Límite de aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social que pueden dar derecho a reducir la base imponible:

Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia)

A partir de 1 de enero de 2022, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las siguientes cantidades:

Límite general: 1.500 € anuales por el total aportaciones y contribuciones empresariales.

En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.

Incremento del límite anterior: 8.500 euros siempre que este incremento proceda de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida las aportaciones del trabajador a su sistema de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este incremento, salvo que hubiera contribuciones empresariales suficientes que no derivaran de una decisión del trabajador).

Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento del límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento del límite máximo permitido de 8.500 euros.

Regla especial para los empresarios individuales:

A los efectos del cálculo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales

Aportación anual máxima para seguros colectivos de dependencia:

Además, para las primas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro colectivo de dependencia contratados por esta para cubrir compromisos por pensiones e imputados al trabajador se establece un límite adicional, propio e independiente de los anteriores, de 5.000 euros anuales.

Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar

Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este límite las aportaciones propias que el empresario individual realice a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.

Límite máximo conjunto de reducción: Art. 52.1 Ley IRPF

El límite fiscal máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicios 2017 a 2021, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, tomando en consideración el importe de las contribuciones empresariales, efectuadas en su caso por varios empleadores, a cada uno de los sistemas de previsión social de manera individual.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Por tanto, para que las aportaciones propias que el empresario individual realice se consideren como contribuciones empresariales y se incluyan en el cómputo del límite de los 8.500 euros, será necesario que el aportante sea a la vez:

1. En el caso de aportaciones a plan de pensiones, promotor y partícipe.

2. En el caso de aportaciones a mutualidades de previsión social, promotor y mutualista.

3. En el caso de planes de previsión social empresarial, tomador y asegurado.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de depen­dencia satisfechas por la empresa.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

(Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 22/2021 de PGE con efectos desde 1 de enero 2022)