720 : la Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal

La Comisión Europea ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Contexto

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy (6 de junio 2019) llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. (…)

Nota de prensa : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_2774

¿Se adapta la normativa que regula el modelo 720 a la Constitución y al Derecho europeo?

El TEAC (Tribunal Económico‐Administrativo Central)  CONSIDERA   EN UNA RESOLUCIÓN DEL 14/02/2019 QUE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE BIENES EN EXTRANJERO NO VULNERA EL DERECHO UE.

Quatro meses mas tarde, la Comisión Europea lleva a España ante el tribunal.

Un contribuyente presenta de forma voluntaria y extemporánea el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y es objeto de comprobación.

Disconforme con la actuación administrativa, el obligado tributario eleva lassiguientes cuestiones ante el TEAC:

a) Adaptación de la normativa legal y reglamentaria que regula esta declaración informativa a la Constitución y al Derecho de la UE.

Con carácter general, en relación con la vulneración de los principios constituciones y del Derecho de la UE, el TEAC no aprecia infracción. Se basa en los siguientes argumentos:
– no existe trato discriminatorio respecto de la regulación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos ubicados en España: la norma de la UE permite dar tratamientos fiscales distintos a situaciones diversas (TFUE art.65), y la falta de información sobre los bienes en el extranjero justifica las consecuencias más gravosas;
– la lucha contra el fraude fiscal es causa de justificación legítima para un tratamiento fiscal diferente;
– la normativa española no recoge una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes en el extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas;
– la información que se pretende conseguir a través de la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye una información a la que la Administración no puede acceder por otros medios; y
– el cumplimiento de la obligación no limita la libertad de circulación de personas; por el solo hecho de tener que cumplir con una obligación informativa para la Administración tributaria española no se restringe la circulación.

b) Limitación temporal a la potestad de regularizar como ganancia patrimonial el importe de los bienes y derechos declarados.

El TEAC justifica la asimilación a ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo pueden y su sujeción a imposición sin plazo de prescripción, en la necesidad de evitar el fraude y la evasión y garantizar los controles fiscales. La propia jurisprudencia de la UE acepta la regulación de plazos mayores de prescripción (régimen jurídico que regula cada Estado miembro), sin establecer límites, cuando sea necesario para evitar el fraude. Por lo tanto, de la presunción de ganancia
patrimonial solo se exime a quien acredite que cumplió debidamente con sus obligaciones

(TJUE Página 1 de 2 11-6-09, asunto C-155/08).

c) Concurrencia de sanción cuando no se oculta la tenencia de bienes en el extranjero; si la conducta puede ser, en este caso, constitutiva de infracción tributaria.

El TEAC establece que a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no se califica del mismo modo la conducta de quien, consciente y voluntariamente, oculta la tenencia de bienes en el extranjero y no presenta la declaración informativa, que la de quien sin intención de defraudar cumple con su obligación aunque fuera de plazo. Además declara insuficiente la motivación de la culpabilidad cuando, como ocurre en el caso analizado, se utiliza una fórmula convencional y genérica que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada y cuya acreditación debe resultar del proceso lógico yjurídico que ha determinado la decisión.

TEAC 14-2-19 RG 529/2016

TEAC: La prestació per maternitat pagada per la Seguretat Social no està exempta en IRPF

 

El web de l’AEAT s’ha fet ressò de la Resolució 07334/2016/00/00 de 2 de març de 2017 el Tribunal Economicoadministratiu Central (TEAC), que la qual ja us vam informar, i que conclou que

la prestació de maternitat percebuda del Institut Nacional de la Seguretat Social no es troba exempta en l’IRPF.

Segons l’Agència Tributaria, el TEAC posa de relleu que la Llei de l’IRPF no recull de forma explícita cap exempció d’aquesta prestació quan és abonada per l’Institut Nacional de la Seguretat Social, i completa la seva fonamentació afegint que el tracte fiscal diferenciat aplicable a les prestacions per maternitat satisfetes per la Seguretat Social respecte a les prestacions per maternitat satisfetes pels altres Ens Públics, que sí estarien exemptes per tenir-lo en compte expressament la Llei del Impost, obeeix a la diferent natura de cada prestació.
En aquest sentit, el TEAC explica que “cal tenir present que la prestació de maternitat satisfeta per la Seguretat Social té la funció de substituir a la retribució normal (no exempta en l’IRPF) que obtindria el contribuent pel seu treball habitual i que ha deixat de percebre al gaudir del corresponent permís. La causa real de concessió d’aquestes prestacions no és, per tant, la maternitat en sí mateixa considerada com una finalitat a protegir, sinó la suspensió de la relació laboral que origina la situació de maternitat (…).
En canvi, les prestacions públiques per maternitat a càrrec d’altres organismes diferents de la Seguretat Social són simples liberalitats a favor del beneficiari en una situació que el nostre ordenament ha considerat que mereix una protecció especial”.

El criteri del TEAC és vinculant per a tota l’Administració tributària i és coincident amb l’adoptat pel Tribunal Superior de Justícia d’Andalusia en Sentència de 27 d’octubre de 2016, apartant-se del mantingut al respecte pel Tribunal Superior de Justícia de Madrid en Sentència de 6 de juliol de 2016.

Adiós a la deducción del tique en IRPF

YA NO SE PODRÁ DEDUCIR NINGÚN TIQUE, NI EN IVA COMO YA VENIA SIENDO HASTA AHORA PERO AHORA TAMPOCO EN IRPF.

En el 2012 se publicó, en un Real Decreto (1619/2012 de 30 de noviembre), un reglamento que modificaba las obligaciones de facturación. Dicho reglamento en su articulado segundo en sus puntos dos y tres, dispone de la obligación de expedir factura EN TODO CASO en las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.

En dicho momento, Inforconta, ya informo a sus clientes de la modificación. Sin embargo, la AEAT ha hecho prueba de algo de tolerancia hasta ahora no dejando deducirse IVA en caso de presentación de un tique, pero sí de deducirlo en el IRPF.
Desgraciadamente la AEAT ha dejado de ser tolerante sobre este punto, impidiendo empresarios o profesionales deducirse tiques, ahora ya no solo en el impuesto del IVA sino también en el del IRPF.

La AEAT considera que, puesto que no es posible expedir tiques en los supuestos en los que la expedición de facturas es obligatoria (cuando el destinatario sea un empresario o profesional), entonces si el contribuyente debió incurrir en gastos por motivo de su actividad profesional, debía solicitar una factura en los diferentes establecimientos, ya que estaba actuando como empresario o profesional y procedía lo dispuesto en el art. 2.2 y .3 antes citado. Si no lo hizo así y se limitó a aceptar los tiques sin solicitar factura, la AEAT entiende que no actuaba con dicha condición sino como un mero particular, por tanto, el empresario que realizaba la operación sólo estaría obligado, en su caso, a expedir una factura simplificada.

La AEAT a partir de este año aplicará la ley a raja tabla y entenderá que no se podrá deducir ningún tique ya que no se cumplen los requisitos legales y reglamentarios para poder considerar deducibles los gastos justificados mediante tiques no nominativos en los que no resulta posible acreditar que el contribuyente es la persona que efectivamente soportó dichos gastos. Recordemos rápidamente que para que un documento sea considerado Factura tiene que contener los datos completos (nombre completo o razón social, DNI o NIF, dirección) de las dos partes (emisor y receptor de la factura) así como la mención “Factura”, un número de Factura (correlativos en fecha y número) y una fecha de factura. Así como el desglose del importe (con el importe del IVA desglosado…).

La AEAT se justifica indicando que la normativa del impuesto ya toma en consideración y prevé que puedan darse circunstancias en las que la justificación de todos y cada uno de los gastos pueda ser de difícil o imposible cumplimiento y para ello, en la modalidad de estimación directa simplificada, se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto, en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

Hay muchos otros criterios aplicables por la AEAT para la justificación de la no deducción de gastos en las actividades. Recordemos algunos de ellos:

Correlación de ingresos y gastos:

Ojo con los gastos de restauración, taxis y transporte. En general la AEAT los suprime todos ya que la deducibilidad de los gastos para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal forma que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Conforme con lo anterior, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos serán fiscalmente deducibles en la medida en que vengan exigidos por el desarrollo de la actividad.

Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección la valoración de las pruebas aportadas. En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad profesional o empresarial.

En caso de poder justificarse debidamente, el contribuyente deberá acreditar de forma individualizada la vinculación de cada uno de los gastos mencionados, con el desarrollo de la actividad económica.
El artículo 105.1 LGT establece que, el que pretende hacer valer un derecho (la deducibilidad, en el presente caso) tiene que probar los hechos constitutivos del mismo. Para ello deberá aportar cualquier prueba admisible en derecho. Lo que resulta muy difícil en los casos de restauración, pago de zona azul o parkings etc..

Afectación exclusiva del gasto a la actividad:

Recordemos también que otro gasto a los que la AEAT es alérgica son los gastos derivados de vehículos o el vehículo mismo.
En lo que respecta a los gastos de desplazamiento en los que incurre el contribuyente en el ejercicio de su actividad económica, al utilizar su propio vehículo para efectuar tales desplazamientos, su deducibilidad solo será factible si el vehículo se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la determinación de los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica se recoge en el artículo 29 de la Ley 35/2006 y en el artículo 22 de su Reglamento, que en sus apartados 2 y 4 establece lo siguiente: Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados: Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 22.

Además, citemos rápidamente que un gasto sólo será deducible si figura en la contabilidad o registros oficiales (libros) de la actividad a la que está obligado a llevar el contribuyente.

Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Pero cuidado, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo que se destinen a las siguientes actividades:
• Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
• Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
• Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
• Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
• Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Resumiendo, si no estamos recogidos en las excepciones citadas anteriormente la deducción de los gastos del vehículo o de los gastos conexos con este serán muy difícil por no decir imposible ya que se habrá de probar la afectación exclusiva a la actividad.

Por tanto, para que cualquier vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria su utilización exclusiva en la actividad, y sólo en tal caso serían deducibles los gastos ocasionados por su utilización (amortizaciones, autopistas, carburante, parkings…), siempre y cuando se cumplieran los demás requisitos de deducibilidad previstos en la normativa correspondiente. Es decir que no sólo bastará con que el vehículo este afecto con exclusiva, sino que una vez probado este hecho para que los gastos anexos al vehículo sean deducibles se tendrán que justificar y probar la necesidad de cada gasto para la actividad

Siempre es difícil convencer la AEAT de la deducibilidad de un vehículo y hemos de tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 105.1 LGT, el que pretende hacer valer un derecho (la afectación del vehículo en el presente caso), tiene que probar los hechos constitutivos del mismo.
Es posible aportar pruebas que apoyen la afectación a la actividad del vehículo, tales como (entre otros):
• la póliza del seguro del vehículo en que conste que el uso del mismo es comercial,
• la ITV del vehículo en que conste el uso del vehículo (que puede ser industrial/ comercial, aunque se trate de un turismo)
• Registro de los kilómetros recorridos en cada revisión, y un libro de desplazamientos realizados que coincida con la información de los restantes documentos
Todo y tener todos estos documentos de prueba ello no quiere decir que el vehículo y los gastos anexos sean automáticamente deducibles ya que todos estas pruebas se someterán a la administración, quién los valorará. Y resulta indiferente, y por lo tanto, la AEAT no lo tomara en consideración, la existencia de otros vehículos destinados al uso personal y familiar, cuya titularidad corresponde al contribuyente.

¿Es deducible la Fianza?

La fianza no resulta gasto deducible de la actividad económica por cuanto constituye una garantía del arrendamiento. La fianza se configura como un derecho de cobro futuro que se puede recuperar o perder como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento. La imposibilidad de recuperar la fianza, en su caso, constituiría para el arrendatario una alteración en la composición de su patrimonio que daría lugar a una pérdida patrimonial, nunca un gasto de la actividad económica.

Pero acabemos por algo positivo,

Deducción de la prima de seguros hasta un límite de 500€ anuales

Lo que sí podremos deducir, de momento, son las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su cobertura y a la de su cónyuge (la deducción en estimación directa no incluye y por lo tanto no serán deducibles las primas del que es tomador el cónyuge que no ejerce una actividad profesional sino una actividad por cuenta ajena) e hijos menores de 25 años que convivan con él (hasta un límite de 500€ por persona – en personas con discapacidad el límite se eleva a 1500€). Tener en cuenta que la deducibilidad de las primas de seguro se circunscribe exclusivamente a seguros de enfermedad y no a otros seguros como los seguros de accidentes, por ejemplo.

Hacienda investigará a los 30.000 contribuyentes acogidos a la amnistía fiscal

La Agencia Tributaria ampliará las inspecciones de la amnistía fiscal a los 30.000 contribuyentes que se acogieron a la misma y comprobará si quienes regularizaron su patrimonio a través de dicha amnistía han cumplido también con la obligación de informar sobre la posesión de bienes y derechos situados en el extranjero.

De hecho, los contribuyentes que se acogieron a la amnistía están siendo sometidos a las mismas actuaciones que los demás, incluso “muchos de ellos” están siendo investigados por distintos delitos que pueden acabar ante los tribunales, según ha informado fuentes de Hacienda a Europa Press.

“Vamos a investigar todos los patrimonios en el exterior de quienes se acogieron a la mal llamada ‘amnistía fiscal’. Esta actuación incluirá comprobar que esas personas han tributado por las rentas obtenidas con esos bienes y derechos en el exterior, y si no ha sido así, se les exigirá el pago de los impuestos correspondientes”, subrayan desde Hacienda.

Además, el departamento de Cristóbal Montoro desmiente las voces que aseguran que el 30 de noviembre de este año prescriben los posibles delitos que hayan podido cometer quienes se acogieron a la amnistía (el plazo para hacerlo acabó el 30 de noviembre de 2012 y a los cuatro años prescriben los delitos) y añade que la amnistía fiscal en sí “no caduca” y que los datos aportados por la misma “siguen ahí y están a disposición de la Agencia Tributaria”.

Por ello, asegura que muchos de los que se acogieron a la regularización extraordinaria (que es el nombre oficial por el que se conoce a la ‘amnistía fiscal’) “han sido investigados y otros muchos van a serlo para comprobar que, frente a lo que hicieron en el pasado, ahora sí están cumpliendo son sus obligaciones fiscales”.

En este sentido, Hacienda recuerda que además de aflorar 40.000 millones y de recaudar casi 1.200 millones (la mitad de lo que se estimó inicialmente), la amnistía abrió las puertas a que miles de defraudadores se situaran desde entonces, “con sus nombres y apellidos”, dentro de la legalidad tributaria y bajo el control del fisco.
(La Vanguardia, 28-09-2016)

¿Cómo se calcula el incremento de 20.000€ en el modelo 720?

Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (las tres categorías, bienes inmuebles, cuentas bancarias y resto), solamente se deberá volver a presentar este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Ejemplo basado en una consulta vinculante:

Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente aún y teniendo en cuenta las variaciones debidas por tipo de cambio (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).

Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, Modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Residentes con bienes en el extranjero: Declaraciones informativas que hay que cumplimentar

Todas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan bienes en el extranjero tendrán que plantearse las siguientes preguntas para determinar si tienen que realizar antes del 20 de enero alguna declaración informativa:¿Tengo más de 1.000.000 entre activos y deudas (sumadas) en el extranjero?

¿Tengo transacciones (entradas y salidas) con el exterior, que sumadas superan el 1.000.000?

  • En este millón se suman todos los saldos tanto los positivos como los negativos (una hipoteca por ejemplo se sumará al importe en el extranjero con saldo positivo).
  • Se tienen que sumar todas las transacciones realizadas con el extranjero durante el año.

Si cualquier de las respuestas es afirmativa tendré que presentar la declaración informativa ETE del banco de España.

¿He tenido más de 600.000 de transacciones con el extranjero (salidas o entradas) durante el año 2014? Read more

NUEVA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR SUS TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

“ETE”

NUEVA OBLIGACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DE COMUNICAR SUS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS CON EL EXTERIOR

Durante este año 2013 entra en vigor la circular 4/2012 publicada  en el BOE el 04 de mayo del 2012 que impone tanto a las persona físicas como a las jurídicas una nueva obligación de cumplimentar una declaración informativa al Banco de España de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Tal y como nos explica la exposición de motivos del BOE se transfiere la obligación de estas declaraciones de entidades bancarias (o otros proveedores de servicios de pago) hacia los residentes (persona física o jurídica) titulares de estas operaciones. Los fines de estas declaraciones, que recordemos son obligatorias y con régimen sancionador asociado, son estadísticos, fiscales y administrativos.

A partir del 2015 la ETE será la declaración sustitutiva de las declaraciones DD1 y DD2. En el 2014 se solaparan.

Están sometidos:

Personas físicas o jurídicas residentes en España (no inscritas en el Banco de España como proveedores de servicios de pago) que realicen transacciones con no residentes o tengan activos o pasivos en el extranjero (todo país que no sea España).

Tipo de modelo de declaración según importe y plazos de presentación:

Existen dos modelos de declaración ETE, el ordinario y el simplificado. Se tendrá que presentar uno u otro según la cuantía de los saldos y transacciones en el extranjero.

Se tendrá que comunicar dicha información vía la declaración llamada ETE al banco de España antes del 20 de enero del 2014 en el caso que los movimientos y/o saldos del año sean superiores a 1.000.000€ .

Si los movimientos están comprendidos entre 1.000.000€ y 50 millones de euros se podrá optar por cumplimentar esta declaración ETE vía el modelo simplificado.

A partir de un importe de 50 millones de euros el modelo que se tendrá que cumplimentar es el ordinario.

En caso de que las transacciones y/o saldos con el extranjero sean superiores a 100 millones de euros pero inferior a 300 millones de euros la declaración se tendrá que hacer trimestralmente.

Y finalmente en el caso de que dicho importe sea superior a 300 millones la declaración se tendrá que hacer mensualmente.

Modo de presentación:

Sólo se podrá presentar esta declaración con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre o con el DNI electrónico. Por lo tanto si el cliente no tiene el certificado FNMT se recomienda que lo gestione (o que nos contacte) para que podamos presentar su declaración.

Se tienen que declarar transacciones, activos y pasivos con no residentes:

¿Qué se tiene que declarar?:

–   Cualquier transacción con no residentes (actos, negocios, cobros, pagos, transferencias, variaciones en cuenta, posiciones financieras tanto deudoras como acreedoras…)

–   Saldos en el extranjero y sus variaciones de activos y pasivos

o Balances de activos y pasivos en el exterior

o Cualquier cambio producido en dichas posiciones

✓ Se tiene que presentar la declaración independientemente de que no se hayan realizado transacciones durante el año con el exterior, si los saldos de activos o pasivos que tenemos en el exterior alcanzan los umbrales.

✓ Si hemos alcanzado el umbral que nos somete a la obligación de presentar la declaración entonces, se tienen que declarar todas las transacciones y variaciones del periodo aunque el saldo final sea 0.

✓ No sólo se tienen que declarar los activos sino también los pasivos. Por lo tanto una hipoteca contratada en el extranjero se tendrá que declarar.

✓ Tener en cuenta que tanto los saldos acreedores como deudores se suman en positivo para determinar el importe que tenemos en el extranjero y que determinará si estamos sometidos o no a esta obligación. Así si seguimos con el ejemplo del inmueble en el extranjero: Tenemos un inmueble por valor de 500.000€ + una hipoteca sobre el mismo inmueble del mismo valor, 500.000€ + una cuenta bancaria con 100.000€. La suma de todas estas partidas, 1.100.000€, siendo superior al millón de euros, estaremos por lo tanto sometidos a la obligación de declarar.

En referencia a la declaración simplificada se podrá efectuar de forma resumida conteniendo exclusivamente los saldos iniciales y finales de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Infracciones:

Las infracciones por falta o inexactitud en la declaración de un importe inferior a 6.000.000€ serán calificadas de leves. Las multas por infracciones leves serán de un mínimo de 3.000€ y podrán ir hasta un cuarto del importe no declarado.

Las infracciones por presentación fuera de plazo: Si se ha presentado dentro de los 6 meses posteriores la multa será de entre 150 a 300€. Si se presenta la declaración hasta 12 meses posteriores la multa será de entre 300 a 600€.

Plazos de presentación de la documentación a Inforconta para que podamos realizar las declaraciones:

Les rogamos que por favor soliciten a sus entidades el suministro de la información en la mayor brevedad posible y que nos la transmitan antes del 10/01 para que podamos realizarles las diferentes declaraciones.

Las personas que estén sometidas a la declaración ETE y que no dispongan del certificado nacional de la fábrica de moneda y timbre por favor póngase en contacto con nosotros en la mayor brevedad posible ya que tendremos que tramitar la emisión de dicho certificado antes de poder cumplimentar la obligación.

Datos necesarios, a título orientativo, para cumplimentar la obligación:

Cuentas corrientes: Razón social de la entidad bancaria, domicilio completo de la entidad, NIF de la entidad, titulares de las cuentas, saldo inicial y final del año, moneda, intereses, variaciones de la cuenta.

Acciones: Toda la información (dirección completa, razón social…) de la entidad en la que este depositadas las acciones, nombre, ISIN, país emisor de las acciones, fecha de acuerdo, número de acción, saldo inicial del año, saldos final, transacciones netas de estas acciones, dividendos (ordinarios y extraordinarios), otras variaciones de las acciones (splits etc) …

Renta fija: Fecha emisión, amortizaciones, vencimiento…

Adquisiciones temporales: NIF emisor, descripción adquisición, datos valor..

Préstamos: Intereses, tipo de cuotas, número de cuotas, periodicidad, fechas de amortización…

Inmuebles y suelos: Dirección completa, moneda de la transacción, transacciones netas realizadas sobre estos bienes, variaciones, rentas, valor…

Declaración simplificada:

En el caso de la declaración simplificada: La información se tendrá que presentar de forma agregada por lo tanto pueden enviarnos la información de la forma que les sea más pràctica, o detallada tal y como indicada anteriormente o agregada.

En el caso de presentación simplificada necesitaremos presentar la siguiente información:

Operaciones financieras

Operaciones de mercancías y servicios de cobros de no residentes

Operaciones de mercancías y servicios de pagos de no residentes

saldo inicial

Total importe de los cobros

Total importe de los pagos

Transacciones netas

Otras variaciones

Saldo final

intereses

Ayuda de la Administración a los que inician una actividad económica

Con efectos desde el 1-1-2013, se establece una nueva reducción sobre los rendimientos netos de la actividad económica que se inicia en el ejercicio de una actividad económica.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción por rendimientos irregulares  y la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1-1-2013.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción. Así

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.