En vigor a partir del 31/03/22 hasta el 30 de junio de 2022 y por tanto afecta a todos los arrendatarios y arrendadores que tengan que actualizar su renta entre el 31 de marzo y el 30 de junio

Limita la subida del precio del alquiler a un máximo del 2% A MENOS QUE SE PACTE OTRA COSA



Es aplicable tanto para grandes tenedores como para pequeños propietarios particulares

Recordemos:
Para aplicar una subida debe aparecer expresamente en el contrato. Hasta ahora si no se dice nada sobre el índice era el IGC y se podia pactar como máximo el IPC.

El BOE (Disposición 4972 del BOE núm. 76 de 2022) dispone que debe haber un nuevo pacto entre las partes. Propietario particular e inquilino pueden pactar el tipo de subida de la renta cuando toque la revisión. 

Pero añade que, en caso de no llegar a acuerdo entre el pequeño arrendador y el arrendatario, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en la fecha que toque la actualización. Ahora mismo en el 2%.

“Se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.


El BOE entró en vigor el 31/03/22 y tiene una fecha de validez hasta el 30/06/22


El BOE no indica que esta medida deba ser retroactiva. Por lo tanto, este límite afectará a los contratos de alquiler “cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (31 de marzo) y el 30 de junio de 2022”.


Los alquileres a los que les haya tocado la revisión durante marzo y en el contrato se estipule que se actualizarán con el IPC, la propia LAU confirma que se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.


Ejemplo en el caso de una persona física «pequeño propietario»: Tenemos la clausula de revisión de la mensualidad el 05 de abril. El último IPC aprobado es del mes de marzo y es de 9,8%. Por tanto, el arrendador podrá solicitar un aumento del 9,8% pero si el arrendatario no está conforme, el aumento total se tendrá que limitar al 2%. 

Si el arrendador fuese un gran tenedor automàticamente el aumento solo podrá ser del 2%