022 art.60.uno)

Desde la fecha señalada, los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos exigidos (LIRPF art.32.2.2º), obtengan rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, además de la reducción de 2.000 euros aplicable sobre el rendimiento neto de actividades económicas, pueden minorar dicho rendimiento en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales

3. Obligación de declarar

(L 31/2022 art.59.dos)

Desde 1-1-2023, no están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 15.000 euros (hasta el 31-12-2022, 14.000 euros), en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo en 2023 (L 31/2022 art.59.tres y cuatro)

La retención o ingreso a cuenta por el procedimiento general sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en enero de 2023, se efectuará conforme a la normativa vigente a 31-12-2022.

5. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante 2023

(L 31/2022 art.60.dos)

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (RIRPF art.30) es del 7%. Este porcentaje se puede modificar vía reglamento.

6. Actividades económicas en estimación objetiva

(L 31/2022 art.61 y disp.trans.6ª)

Las principales novedades son las siguientes:

  1. En 2023, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 10%, en la forma establecida en la OM HFP/1172/2022 disp.adic.1ª.
  2. Al igual que ocurriera en los ejercicios 2016 a 2022, para el ejercicio 2023, las magnitudes excluyentes relativas al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas excepto agrícolas, ganaderas y forestales (150.000 euros y 75.000 euros en caso de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal -LIRPF art.31.1.3ª.b).a)) se fijan en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
  3. Asimismo, la magnitud excluyente relativa al volumen de compras en bienes y servicios (150.000 euros -LIRPF art.31.1.3ª.c)-) se fija en 250.000 euros.
  4. Por otro lado, el plazo de renuncias a que se refiere el RIRPF art.33.1.a) (durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2023, abarca desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de esta Ley a hasta el 31-1-2023.
  5. Las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva presentadas, para el año 2023, durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo previsto en el apartado anterior.

7. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

(L 31/2022 art.62)

Con efectos desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con el fin de:

  • garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales; y
  • corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.

De igual forma se adapta el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) (L 31/2022 disp.final novena).

8. Tipos de gravamen del ahorro

(L 31/2022 art.63.uno y dos)

Desde 1-1-2023, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguientes:

Base liquidable del ahorro Hasta eurosCuota íntegra   EurosResto base liquidable del ahorro Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante28

9. Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

(L 31/2022 art.63.tres)

Desde 1-1-2023, se modifica la escala aplicable a la parte de base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (LIRNR art.25.1.f).

Base liquidable
del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante28

10. Ampliación de la deducción por maternidad

(L 31/2022 art.64)

Desde 1-1-2023, las principales novedades son las siguientes:

a) La deducción se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en dicho momento o en cualquier otro posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

b) El importe de la deducción es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

c) La deducción por maternidad se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por el menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia (L 19/2021).

d) En caso de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros.

e) El incremento de la deducción por gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados tiene como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período en el que se cumplen los requisitos para su aplicación a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

11. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: Porcentaje de retención

(L 31/2022 art.65)

 Desde 1-1-2023:

a) Si bien con carácter general el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, es del 15%, este porcentaje será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. A estos efectos, el contribuyente debe comunicar al pagador de los rendimientos que concurren dichas circunstancias, quedando el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

Ambos tipos de retención se reducen en un 60% en el caso de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con derecho a la deducción.

b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, es del 15%¸ salvo cuando resulte aplicable el tipo del 7% por cumplirse lo señalado en el apartado anterior (LIRPF art.101.3) o bien por tratarse de rendimientos de actividades profesionales en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad (LIRPF art.101.5 y RIRPF art.95.1).

También se aplica el porcentaje de retención del 7% en el caso de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se mantiene en el 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.

12. Imputación de rentas inmobiliarias

(L 31/2022 art.66)

 Con efectos desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.

13. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma

(L 31/2022 art.67)

En los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se les aplica una deducción en los mismos términos a como se regula en la normativa del Impuesto la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes residentes en estos territorios (LIRPF art.68.4.1º).

14. Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona

(L 31/2022 disp.final 36ª.dos.3)

Las rentas obtenidas por personas físicas no residentes consecuencias de los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se consideran obtenidas en España.

Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la celebración de este acontecimiento pueden aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

Como ya les avanzamos hace un tiempo, desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Este sistema de cotización se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos por la persona autónoma. Cabe mencionar que es una previsión de ingresos, ya que lo que se comunica es lo que vamos a generar en el año actual natural, es decir, este año 2023.

Por tanto, lo primero que debemos saber es, cuánto vamos a generar durante el año, cuánto vamos a gastar, y obtenemos el rendimiento neto, al que debemos restar un 7% de gastos generales (3% si el autónomo es societario). Eso, lo dividimos por 12 para conocer el rendimiento mensual.

La Seguridad Social ofrece un simulador de cuotas de autónomos, para que nos podamos hacer una idea aproximada de en qué tramo nos encontramos, y cuánto vamos a pagar. A continuación, se expone el enlace:

Simulador de cuotas de autónomos

En función de estos ingresos, la Seguridad Social determinará el tramo de cotización que nos corresponde.

Dentro de ese tramo, tendremos que elegir entre la base mínima, la máxima, o un punto intermedio. En función de esto, pagaremos una cuota u otra.

Para hacer la comunicación de los rendimientos, y determinar nuestra base y cuota de cotización, se debe acudir al siguiente enlace:

Comunicar rendimientos previstos

Acceder con Certificado digital o vía SMS, y una vez dentro, acudir a “3. Cuota y cotización”. En este punto, tendremos que “modificar” la base de cotización. A continuación, simplemente es cumplimentar la información que nos irá solicitando el sistema. Al finalizar, se emite una resolución del cambio y la fecha en la que tendrá efectos dicho cambio.

En caso que vea que lo que se comunicó no fuera en concordancia a cómo le está yendo la actividad durante el año, puede volverlo a modificar hasta 6 veces durante el año natural.

Para acabar, Seguridad Social al año siguiente hará una comprobación de acuerdo a los ingresos declarados en renta, y realizará solicitud para ingresar diferencias de cotización o devolverá excesos de cotización.

Este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Tanto su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como el límite de la cuota íntegra coinciden básicamente con lo establecido para el IP. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario del IP se consigue en el Impuesto de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto.

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota EurosResto Base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros

A TENER EN CUENTA: De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 El Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio, modificó la escala de tipos que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña. La entrada en vigor de esta norma se produjo el 23 de diciembre de 2022, resultando de aplicación la nueva tarifa en los dos primeros ejercicios del IP que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

La nueva escala sería la siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota (euros)Resto de base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (porcentaje)
0,000,00167.129,450,210
167.129,45 350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,829.304.003,942,750
20.000.000,00448.713,93en adelante3,480

Es interesante destacar que este nuevo impuesto sólo tendrá efectos sobre los grandes patrimonios en Cataluña cuando el patrimonio neto supere los 17 550 000 euros aprox.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Modificación Impuesto sobre Patrimonio (Ley 19/1991) DF tercera

Sujetos pasivos. Modifica el art.5.Uno de la Ley 19/1991

Habilita la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.

«Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

(AÑADE) A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

A partir del 1 de enero de 2023, la cotización del Régimen Especial de Trabajadora Autónomos (RETA) cambia tanto en forma como en cuantía. Desde esa fecha, los autónomos tienen que cotizar en función de los ingresos que generan con la actividad.

Este nuevo sistema de determinación de la base de cotización viene establecido por el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, y especifica las bases mínimas y máximas en función del tramo en el que se encuentre la persona autónoma, según los ingresos netos.

A continuación, se exponen las bases de cotización mínima y máxima entre las que podrán elegir los autónomos durante el año 2023, según los tramos de ingresos de la persona.

2023
TramoBase mínimaCuotaBase máximaCuota
Menos de 670 €751,63 €230€849,66 €260€
> 670 y 900 €849,67 €260€900 €275€
> 900 y 1.166 €898,69 €275€1.166,70 €357€
> 1.166 y 1.300 €950,98 €291€1.300 €398€
> 1.300 y 1.500 €960,78 €294€1.500 €459€
> 1.500 y 1.700 €960,78 €294€1.700 €520€
> 1.700 y 1.850 €1.013,07 €310€1.850 €566€
> 1.850 y 2.030 €1.029,41 €315€2.030 €621€
> 2.030 y 2.330 €1.045,75 €320€2.330 €713€
> 2.330 y 2.760 €1.078,43 €330€2.760 €845€
> 2.760 y 3.190 €1.143,79 €350€3.190 €976€
> 3.190 y 3.620 €1.209,15 €370€3.620 €1108€
> 3.620 y 4.050 €1.274,51 €390€4.050 €1239€
> 4.050 y 6.000 €1.372,55 €420€4.139,40 €1267€
Más de 6.000 €1.633,99 €500€4.139,40 €1267€

SIMULADOR DE CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Este nuevo sistema de cotización pretende reducir el coste de cotización, para aquellas personas autónomas que tengan un nivel de ingresos bajo, incrementando el coste de los que lo tienen más elevado.

El autónomo tendrá que hacer una previsión a principio de año, de lo que considera que puede llegar a generar de ingresos, lo cuál determinará su cuota durante el año, y se revisará a final del ejercicio.

Debido a la posibilidad cambiante de los rendimientos netos, la nueva normativa modifica el número de veces que un autónomo puede modificar su base de cotización, pasando a ser de hasta 6 ocasiones:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

ENLACE PARA COMUNICAR LOS RENDIMIENTOS

Al final de año, cuando la Seguridad Social realice las comprobaciones pertinentes, si según los rendimientos netos del autónomo, ha cotizado por una base inferior, le emitirán una comunicación para abonar las diferencias. En caso de que haya cotizado en exceso, se realizará una devolución de ingresos indebidos.

Como novedad, se elimina el tope de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 47 años, debido a la incompatibilidad con el nuevo sistema según los rendimientos netos.

También destacar que, aquellos autónomos que hasta ahora vinieran cotizando por una base superior a la mínima, de forma voluntaria, podrán continuar con esta base de cotización excepcionalmente, y siempre que sea superior al tramo que le corresponda según sus ingresos reales.

Finalmente, en cuanto a la Tarifa Plana de nuevos autónomos, pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses, con independencia de los ingresos del autónomo. A partir de los 12 meses siguientes, si los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, podrá continuar pagando 80€ al mes. A partir de los periodos mencionados, cotizará según ingresos reales.

OBLIGACIONES Y PASOS A SEGUIR

Si eres un trabajador autónomo, tendrás que revisar tu cuota de autónomo a principios del año 2023, para adaptarla a tus rendimientos netos (estimados y/o previstos).

Lo primero que tendrás que hacer es la estimación de rendimientos netos, entendiendo estos como la totalidad de ingresos menos la totalidad de gastos producidos por la actividad y necesarios. Sobre esta cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% (3% en el caso de RETA Societarios). Esta cifra se divide por 12, y ya tendremos el rendimiento neto mensual, que será lo que determinará la base de cotización.

Segundo, debes comunicar la previsión de ingresos reales. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se tendrán que comunicar estos rendimientos, para que la Tesorería determine la base y cuota a abonar. El autónomo podrá elegir entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que se encuentre.

Tercero, a partir de 2023 estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Sea el importe que sea que percibas de rendimientos, y con independencia de tu situación personal, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar declaración de la renta cada año, ya que será el sistema con el que la Seguridad Social cruzará datos.

Cuarto, revisar la cuota durante el año 2024. Una vez realizada la declaración de la renta del año 2023, se tendrá que revisar si se ha pagado de más o de menos Seguridad Social, y actuar en consecuencia, abonando la diferencia o solicitando la devolución del exceso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Debo informar de alguna cosa a la Seguridad Social?

Si, a principios de 2023 tendrás que informarles de tus rendimientos netos mensuales previstos para todo el año, y con esto asignarán un tramo de cotización para que elijas entre mínimo y máximo.

¿Qué pasa si cobro más o menos de lo informado?

Si la previsión es muy distinta a lo que inicialmente determinaste, cada dos meses puedes realizar nuevamente el cálculo de la base de cotización, por lo que podrás adaptarte. En cualquier caso, al año siguiente la Seguridad Social revisará que las cotizaciones hayan sido correctas.

Yo ya cotizaba por encima del mínimo, ¿me afecta?

Si tu base de cotización era voluntariamente superior a la mínima, excepcionalmente podrás mantenerla, siempre que sea superior que las bases resultantes del tramo que corresponde según tus ingresos reales.

Entonces, ¿tengo obligación de realizar la renta cada año?

Correcto, tendrás que hacer la declaración de la renta cada año, con independencia de los rendimientos generados y tu situación, ya que será un mecanismo de control de la Seguridad Social.

Estoy beneficiándome a día de hoy de la tarifa plana. ¿La voy a perder?

No. Aquellos autónomos que hayan iniciado una actividad con anterioridad a 2023, y se estén beneficiando de la bonificación de autónomos de tarifa plana, seguirán con esta hasta que se agote (24 meses) de acuerdo a la normativa previa. Lo que si variará será la cuota a pagar, por lo que probablemente el importe final a abonar sí que se verá afectado.

¿Podré cotizar más de lo que me corresponda?

Solamente se podrá cotizar entre un umbral mínimo y máximo que irá determinado según el tramo que te corresponda, en función de los rendimientos netos.

Resumen de las declaraciones informativas mas frecuentes por inversiones y transacciones que tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”

Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

PLAZO 2022 : 31/01/2023

Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

  • Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado (cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión) en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.

La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.

  • Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto de la sociedad cotizada.

El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.

Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

Obligación de presentación:

  • Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:
    • Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
    • Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:
    • La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
    • Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.

Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.

Obligación de presentación:

Los inversores residentes presentarán Memoria anual en los casos de inversiones en:

– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).

– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.

Modelo D-1A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-1B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Obligación de presentación:

Se presentará el modelo D-1A si la inversión extranjera tiene por objeto la participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.

Modelo D-2A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-2B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Obligación de presentación:

Se presentará el modelo D-2A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España cuyo importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.

Modelo D-5A: DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA (Y DECLARACION D-5B DESINVERSION) EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES)

Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.

Modelo D7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-7B DESINVERSION)  ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO

Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.

Revalorización de pensiones y complementos por mínimos

Con efectos desde el 1-1-2023, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2023 se incrementan en un 8,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

La revalorización se calcula aplicando el 8,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2022 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2023 en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales.

La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 8,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.

Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2023, que se incrementan en un 8,5% con respecto a las percibidas en 2022. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 8.614,00 euros –o de 10.048,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2023 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.

El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimos que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (6.784,54 € anuales).

Para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas se prevé, con efectos también a partir del 1-1-2023, un incremento extraordinario de la pensión consistente en aplicar al importe establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el 8,5% establecido en la LPG/2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%. La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada así en 6.784,54 euros anuales (5.899,60 + 15%) (RDL 20/2022 art.77). El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.