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Los intereses vuelven a tributar

El Tribunal Supremo ha rectificado su criterio anterior y ahora dice que los intereses de demora a favor del contribuyente sí deben tributar en el IRPF…

Criterio anterior. Cuando una resolución de Hacienda da como resultado un importe a devolver, o cuando un contribuyente rectifica una autoliquidación y solicita la devolución del exceso satisfecho, Hacienda debe satisfacerle intereses de demora (el 4,0625% a partir de 2023) (LGT art. 32.2). El Tribunal Supremo, a finales de 2021, dictó una sentencia que establecía que este tipo de ingresos no estaban sujetos a IRPF, ya que su finalidad es compensatoria: si los intereses tributasen, la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, y el perjuicio sufrido no se repararía totalmente (TS 3-12-20).

Nuevo criterio. Pues bien, como habrá leído en la prensa, el Tribunal Supremo ha cambiado su anterior criterio y ahora considera que los intereses sí tributan en el IRPF (TS 12-1-23). En su nueva sentencia, considera que los intereses sí producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la normativa del IRPF no les exime de tributación. Además, también considera que este tipo de rendimientos deben tributar como ganancias patrimoniales en la base general del IRPF, lo que perjudica aún más a los contribuyentes.

Hasta la primera sentencia del Tribunal Supremo estableciendo la no sujeción de los intereses, Hacienda exigía que éstos tributasen en la base del ahorro del IRPF (a unos tipos más bajos) (DGT V3503-19).

Efectos temporales. En cualquier caso, la nueva sentencia sólo afecta a las autoliquidaciones de IRPF que se presenten desde la fecha de la nueva sentencia. A las autoliquidaciones presentadas antes (por ejemplo, en junio de 2022, respecto al IRPF de 2021) les es de aplicación el criterio anterior. Así lo ha establecido el TEAC en otros casos en que se han producido cambios de criterio [TEAC 23-06-2022].

En virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, cuando un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración y los tribunales, el cambio posterior del criterio no puede perjudicarle (es decir, no puede tener efectos retroactivos).

Deducción de gastos. Por otro lado, cabe entender que el hecho de que los intereses de demora tributen como ganancias dentro de la base general habilita a los contribuyentes a que, a la hora de determinar la ganancia que tributa en IRPF, puedan deducirse los gastos de asesores, abogados, procuradores, etc. soportados para tener éxito en los litigios que les han permitido obtener dichos ingresos [TEAC 01-6-20].

Muchas multinacionales retribuyen a sus trabajadores con stock options. ¿Qué sucede si, al adquirir las acciones (momento en el que el trabajador debe tributar por dicha retribución), ha cambiado su residencia fiscal?

¿En qué consisten las stock options?

Muchas multinacionales ofrecen stock options a sus trabajadores, es decir, la opción de comprar en una fecha concreta un determinado número de acciones de la empresa por un precio inferior a su valor de mercado (o incluso de forma gratuita). Si, llegada la fecha acordada, el trabajador ejercita dicha opción y adquiere las acciones, debe imputarse en su IRPF una retribución en especie por la diferencia entre lo que haya desembolsado por ellas y el valor de mercado que tengan en ese momento.

Si se cumplen ciertos requisitos (entre otros, que el trabajador mantenga las acciones adquiridas, al menos, durante tres años desde la adjudicación), dicha retribución disfruta de las siguientes ventajas fiscales:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales.
  • Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30%.

Cambio de residencia fiscal

Dado que entre el momento del acuerdo y el del ejercicio de la opción suelen transcurrir varios años, puede suceder que en el momento de dicho ejercicio el trabajador resida en un país diferente a aquél en el que residía cuando se pactó la entrega (esto es habitual en las multinacionales). Por ejemplo, porque el trabajador se haya tenido que desplazar unos años a otro país para prestar servicios a un cliente de la empresa, o porque haya sido contratado por otra entidad del mismo grupo multinacional.

En estos casos, la tributación dependerá de los trabajos que se estén retribuyendo (según las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa) y de lo que diga el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (si existe). En general:

  • El trabajador deberá declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones.
  • No obstante, si las stock options retribuyen parcial o totalmente unos trabajos que fueron realizados en otro territorio, dicho territorio también puede someter a tributación las rentas que se entiendan obtenidas en su territorio.

En este último caso, al tributar por toda la retribución en el país de residencia, el trabajador podrá aplicar las deducciones, exenciones u otros mecanismos que existan en dicho país para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en España, si parte de la retribución en especie se considera obtenida en otro país, el trabajador puede incorporar toda la retribución en su IRPF, pero puede computar una deducción por el menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero y la cuota que corresponde a dichas rentas en el IRPF.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica:

▪  El porcentaje de deducción que pasa a ser el 30% (antes era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

▪  La base máxima de deducción que pasa a ser de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales).

50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Cuantía máxima en 2018: Hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará de acuerdo con la situación existente el último día de mes.

Abono anticipado de las deducciones: 50 euros mensuales (2018) por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

Régimen transitorio para el periodo impositivo 2018: se determinará tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

Desde 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Excepción: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Gastos de custodia: cantidades:

  • satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • abonadas por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
  • por meses completos; se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivo parte de los mismos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especio exentos de acuerdo con el artículo 42.3.c) y d) de la Ley IRPF.
  • –  Contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • –  Prestación del servicio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado

 

Reglas para el cálculo del Incremento de la deducción por maternidad
▪ Proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea

los requisitos exigidos.

Límite anual: la menor de las siguientes:

  • ➢  Las cotizaciones y cuotas totales a la S.S. y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • ➢  El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. 
Se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 
Artículos 81 Ley del IRPF y 60 del Reglamento

 

Declaraciones informativas MODELO 233

 

Para que se puedan aplicar esta deducción la guardería ha tenido que comunicar dichos datos a la AEAT y estos constar en los datos fiscales… en caso de no aparecer y tener derecho y aplicarse la deducción os avanzamos que seguro que tendréis una reclamación de la AEAT. Por lo tanto verificar la guardería os hayan comunicado los datos correctamente y sino reclámenselo.

Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año (la de 2018, excepcionalmente hasta 15 febrero de 2019) en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción:

▪Datos de identificación del declarante y de la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.

  •  Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo.
  • Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona 
que tiene al menor en acogimiento.
  • Meses, por mes completo, en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  • Importes subvencionados abonados directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos pagados a la guardería o centro educativo

 

EJEMPLO

Gastos guardería 420 €/mes

Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado: 9 meses Cantidades satisfechas por la empresa (como retribuciones en especie exentas): 1.500 Cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma:900

 

Solución

Deducción: (1.000 euros ÷ 12 meses) x 9 meses = 750 euros

Límites:1) Importe total del gasto efectivo no subvencionado(420x9meses)–1500-900= 1.380 euros.

2) CuotasSeguridadSocial/Mutualidades

Contenido de la informativa:

  • –  “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor”: 420 X 9 meses = 3.780 euros.
  • –  “Importes subvencionados”: 900 euros. 
Adicionalmente a través del modelo 190, si la empresa pagadora ha hecho constar retribuciones en especie exentas del artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF se calcula por la AEAT el segundo limite (gasto efectivo no subvencionado 3.780 – 1500 – 900). 
En el caso de que la empresa haya actuado como mediadora en el pago, no habrá consignado ninguna cantidad en modelo 190, por lo que la base de la deducción será: 3780 – 900.

A partir de 1 de enero de 2018, se introduce una nueva deducción para aquellos contribuyentes del IRPF que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La finalidad de la nueva deducción es equipar la cuota a pagar de estos contribuyentes del IRPF con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Se clarifica la deducibilidad de determinados gastos de los trabajadores autónomos para la determinación del RAE neto:

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.

A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior. 

Ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m2. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica en estimación directa

A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Límites: los establecidos en el artículo 9.A.3.a) RIRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención

– En general: 26,67 euros diarios (España)/ 48,08 euros (extranjero);
- Si existe pernocta como consecuencia de desplazamiento: 53,34 euros diarios

(España)/ 91,35 euros diarios (extranjero).

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica el artículo 7.h) de la LIRPF para declarar expresamente exentas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, para los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • ▪ Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas.

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad/paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del EBEP).

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad

 

Compatible con la reducción de generación de más de dos años o los irregulares y los de un único cliente.

1) Se considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma; no se tienen en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

2) Una persona que adquiere el 50% de una entidad en régimen de atribución de rentas que venía desarrollando una actividad económica, puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica. La norma se refiere a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sin distinguir su forma de ejercicio, por lo que la reducción es aplicable cuando la actividad se realiza por una entidad en régimen de atribución de rentas (DGT CV 30-9-14).

3) Esta reducción no se aplica si en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, en que el contribuyente no era residente en España, ejerció una actividad económica en el extranjero (DGT CV 8-2-16).

4) No procede la aplicación de la reducción si debido a un cambio legal, los rendimientos que se perciben pasan a calificarse de actividades profesionales cuando antes se calificaban como del trabajo (DGT CV 28-6-16 ).

5) Si se inicia una actividad en 2014 aplicando la reducción por inicio de actividad, y al año siguiente el rendimiento neto de la actividad es negativo, no puede aplicar la reducción sobre el rendimiento neto positivo de 2016, ya que no se trata del período impositivo siguiente al primer período en el que el rendimiento neto fue positivo (DGT CV 8-6-17 ).