IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

A.      ENERGIA

1. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 31-12-2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este periodo a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

2. Con efectos desde el 1-7-2022, se prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de (RDL 11/2022 art.18):

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.

B.      SALUD

3. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 30-6-2023

a) La aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020, prevista en RDL 34/2020 art.7.

b) La aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (RDL 35/2020 disp.final 7ª)

C.      ALIMENTOS

4. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 30-6-2023:

a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • los aceites de oliva y de semillas;
  • las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos alimentarios:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

1) Límites cuantitativos de exclusión del método de estimación objetiva, se mantienen los de 2022:

A)      Límite de función del volumen de INGRESOS en el ejercicio anterior de aplicación conjunta para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales:

  • 250.000€ anuales, en el caso de que venden directamente a particulares.
  • 150.000€ anuales, si facturan a empresas.

B)      Límite de función del volumen de COMPRAS en el ejercicio anterior en bienes y servicios de aplicación conjunta para todas las actividades económicas:

  • 250.000€ anuales, sin incluir las adquisiciones de inmovilizado, material o inmaterial.

Tener en cuenta que los limites no solo corresponden a las actividades económicas por el propio contribuyente, sino también las actividades económicas desarrolladas idénticas o similares por su cónyuge, ascendientes y descendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de ellos.


2) Reducción en IRPF:

Se eleva al 15% la reducción sobre el rendimiento neto que corresponda al 4T 2022. (en vez del 5%)

Se aumenta al 10% la reducción sobre el rendimiento neto en 2023

  • Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método EO del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
  • Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas

, se podrá reducir el rendimiento neto previo:

    • 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo.

  • En la Isla de Palma: se reduce en un 20% el rendimiento neto. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4T de 2022 y 2023.

3) Los plazos de renuncias o revocaciones:

  • Desde el día 02/12/2022 hasta el día 31/12/2022. También se entenderá efectuado la renuncia cuando se presenta en plazo la declaración- liquidación correspondiente al 1T del 2023 aplicando el régimen general.

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota de prensa en la que presenta un paquete de medidas fiscales que se implementarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o en Leyes que permitan su aplicación durante ese año.

Aunque habrá que esperar a la publicación de las leyes para conocer el contenido real que quedará de estas medidas, destacamos los siguientes puntos:

1. Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas

Se creará un nuevo Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.

Para evitar la doble imposición, en el pago de este nuevo impuesto será deducible la cuota del

Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a la Comunidad Autónoma correspondiente.

El tipo del impuesto será del:

– 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros;

– 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y

– 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

– se incrementará hasta el 27%, el gravamen para rentas del capital entre 200.000 y 300.000 euros. Asimismo, se eleva hasta el 28% el gravamen para rentas del capital superiores a 300.000 euros.

– se ampliará la actual reducción por rendimientos del trabajo a las rentas hasta 21.000 euros.

– se incluirán los siguientes beneficios para los autónomos:

una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos;

en la estimación directa simplificada, una deducción adicional de dos puntos hasta el 7% en gastos de difícil justificación; y

– la prórroga un año más, de los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.

3. Impuesto sobre Sociedades (IS)

– se aumenta la tributación en el IS de las grandes empresas al limitar al 50% las pérdidas de las filiales que pueden deducirse en 2023 los grupos consolidados.

– para las Pymes, el tipo nominal del IS se reduce del 25% al 23%.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se rebajará del 10% al 4% el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protege slips) anticonceptivos y preservativos.

A partir del 1 de enero de 2023, la cotización del Régimen Especial de Trabajadora Autónomos (RETA) cambiará tanto en forma como en cuantía. Desde esa fecha, los autónomos tendrán que cotizar en función de los ingresos que generan con la actividad.

Este nuevo sistema de determinación de la base de cotización viene establecido por el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, y especifica las bases mínimas y máximas en función del tramo en el que se encuentre la persona autónoma, según los ingresos netos.

A continuación, se exponen las bases de cotización mínima y máxima entre las que podrán elegir los autónomos durante el año 2023, según los tramos de ingresos de la persona.

 20232023
TramoBase mínimaBase máxima
Menos de 670 €751,63 €849,66 €
> 670 y 900 €849,67 €900 €
> 900 y 1.166 €898,69 €1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 €950,98 €1.300 €
> 1.300 y 1.500 €960,78 €1.500 €
> 1.500 y 1.700 €960,78 €1.700 €
> 1.700 y 1.850 €1.013,07 €1.850 €
> 1.850 y 2.030 €1.029,41 €2.030 €
> 2.030 y 2.330 €1.045,75 €2.330 €
> 2.330 y 2.760 €1.078,43 €2.760 €
> 2.760 y 3.190 €1.143,79 €3.190 €
> 3.190 y 3.620 €1.209,15 €3.620 €
> 3.620 y 4.050 €1.274,51 €4.050 €
> 4.050 y 6.000 €1.372,55 €4.139,40 €
Más de 6.000 €1.633,99 €4.139,40 €

Este nuevo sistema de cotización pretende reducir el coste de cotización, para aquellas personas autónomas que tengan un nivel de ingresos bajo, incrementando el coste de los que lo tienen más elevado.

El autónomo tendrá que hacer una previsión a principio de año, de lo que considera que puede llegar a generar de ingresos, lo cuál determinará su cuota durante el año, y se revisará a final del ejercicio.

Debido a la posibilidad cambiante de los rendimientos netos, la nueva normativa modifica el número de veces que un autónomo puede modificar su base de cotización, pasando a ser de hasta 6 ocasiones:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Al final de año, cuando la Seguridad Social realice las comprobaciones pertinentes, si según los rendimientos netos del autónomo, ha cotizado por una base inferior, le emitirán una comunicación para abonar las diferencias. En caso de que haya cotizado en exceso, se realizará una devolución de ingresos indebidos.

Como novedad, se elimina el tope de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 47 años, debido a la incompatibilidad con el nuevo sistema según los rendimientos netos.

También destacar que, aquellos autónomos que hasta ahora vinieran cotizando por una base superior a la mínima, de forma voluntaria, podrán continuar con esta base de cotización excepcionalmente, y siempre que sea superior al tramo que le corresponda según sus ingresos reales.

Finalmente, en cuanto a la Tarifa Plana de nuevos autónomos, pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses, con independencia de los ingresos del autónomo. A partir de los 12 meses siguientes, si los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, podrá continuar pagando 80€ al mes. A partir de los periodos mencionados, cotizará según ingresos reales.

OBLIGACIONES Y PASOS A SEGUIR

Si eres un trabajador autónomo, tendrás que revisar tu cuota de autónomo a principios del año 2023, para adaptarla a tus rendimientos netos (estimados y/o previstos).

Lo primero que tendrás que hacer es la estimación de rendimientos netos, entendiendo estos como la totalidad de ingresos menos la totalidad de gastos producidos por la actividad y necesarios. Sobre esta cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% (3% en el caso de RETA Societarios). Esta cifra se divide por 12, y ya tendremos el rendimiento neto mensual, que será lo que determinará la base de cotización.

Segundo, debes comunicar la previsión de ingresos reales. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se tendrán que comunicar estos rendimientos, para que la Tesorería determine la base y cuota a abonar. El autónomo podrá elegir entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que se encuentre.

Tercero, a partir de 2023 estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Sea el importe que sea que percibas de rendimientos, y con independencia de tu situación personal, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar declaración de la renta cada año, ya que será el sistema con el que la Seguridad Social cruzará datos.

Cuarto, revisar la cuota durante el año 2024. Una vez realizada la declaración de la renta del año 2023, se tendrá que revisar si se ha pagado de más o de menos Seguridad Social, y actuar en consecuencia, abonando la diferencia o solicitando la devolución del exceso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Debo informar de alguna cosa a la Seguridad Social?

Si, a principios de 2023 tendrás que informarles de tus rendimientos netos mensuales previstos para todo el año, y con esto asignarán un tramo de cotización para que elijas entre mínimo y m  áximo.

¿Qué pasa si cobro más o menos de lo informado?

Si la previsión es muy distinta a lo que inicialmente determinaste, cada dos meses puedes realizar nuevamente el cálculo de la base de cotización, por lo que podrás adaptarte. En cualquier caso, al año siguiente la Seguridad Social revisará que las cotizaciones hayan sido correctas.

Yo ya cotizaba por encima del mínimo, ¿me afecta?

Si tu base de cotización era voluntariamente superior a la mínima, excepcionalmente podrás mantenerla, siempre que sea superior que las bases resultantes del tramo que corresponde según tus ingresos reales.

Entonces, ¿tengo obligación de realizar la renta cada año?

Correcto, tendrás que hacer la declaración de la renta cada año, con independencia de los rendimientos generados y tu situación, ya que será un mecanismo de control de la Seguridad Social.

Estoy beneficiándome a día de hoy de la tarifa plana. ¿La voy a perder?

No. Aquellos autónomos que hayan iniciado una actividad con anterioridad a 2023, y se estén beneficiando de la bonificación de autónomos de tarifa plana, seguirán con esta hasta que se agote (24 meses) de acuerdo a la normativa previa. Lo que si variará será la cuota a pagar, por lo que probablemente el importe final a abonar sí que se verá afectado.

¿Podré cotizar más de lo que me corresponda?

Solamente se podrá cotizar entre un umbral mínimo y máximo que irá determinado según el tramo que te corresponda, en función de los rendimientos netos.

Límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda

El Real Decreto 6/2022 de 29/03/22, por el que se adoptaban medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ofrecía entre sus medidas, en el Título VI-Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, artículo 46, un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran hasta el 30 de junio de 2022 para los alquileres de viviendas. Sin embargo, ante la evolución del IPC, se prorrogan las medidas del Real Decreto ley 11/2022 se extiende el límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Debemos ser conscientes, que, para ello, no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que el Gobierno acude a una medida extraordinaria y temporal, sin que el legislador deje claro numerosas cuestiones, a qué contratos afecta, si se aplicará a toda la anualidad del contrato o cuál es el porcentaje aplicable del IGC, ya que el Gobierno anuncia un límite del 2%, pero si atendemos a la literalidad del precepto, cabría interpretar ese porcentaje

Resumamos las medidas:

Suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas

Se extiende el plazo de suspensión de los desahucios también hasta el 31 diciembre de 2022.

Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos continúa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que se deberá acreditar.

Los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son los desahucios que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca incluso los que como dice el precepto «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal» y establece en la letra c), que tan solo se excluirá la suspensión «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas» modificando el texto anterior, que señalaba, «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.

Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios

Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también amplia el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios, y

se extiende el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de enero de 2023.


El requisito para esta compensación a los arrendadores es que la Administración no hubiese adoptado las medidas adecuadas facilitando una vivienda digna, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales. Igualmente, en el caso de los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El procedimiento para acogerse a esta solicitud se inicia a instancia de parte con la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada Comunidad Autónoma, con una exposición razonada y justificada de la compensación por el período entre el acuerdo de suspensión y a partir de 31 de marzo 2020, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.

En vigor a partir del 31/03/22 hasta el 30 de junio de 2022 y por tanto afecta a todos los arrendatarios y arrendadores que tengan que actualizar su renta entre el 31 de marzo y el 30 de junio

Limita la subida del precio del alquiler a un máximo del 2% A MENOS QUE SE PACTE OTRA COSA



Es aplicable tanto para grandes tenedores como para pequeños propietarios particulares

Recordemos:
Para aplicar una subida debe aparecer expresamente en el contrato. Hasta ahora si no se dice nada sobre el índice era el IGC y se podia pactar como máximo el IPC.

El BOE (Disposición 4972 del BOE núm. 76 de 2022) dispone que debe haber un nuevo pacto entre las partes. Propietario particular e inquilino pueden pactar el tipo de subida de la renta cuando toque la revisión. 

Pero añade que, en caso de no llegar a acuerdo entre el pequeño arrendador y el arrendatario, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en la fecha que toque la actualización. Ahora mismo en el 2%.

“Se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.


El BOE entró en vigor el 31/03/22 y tiene una fecha de validez hasta el 30/06/22


El BOE no indica que esta medida deba ser retroactiva. Por lo tanto, este límite afectará a los contratos de alquiler “cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (31 de marzo) y el 30 de junio de 2022”.


Los alquileres a los que les haya tocado la revisión durante marzo y en el contrato se estipule que se actualizarán con el IPC, la propia LAU confirma que se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.


Ejemplo en el caso de una persona física «pequeño propietario»: Tenemos la clausula de revisión de la mensualidad el 05 de abril. El último IPC aprobado es del mes de marzo y es de 9,8%. Por tanto, el arrendador podrá solicitar un aumento del 9,8% pero si el arrendatario no está conforme, el aumento total se tendrá que limitar al 2%. 

Si el arrendador fuese un gran tenedor automàticamente el aumento solo podrá ser del 2%


En cuanto a las personas trabajadoras en situación de ERTE y fijas discontinuas,

Podrán acceder a las nuevas ayudas las personas en situación de un ERTE o con un contrato fijo discontinuo perceptoras de la prestación extraordinaria que se encuentren en suspensión de contrato parcial o total al menos un día entre el 1 y el 31 enero de 2022.

💰 Las personas que hayan estado en esta situación entre 1 y 90 días durante el periodo del 1 de junio del 2021 al 31 de enero del 2022 recibirán 600 euros, mientras que las que hayan estado 91 días o más recibirán 700 euros.

📅 CALENDARIO PREVISTO:

– la solicitud se deberá realizar durante el mes de abril

La Generalitat ha aprobado una remesa de ayudas para las pérdidas ocasionadas por las restricciones, al sector de la restauración.

💰 El importe de la ayuda dependerá del número de trabajadores que tuviera la empresa a 31 de diciembre de 2021:

De 0 a 9 trabajadores: 1.000 euros

De 10 a 49 trabajadores: 5.000 euros

De 50 a 249 trabajadores: 15.000 euros

📅 CALENDARIO PREVISTO:

– la solicitud se deberá realizar durante el mes de abril

– los beneficiarios recibirán el dinero (mediante un pago único) durante el mes de junio

Las ayudas del Kit digital tienen el objetivo de mejorar el grado y la competencia de la digitalización de las pequeñas/microempresas y de los trabajadores autónomos. Estas ayudas se encuentran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se han presupuestado 3.067 millones de euros de inversión pública en el periodo de 2021-2023.

Hay que destacar la importancia de la rapidez con la que se debe pedir esta ayuda directa, ya que se conceden únicamente bajo el criterio de presentación. Es decir, se irán concediendo las ayudas en orden de presentación hasta agotar el presupuesto destinado.

Para saber si se cumplen o no los requisitos para la ayuda, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las ayudas se conceden solamente a empresas pequeñas (entre 10 y menos de 50 empleados), microempresas (3 y menos de 10 empleados) y autónomos (0 y menos de 3 empleados)
  • Hay que estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el art 2.18 Reglamento (UE)
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital de acuerdo con la prueba disponible en Acelera pyme. (muy importante). Web para evaluar el grado actual de digitalización

Esta ayuda no puede coexistir con otras ayudas que estén destinadas al mismo fin. También hay que tener en cuenta que la ayuda no se da directamente a la empresa que ha realizado la solicitud, si no que el importe (bono digital) se da a los “agentes digitalizadores”, que son los encargados de ofrecer el servicio a las empresas beneficiarias de la ayuda.

CUIDADO

Podrán destinarse estas ayudas cuando el fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con algunos de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución digitalizadora correspondiente.

No se considera mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión
  3. Upgrades o mejora de versiones.  

Plazos de presentación y fecha límite

El plazo de inscripción para la percepción de esta ayuda será el 15/03/2022 y tendrá una vigencia de seis meses, hasta el 15/09/2022 a las 11:00.

Hay que tener en cuenta que esta duración es estimatoria, ya que la ayuda también puede “cerrarse” si se agota el presupuesto estipulado.