ERTE   (mas info aquí):

 

A. Si tiene trabajadores y se le pueden aplicar medidas de suspensión/reducción de jornada del contrato por causas de fuerza mayor(para las actividades obligadas a suspender su actividad por orden gubernamental) la tramitación del ERTE facilita el mantenimiento del personal cobrando del paro sin coste para la empresa. 

El periodo de inicio será el de la publicación del R.D. 463/2020 de 14 de Marzo. 

La contrapartida es que se asume el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

 

B. Si se da el caso que tiene trabajadores y debe aplicar medidas de suspensión /reducción de jornada del contrato de trabajo por causas productivas vinculadas a las consecuencias de la falta de actividad por el descenso generalizado de servicios o clientes, puede igualmente tramitar un ERTE, abriendo un periodo de consultas con los trabajadores, facilitando el mantenimiento del personal cobrando el paro, pero en este caso la empresa debe seguir pagando la Seguridad Social de la empresa. 

Este proceso requiere de la aprobación por parte de la Autoridad Laboral para su inicio. 

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA AEAT   (mas info aquí):

Todas las deudas con la Agencia Tributaria hasta 30.000,00 euros en conjunto, que venzan hasta el 30-05-2020 pueden ser aplazadas hasta 6 meses (los 3 primeros sin intereses).

 

PRESTACION AUTONOMOS   (mas info aquí):

Aplicable a autónomos que estaban de alta el día 14/03 (es irrelevante que se siga de alta o no tras esa fecha) con actividad propia (no a través de una sociedad), que demuestren bajada de al menos un 75% de facturación. La ayuda consiste en una prestación de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma, del 70% de la base reguladora.  

Así por ejemplo si pagamos una cuota de autónomos de 290 euros al mes quiere decir que nuestra base reguladora es la mínima de 944,40 euros lo que implica que la ayuda que podremos recibir será del 70% de esa base es decir 661 euros. 

 

AYUDA AUTONOMOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA   (mas info aquí):

Ayuda económica de hasta 2.000,00 euros para autónomos con actividad propia (no a través de una sociedad), que figuren de alta en las actividades en las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre. Se tienen que acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019.

 

APOYO A LA DIGITALIZACION DE EMPRESAS:

El Estado apoyará financieramente la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.

 

CREDITOS AVALADOS POR EL ESTADO:

De momento no hay nada concretado, se prevé que se puedan destinar al pago de facturas, necesidades de circulante y de liquidez de las empresas y autónomos.

 

MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL:

Para deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica definidos como sigue:

  1. En situación de desempleo o empresarios con pérdida sustancial de ingresos o ventas.
  2. Ingresos de los miembros de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud de moratoria inferiores a 1.645,80 euros (con incrementos para hijos a cargo, familias monoparentales, miembros mayores de 65 años, con discapacidad, etc.)
  3. Que la cuota hipotecaria más suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3; o se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.

 

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