Para nuestros clientes médicos: Asistencia de profesionales sanitarios a congresos

Asistencia de profesionales sanitarios a congresos.

Pregunta: ¿Debe tributar un médico como rendimientos del trabajo en especie por el pago realizado por las empresas farmacéuticas de los gastos de asistencia a congresos y conferencias organizados por ellas a los que asista?

 

Respuesta: La calificación de dichas rentas vendrá determinada por el hecho que motive la invitación por lo que habrá que analizar en cada supuesto concreto en qué calidad han cursado las invitaciones. Si un facultativo acude invitado en su condición de representante designado por un determinado hospital (público o privado) en el que presta sus servicios, la calificación que habría de otorgarse sería la de rendimiento de trabajo. No obstante, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería de actividad profesional, ya que su condición de asalariado no es incompatible con un ejercicio libre de profesión.

En el caso de que sean rendimientos de trabajo, los profesionales sanitarios no deben tributar por ellos puesto que serán de aplicación los artículos 42.2 LIRPF y 44 RIRPF que establecen que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje su personal, cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos caso, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 RIRPF.

A estos efectos, a partir de 1 de enero de 2017, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

0 replies

Leave a Reply

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.