Con efectos a partir del 30-6-2023, se aplican dos nuevas deducciones en la cuota íntegra estatal (IRPF) , limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.

Para los vehículos eléctricos, se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo hasta un máximo de 3.000 euros

En cuanto a las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, se podrá deducir el 15% del importe satisfecho por la instalación hasta un máximo de 600 euros.

ConceptoPorcentaje de deducciónBase máximaImporte máximo a deducir
Vehículos eléctricos15%20.000 euros3.000 euros
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos15%4.000 euros600 euros

1.En referencia a los vehículos eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • El vehículo debe adquirirse entre el 30-06-2023 y el 31-12-2024, y la deducción se aplicará en el ejercicio en que se matricule.
  • Se podrá aplicar la deducción si se abona al vendedor, entre el 30-06-2023 y el 31-12-2024, al menos el 25% del valor del vehículo como pago a cuenta. En este caso, la deducción se aplicará en el ejercicio en que se haga dicho pago, debiendo completar el pago total y adquirir el vehículo antes de finalizar el segundo período impositivo inmediato posterior al pago.

La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, incluyendo los gastos y tributos relacionados con la adquisición, pero descontando posibles subvenciones de programas de ayudas públicas.

1.2 ¿Qué vehículos dan derecho a aplicar esta deducción?

Dan derecho a aplicar esta deducción los siguientes vehículos:

  1. Turismos M1 con capacidad para transportar hasta ocho pasajeros.
  2. Cuadriciclos ligeros L6e con velocidad máxima de 45 km/h y potencia máxima de 6 kW.
  3. Cuadriciclos pesados L7e con capacidad para transporte de pasajeros o mercancías.
  4. Motocicletas L3e, L4e y L5e con peso bruto vehicular de hasta una tonelada.

Los modelos de vehículos deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir con ciertos requisitos técnicos dependiendo de su categoría (M o L). Entre los tipos de vehículos elegibles se encuentran:

  1. Vehículos eléctricos puros (BEV).
  2. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  3. Vehículos híbridos « enchufables » (PHEV).
  4. Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).

1.3 ¿Qué otras condiciones hay que cumplir para poder tener derecho a la deducción?

Además de las condiciones a cumplir respecto a los tipos de vehículo que dan derecho a la deducción, hay que tener en cuenta que el vehículo debe cumplir con los siguientes requisitos formales:

  1. Los vehículos no deben destinarse a una actividad económica, es decir, que deben responder a un uso personal.
  2. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L, se exige que estén homologados como vehículos eléctricos y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, l4e y L5e) han de tener baterías de litio y un motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3Kw, y una autonomía mínima de 70km.
  3. La matriculación del vehículo debe realizarse a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024 o antes de finalizar el segundo período impositivo inmediato posterior al pago a cuenta mencionado en la letra 1.b)
  4. Además, también existe una limitación respecto al precio total del vehículo adquirido, de este modo hay que diferenciar dos precios máximos dependiendo de la categoría del vehículo:
  5. Para las categorías M1, N1, L6e y L7e el precio máximo de adquisición queda establecido en 45.000 euros (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)
  6. Para las categorías L3e, L4e L5e con potencia superior a 3kW, el precio máximo de adquisición queda establecido en 10.000 euros.

2. En referencia a la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad no afecto a una actividad económica, siempre que dicha instalación se haya hecho entre el 30-06-2023 y el 31-12-2024.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. No se aceptará la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

3. Preguntas y observaciones que afectan a ambas deducciones

3.1 ¿Se puede perder el derecho a estas deducciones una vez se hayan aplicado?

Hay que tener especial cuidado respecto al uso que se le da a los vehículos adquiridos y a las infraestructuras de recarga una vez se hayan beneficiado de esta deducción fiscal, ya que en caso de que los vehículos o las instalaciones se afectaran a una actividad económica en un momento posterior a la deducción, se perderá automáticamente el derecho a la deducción practicada.

3.2 ¿Cómo se practicarán estas deducciones en el IRPF?

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1,2,3,4 y 5 del artículo 68 de la Ley de IRPF 

LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 5/2023 art.189, BOE 29-6-23;

 RDL 5/2023 disp.final 9ª, BOE 29-6-23