Las principales novedades introducidas por la LGPE en materia de IRPF son las siguientes:

1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

(L 31/2022 art.59.uno)

Desde 1-1-2023, la cuantía de la reducción aplicable es la siguiente:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa (L 31/2022 art.60.uno)

Desde la fecha señalada, los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos exigidos (LIRPF art.32.2.2º), obtengan rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, además de la reducción de 2.000 euros aplicable sobre el rendimiento neto de actividades económicas, pueden minorar dicho rendimiento en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales

3. Obligación de declarar

(L 31/2022 art.59.dos)

Desde 1-1-2023, no están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 15.000 euros (hasta el 31-12-2022, 14.000 euros), en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo en 2023 (L 31/2022 art.59.tres y cuatro)

La retención o ingreso a cuenta por el procedimiento general sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en enero de 2023, se efectuará conforme a la normativa vigente a 31-12-2022.

5. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante 2023

(L 31/2022 art.60.dos)

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (RIRPF art.30) es del 7%. Este porcentaje se puede modificar vía reglamento.

6. Actividades económicas en estimación objetiva

(L 31/2022 art.61 y disp.trans.6ª)

Las principales novedades son las siguientes:

  1. En 2023, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 10%, en la forma establecida en la OM HFP/1172/2022 disp.adic.1ª.
  2. Al igual que ocurriera en los ejercicios 2016 a 2022, para el ejercicio 2023, las magnitudes excluyentes relativas al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas excepto agrícolas, ganaderas y forestales (150.000 euros y 75.000 euros en caso de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal -LIRPF art.31.1.3ª.b).a)) se fijan en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
  3. Asimismo, la magnitud excluyente relativa al volumen de compras en bienes y servicios (150.000 euros -LIRPF art.31.1.3ª.c)-) se fija en 250.000 euros.
  4. Por otro lado, el plazo de renuncias a que se refiere el RIRPF art.33.1.a) (durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2023, abarca desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de esta Ley a hasta el 31-1-2023.
  5. Las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva presentadas, para el año 2023, durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo previsto en el apartado anterior.

7. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

(L 31/2022 art.62)

Con efectos desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con el fin de:

  • garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales; y
  • corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.

De igual forma se adapta el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) (L 31/2022 disp.final novena).

8. Tipos de gravamen del ahorro

(L 31/2022 art.63.uno y dos)

Desde 1-1-2023, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguientes:

Base liquidable del ahorro Hasta eurosCuota íntegra   EurosResto base liquidable del ahorro Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante28

9. Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

(L 31/2022 art.63.tres)

Desde 1-1-2023, se modifica la escala aplicable a la parte de base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (LIRNR art.25.1.f).

Base liquidable
del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante28

10. Ampliación de la deducción por maternidad

(L 31/2022 art.64)

Desde 1-1-2023, las principales novedades son las siguientes:

a) La deducción se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en dicho momento o en cualquier otro posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

b) El importe de la deducción es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

c) La deducción por maternidad se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por el menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia (L 19/2021).

d) En caso de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros.

e) El incremento de la deducción por gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados tiene como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período en el que se cumplen los requisitos para su aplicación a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

11. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: Porcentaje de retención

(L 31/2022 art.65)

 Desde 1-1-2023:

a) Si bien con carácter general el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, es del 15%, este porcentaje será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. A estos efectos, el contribuyente debe comunicar al pagador de los rendimientos que concurren dichas circunstancias, quedando el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

Ambos tipos de retención se reducen en un 60% en el caso de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con derecho a la deducción.

b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, es del 15%¸ salvo cuando resulte aplicable el tipo del 7% por cumplirse lo señalado en el apartado anterior (LIRPF art.101.3) o bien por tratarse de rendimientos de actividades profesionales en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad (LIRPF art.101.5 y RIRPF art.95.1).

También se aplica el porcentaje de retención del 7% en el caso de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se mantiene en el 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.

12. Imputación de rentas inmobiliarias

(L 31/2022 art.66)

 Con efectos desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.

13. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma

(L 31/2022 art.67)

En los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se les aplica una deducción en los mismos términos a como se regula en la normativa del Impuesto la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes residentes en estos territorios (LIRPF art.68.4.1º).

14. Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona

(L 31/2022 disp.final 36ª.dos.3)

Las rentas obtenidas por personas físicas no residentes consecuencias de los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se consideran obtenidas en España.

Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la celebración de este acontecimiento pueden aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.