Las ayudas del Kit digital tienen el objetivo de mejorar el grado y la competencia de la digitalización de las pequeñas/microempresas y de los trabajadores autónomos. Estas ayudas se encuentran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se han presupuestado 3.067 millones de euros de inversión pública en el periodo de 2021-2023.

Hay que destacar la importancia de la rapidez con la que se debe pedir esta ayuda directa, ya que se conceden únicamente bajo el criterio de presentación. Es decir, se irán concediendo las ayudas en orden de presentación hasta agotar el presupuesto destinado.

Para saber si se cumplen o no los requisitos para la ayuda, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las ayudas se conceden solamente a empresas pequeñas (entre 10 y menos de 50 empleados), microempresas (3 y menos de 10 empleados) y autónomos (0 y menos de 3 empleados)
  • Hay que estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el art 2.18 Reglamento (UE)
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital de acuerdo con la prueba disponible en Acelera pyme. (muy importante). Web para evaluar el grado actual de digitalización

Esta ayuda no puede coexistir con otras ayudas que estén destinadas al mismo fin. También hay que tener en cuenta que la ayuda no se da directamente a la empresa que ha realizado la solicitud, si no que el importe (bono digital) se da a los “agentes digitalizadores”, que son los encargados de ofrecer el servicio a las empresas beneficiarias de la ayuda.

CUIDADO

Podrán destinarse estas ayudas cuando el fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con algunos de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución digitalizadora correspondiente.

No se considera mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión
  3. Upgrades o mejora de versiones.  

Plazos de presentación y fecha límite

El plazo de inscripción para la percepción de esta ayuda será el 15/03/2022 y tendrá una vigencia de seis meses, hasta el 15/09/2022 a las 11:00.

Hay que tener en cuenta que esta duración es estimatoria, ya que la ayuda también puede “cerrarse” si se agota el presupuesto estipulado.

Actualmente existen tres nuevas reducciones temporales con efectos a partir del 6-10-2021 para aquellos propietarios que hayan mejorado la calificación energética de sus viviendas arrendadas para fines de vivienda habitual, o para sus propias viviendas habituales.

Estas tres reducciones temporales consisten en la capacidad de deducir entre un 20% hasta un 60% ateniendo a distintos requisitos y características que se detallan a continuación:

  1. Se podrá deducir hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido al menos un 7% respecto a la situación anterior. En caso de que hubiere una expectativa de arrendamiento de la vivienda, el contrato de arrendamiento debería formalizarse antes del 31-12-2023 para que dicha reducción pudiera aplicarse. La base máxima anual para deducir será de 5.000 euros y deberá computarse en el ejercicio que se expida el nuevo certificado energético (con límite hasta el 1-1-2023). Si el certificado se expide posteriormente, se abonará en el último ejercicio, tomando en consideración el periodo del 6-10-2021 hasta el 31-12-2022.
  2. Se podrá deducir hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido un 30%, o bien ha existido un cambio de clase energética a tipo A o B. La base máxima anual para deducir será de 7.500 euros y deberá computarse en el ejercicio que se expida el nuevo certificado energético (con límite hasta el 1-1- 2023). Si el certificado se expide posteriormente, se abonará en el último ejercicio, tomando en consideración el periodo del 6-10-2021 hasta el 31-12-2021. Esta reducción no aplica a partes de la vivienda afectadas a actividad económica.
  3. Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial pueden deducir un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido un 30% o bien ha existido un cambio a clase energética a tipo A o B. La base máxima anual para deducir será de 5.000 euros y podrán prorratearse las cantidades no reducidas en los próximos cuatro ejercicios sin superar los 15.000 euros en total.

Consideraciones finales

  • La base de deducción siempre será la cantidad existente en la transacción comercial ( mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque) menos las subvenciones percibidas (si es que las hubiera).
  • Se consideran cantidades satisfechas para las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución (honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, técnicos, dirección de obras, comisiones de los certificados).
  • Las deducciones se restan de la cuota íntegra estatal.

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

BOE 23-02-2022

Cuantía del salario mínimo interprofesional:

Queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Calculo anual 1000 x 14 mensualidades.

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar:

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

Entrada en vigor y periodo de vigencia:

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

Procederemos a ponernos en contacto con aquellos empleadores que tuvieran trabajadores afectados para llevar a cabo la regularización.

Nuevas deducciones temporales: eficiencia energética

Con efectos desde el 6-10-2021, y con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, se introducen, entre otras medidas, tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

  • Deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, realizadas a partir del 6-10-2021 y hasta el 31-12- 2022:

a) Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

b) Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Las deducciones apuntadas se practicarán en el periodo impositivo en que se emita el certificado, que en todo caso, debe ser expedido como fecha límite el 31-12-2022.


  • Deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas por el contribuyente titular de la vivienda, hasta un máximo de 15.000 euros, por obras de rehabilitación realizadas desde el 6-10-2021 y hasta el 31-12- 2023, que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

El certificado necesario para aplicar esta deducción debe ser expedido como fecha límite el 31-12-2023.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales

Declaración de bienes en el extranjero: Modelo 720

El Tribunal de Justicia declara que la regulación española que  sanciona los incumplimientos relacionados con la declaración de bienes en el extranjero, va más allá de los objetivos buscados de control fiscal y lucha contra el fraude y evasión fiscal. El TJUE indica tres motivos:

1. Supone la imprescriptibilidad de los hechos producidos, y permite a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada vulnerando la seguridad jurídica.

2. El incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, está directamente relacionada con el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales.

El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

3. Esos incumplimientos llevan también vinculada la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, que no guardan proporción con las sanciones previstas para los mismos hechos en un contexto meramente nacional.

En base a estos motivos, considera el TJUE que se ha incumplido las obligaciones que le incumben a España en virtud de la libre circulación de capitales, estableciendo una restricción desproporcionada a su libre circulación.

LEER LA SENTENCIA :

Muchas multinacionales retribuyen a sus trabajadores con stock options. ¿Qué sucede si, al adquirir las acciones (momento en el que el trabajador debe tributar por dicha retribución), ha cambiado su residencia fiscal?

¿En qué consisten las stock options?

Muchas multinacionales ofrecen stock options a sus trabajadores, es decir, la opción de comprar en una fecha concreta un determinado número de acciones de la empresa por un precio inferior a su valor de mercado (o incluso de forma gratuita). Si, llegada la fecha acordada, el trabajador ejercita dicha opción y adquiere las acciones, debe imputarse en su IRPF una retribución en especie por la diferencia entre lo que haya desembolsado por ellas y el valor de mercado que tengan en ese momento.

Si se cumplen ciertos requisitos (entre otros, que el trabajador mantenga las acciones adquiridas, al menos, durante tres años desde la adjudicación), dicha retribución disfruta de las siguientes ventajas fiscales:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales.
  • Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30%.

Cambio de residencia fiscal

Dado que entre el momento del acuerdo y el del ejercicio de la opción suelen transcurrir varios años, puede suceder que en el momento de dicho ejercicio el trabajador resida en un país diferente a aquél en el que residía cuando se pactó la entrega (esto es habitual en las multinacionales). Por ejemplo, porque el trabajador se haya tenido que desplazar unos años a otro país para prestar servicios a un cliente de la empresa, o porque haya sido contratado por otra entidad del mismo grupo multinacional.

En estos casos, la tributación dependerá de los trabajos que se estén retribuyendo (según las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa) y de lo que diga el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (si existe). En general:

  • El trabajador deberá declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones.
  • No obstante, si las stock options retribuyen parcial o totalmente unos trabajos que fueron realizados en otro territorio, dicho territorio también puede someter a tributación las rentas que se entiendan obtenidas en su territorio.

En este último caso, al tributar por toda la retribución en el país de residencia, el trabajador podrá aplicar las deducciones, exenciones u otros mecanismos que existan en dicho país para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en España, si parte de la retribución en especie se considera obtenida en otro país, el trabajador puede incorporar toda la retribución en su IRPF, pero puede computar una deducción por el menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero y la cuota que corresponde a dichas rentas en el IRPF.

PLAZO 31/01/2022

NOVEDAD D6 2021 Orden ICT/1408/2021

Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

Resumen de las declaraciones de las que más frecuentemente nuestros clientes tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”

Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.

Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.

Anteriormente, también debía declarar quien formase parte de su órgano de administración, o bien cuando la inversión superase 1.502.530,26€.

La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.

Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

NOVEDAD 2021

Anteriormente, no existía límite mínimo o máximo que obligara a declarar. Es decir, antes cualquier inversor titular de inversiones españolas en el exterior, en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositaban o permanecían bajo custodia del titular de la inversión, debía presentar dicha declaración.

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.

El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.

Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

Obligación de presentación:

– Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:

• Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;

• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

– Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:

• La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;

• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

– Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.

Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.

Obligación de presentación:

– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).

– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.

Modelo D-5 : DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES) Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.

Modelo D7: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO

Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.


Plazo: Del 21 al 30 de junio de 2021

Requisitos : Inscripción previa personas empresarias o profesionales, empresas, grupos y
entidades:

  • Con actividad en Cataluña durante 2019-2020
  • Que tengan deudas acreditadas
  • Que apliquen régimen de estimación objetiva (módulos)
  • Profesionales y empresas, grupos y entidades, que acrediten un descenso del 30 % en 2020 respecto al 2019
  • Que tengan deudas de más de 4000 euros


IMPORTANTE: Destinar los fondos a pagar gastos fijos (arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores). En caso contrario, se tendrá que realizar la devolución del importe íntegro, con los recargos por demora correspondientes, además de una posible sanción penal por malversación de fondos


Cuantías máximas de las ayudas directas irán en función de la caída del volumen de operaciones
entre 2019 y 2020, de forma que no se pueden superar ciertos límites:

  • 3.000€ cuando se traten de empresarios/profesionales que apliquen el régimen
    estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
  • Empresarios que tengan un volumen de operaciones anual declarado, en el IVA, que
    haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019:
    • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios/profesionales que apliquen el
      régimen de estimación directa en el IRPF, y que tengan un máximo de 10
      empleados.
    • El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019
      que supere dicho 30%, en el caso de empresarios/profesionales que tenganmá
      de 10 empleados.

Listado de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE)


0170 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas
0710 Extracción de minerales de hierro
1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos
1052 Elaboración de helados
1061 Fabricación de productos de molinería
1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
1081 Fabricación de azúcar
1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos
1085 Elaboración de platos y comidas preparados
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1320 Fabricación de tejidos textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1412 Confección de ropa de trabajo
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1431 Confección de calcetería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería
1711 Fabricación de pasta papelera
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias
2051 Fabricación de explosivos
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
2313 Fabricación de vidrio hueco
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2351 Fabricación de cemento
2352 Fabricación de cal y yeso
2363 Fabricación de hormigón fresco
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
2441 Producción de metales preciosos
2445 Producción de otros metales no férreos
2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2652 Fabricación de relojes
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
2910 Fabricación de vehículos de motor
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes
3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos
4122 Construcción de edificios no residenciales
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de textiles
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4651 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos
4661 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas
4663 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil
4664 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar
4671 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en
mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4950 Transporte por tubería
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5224 Manipulación de mercancías
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5814 Edición de revistas
5821 Edición de videojuegos
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
6130 Telecomunicaciones por satélite
6399 Otros servicios de información n.c.o.p.
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7410 Actividades de diseño especializado
7420 Actividades de fotografía
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7810 Actividades de las agencias de colocación
7820 Actividades de las empresas de trabajo temporal
7830 Otra provisión de recursos humanos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8030 Actividades de investigación
8211 Servicios administrativos combinados
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8220 Actividades de los centros de llamadas
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
8520 Educación primaria
8531 Educación secundaria general
8532 Educación secundaria técnica y profesional
8543 Educación universitaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8559 Otra educación n.c.o.p.
8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9106 Actividades de archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico

Medidas defensa del empleo, REACTIVACIÓN ECONÓMICA, AUTÓNOMOS

 RD-LEY 11/2021

  1. Exenciones en la cotización
  2. Regulación prestación cese actividad para afectados por suspensión temporal
  3. Prorroga prestación cese actividad compatible con trabajo
  4. Prestación especial no derecho a prestación ordinaria (art.8)
  5. Prestación extraordinaria autónomo temporada (art.9)
  6. Prorroga plan mecuida
  7. Acceso empleo personas con capacidad intelectual límite
  8. Medidas protección desempleo artistas y otros profesionales actividad artes escénicas

1 EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 5 RDL)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 67 del Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán derecho a partir del 1 de junio a una exención en las cotización a la Seguridad Social:

90 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio//75 % en las de julio//50 % en las de agosto//25 % en las de septiembre

A estos efectos:

  • los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021;
  • para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía antes de acceder a la prestación por cese de actividad;
  • la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se mencionan a continuación (art. 6 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 6.4 RDL) y hasta el 30 de septiembre de 2021.

2 REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 6 Y DISP. TRANS. 2ª)

Se establece, a partir del 1 de junio de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio.

3. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7)

A partir del 1 de junio de 2021 se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado, siempre que:

En el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 31 DE MAYO DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 2/2021 Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL (ART. 8)

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cuando convivan con un perceptor de cese de actividad esta pasará a ser un 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • dentro de los primeros 21 días naturales de junio para que comience a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, sin que se establezca para esta prórroga la posibilidad de percibir ingresos de este tipo inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, al desaparecer en el RDL publicado hoy, aquella previsión contenida en el RDL 2/2021.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante la percepción de esta concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 del RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: Renunciar /Devolver

5. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (ART. 9)

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo

La solicitud debe presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Por último, el trabajador autónomo podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

6. PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 6ª)

El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

7. ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (DISP. FINAL 1ª Y DISP. FINAL 5ª)

A los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite el derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

8. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (DISPS. FINAL 2ª Y TRANS. 1ª)

Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (nueva redacción de art. 2.1, 2 y 3 RDL 32/2020).

Reconocer (nuevo apado. 4 del art. 2 RDL 32/2020) el derecho a esas prestaciones extraordinarias por desempleo a los artistas que no hubieran accedido a ellas con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. A estos se les considerará en situación legal de desempleo y con el período mínimo de cotización cubierto, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

Duración hasta el 30 de septiembre de 2021

Ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el arco temporal tomado en cuenta para acreditar el periodo de ocupación cotizada exigido al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura para beneficiarse del subsidio por desempleo excepcional (nueva redacción del art. 3.1 e) RDL 32/2020). Y, por otra parte, extender hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de extinción de ese subsidio excepcional

Fijar el 30 de septiembre de 2021 como fecha de extinción del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo de profesionales taurinos(nueva redacción del art. 4.3 RDL 32/2020).

La disposición transitoria 2ª del RDL, se establece el siguiente régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-Ley 32/2020:

  • Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 234 del Real Decreto-Ley 32/2020, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el RDL
  • Resueltas favorablemente a esa fecha (28-05-2021), sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración.
  • Los beneficiarios a los que, a la fecha indicada (28-05-2021), se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 234 del Real Decreto-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo