NUEVAS AYUDAS DIRECTAS PARA AUTONOMOS EN CATALUNYA

INICIO DE SOLICITUD  06/11/2020*

Beneficiarios:

  • Autónomos RETA que ejerzan actividad económica como persona física a título individual o con trabajadores a cargo, que no superen entre el autónomo y trabajadores, las 6 personas.
  • Autónomos dados de alta en mutualidad con sistema alternativo al RETA, que ejerzan actividades económicas como persona física, individual o con personas trabajadoras a su cargo (máximo 6 personas).
  • Autónomos que han constituido una personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El nombre de socios no puede ser superior a 3 con la media del año anterior, ni superar el umbral de 6 personas entre socios y trabajadores.
  • Las personas socios de cooperativas.

Requisitos:

  • Domicilio fiscal Catalunya
  • Situación de alta en RETA o mutualidad
  • La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas de la persona solicitante no puede superar los 35.000 euros
  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres no puede superar 13.125 euros.

Cantidad de subvención:

  • 2000 euros, pago único.

AYUDAS DIRECTAS PARA ARTISTAS

Beneficiario:

  • Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual.

Requisitos:

  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
  • Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria.
  • Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 18.885 euros.

DOGC núm. 8263 (04/11/2020)    

*Las ayudas se concederán por orden de presentación hasta agotar presupuestos.