Si bien el régimen de franquicia aún no se ha establecido en España, la idea de su próxima implementación está cobrando fuerza. Por tanto, resulta crucial comprender sus implicaciones, tanto positivas como negativas.

La esencia del régimen de franquicia radica en la exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos no alcancen una cantidad X en su actividad. Esto simplificaría significativamente los trámites burocráticos relacionados con el impuesto, incluyendo la presentación de los modelos trimestrales 303 y el modelo anual 390.

Aunque los umbrales de ingresos que permitirán acogerse al régimen de franquicia en España todavía son desconocidos, la Directiva Europea 2020/285 establece en su artículo 284 un umbral de 85.000 euros. No obstante, al observar la tabla que adjuntamos a continuación con las limitaciones impuestas por otros países de la Unión Europea, podemos avanzar que es muy probable que España establezca un umbral más bajo.

PaísFranquicia de IVA (Euros)
Bulgaria50.000
Croacia40.324
Chipre15.600
Chequia39.362
Dinamarca6.713
Estonia40.000
Finlandia10.000
Francia82.800
Alemania17.500
Grecia10.000
Hungría25.567
Irlanda75.000
Italia65.000
Letonia40.000
Lituania45.000
Luxemburgo30.000
Malta35.000
Países BajosSin franquicia
Austria30.000
Polonia47.324
Portugal12.500
Rumanía47.180
Eslovaquia49.790
Eslovenia50.000
Suecia2.943
Bélgica25.000
EspañaSin franquicia

¿Cómo impactaría en los pequeños autónomos y microempresas el nuevo régimen de franquicia?

Para los pequeños autónomos y las microempresas, la exención de la obligación de devengar el IVA en sus operaciones ofrece una ventaja competitiva en las etapas iniciales de su actividad. Al no tener que incluir el IVA en sus precios, hacen que sus servicios sean más atractivos para los clientes.

 Este factor, sumado a la exención de la presentación de los modelos 303 y 390, genera beneficios significativos para aquellos autónomos y microempresas que opten (y tengan derecho) por acogerse a este régimen.

Sin embargo, también existe una nota negativa respecto a este régimen, y es que, el hecho de no tener que devengar IVA en los servicios prestados tampoco permite la deducción del IVA soportado en las compras, obras e inversiones realizadas en la actividad.

De este modo, si la actividad que se desarrolla está soportando mucho IVA (por ejemplo, por un proceso de inversión) el hecho de no poderse deducir el IVA soportado supone un gran perjuicio, ya que este IVA se considerará mayor coste de adquisición.

Por todo ello, mantendremos informados a nuestros clientes para estudiar cada caso individualmente, ya que dicho régimen de franquicia será en cualquier caso optativo.

¿Cuándo entrará en vigor este régimen de franquicia en España?

La Directiva Europea 202/285 estableció como plazo límite enero de 2025, fecha en la que todos los países de la comunidad europea deberán haber incluido este régimen en sus normativas estatales.

Por lo tanto, en caso de que España no hubiera incluido dicho régimen antes del plazo límite, podría recibir sanciones desde Europa.