Si se Inicia una actividad económica para los que estén en ED pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo el primer año con rendimiento positivo y al siguiente si se cumplen una serie de condiciones:

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad

 

Compatible con la reducción de generación de más de dos años o los irregulares y los de un único cliente.

1) Se considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma; no se tienen en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

2) Una persona que adquiere el 50% de una entidad en régimen de atribución de rentas que venía desarrollando una actividad económica, puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica. La norma se refiere a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sin distinguir su forma de ejercicio, por lo que la reducción es aplicable cuando la actividad se realiza por una entidad en régimen de atribución de rentas (DGT CV 30-9-14).

3) Esta reducción no se aplica si en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, en que el contribuyente no era residente en España, ejerció una actividad económica en el extranjero (DGT CV 8-2-16).

4) No procede la aplicación de la reducción si debido a un cambio legal, los rendimientos que se perciben pasan a calificarse de actividades profesionales cuando antes se calificaban como del trabajo (DGT CV 28-6-16 ).

5) Si se inicia una actividad en 2014 aplicando la reducción por inicio de actividad, y al año siguiente el rendimiento neto de la actividad es negativo, no puede aplicar la reducción sobre el rendimiento neto positivo de 2016, ya que no se trata del período impositivo siguiente al primer período en el que el rendimiento neto fue positivo (DGT CV 8-6-17 ).

 

Rendimientos procedentes de actividades económicas para un único cliente solo para actividades profesionales o empresariales solo si son sujetos a retención! Podrán aplicarse en general 2.000 euros de deducción suplementarios.

Los requisitos para la aplicación de esta reducción son los siguientes:

  1. Estar en Estimación directa (si además estamos en ED simplificada está deducción será además compatible con la deducción de gastos de difícil justificación).
  2. La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de serviciosdeben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos. Se permite la aplicación de la reducción cuando el contribuyente es un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que este no sea una entidad vinculada.
  3. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
  4. Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o prestaciones de sistemas de previsión social, siempre que su importe no supere los 4.000 euros anuales.
  5. Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  6. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica- denominada cliente-, del que depende económicamente por recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales. Se trata de equiparar a los trabajadores autónomos que dependen de un único empresario con los trabajadores asalariados.

 

Un profesional ha prestado sus servicios a una única empresa, cesando su relación con la misma el 30-6-X0. A partir de entonces, también con carácter exclusivo, presta sus servicios a otra empresa. No puede aplicar las reducciones, dado que los servicios se prestan a más de una persona (DGT CV 17-11-09).

No cabe aplicar la reducción por un agente de seguros, acogido a la modalidad simplificada del método de estimación directa, que emite mensualmente varias facturas cuyos destinatarios son distintas compañías aseguradoras y no el grupo asegurador con el que firmó el contrato marco, puesto que se incumple el requisito de que las prestaciones de servicios realizadas se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada (DGT CV 11-5-09).

No resulta aplicable esta reducción en el caso de un profesional que presta sus servicios a entidades que pertenecen a un mismo grupo de empresas (DGT CV 7-8-09).

Rendimientos notoriamente irregulares (se aplica sobre un límite de 300.000 euros)

La reducción se aplica sobre rendimientos notoriamente irregulares siempre que se imputen a un único período impositivo. No resulta de aplicación si se trata de rendimientos que proceden del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Estos rendimientos son:

  1. Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables: sería el caso de la subvención percibida para la compra de un solar o terreno. En estos casos hay que tener en cuenta las normas de imputación temporal de las subvenciones
  2. Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. Solo tienen cabida en este supuesto las cantidades percibidas por una causa específica: el cese de la actividad. Cabría plantearse qué ocurre en los casos en que el contribuyente ejerce otra actividad y continúa en su ejercicio, o cuando reanuda una actividad económica con posterioridad al cese.
    En el primer caso, cuando se ejercen varias actividades , entendemos que la aplicación de la reducción no iría en contra de la finalidad de la norma. En el caso de reanudación del ejercicio de una actividad económica, entendemos que si se trata de otra diferente, no debería impedirse la aplicación de la reducción. Si se reanuda la misma actividad, ya sea en el mismo ejercicio o en otro diferente, no debería aplicarse la reducción.
  3. Los premios literarios, artísticos o científicos no exentos. A estos efectos, no se consideran premios las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas.
  4. Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos  de duración indefinida. La clave para la aplicación de la reducción estriba en la sustitución de un derecho económico de duración indefinida. A diferencia del supuesto de indemnización o ayuda, aquí se trata de una cantidad percibida en compensación o reparación de los daños y perjuicios derivados de una novación, modificativa o extintiva, de una relación contractual, de tal modo que la indemnización viene a compensar ese daño. La norma no exige que se cese en la actividad, por lo que consideramos que ante el silencio de la norma es perfectamente posible que se continúe con la misma u otra distinta. La clave es la calificación del derecho económico de duración indefinida; si aplicamos analógicamente lo señalado para los rendimientos del trabajo notoriamente irregulares se conceptuarían como tales, fundamentalmente, los ingresos pactados en virtud de contrato o práctica comercial con carácter indefinido y por importe fijo o variable.
  5. Las ayudas o primas por explotación percibidas por los jóvenes agricultores al amparo de la normativa reguladora de las mejoras estructurales y modernización de las Explotaciones Agrarias, cuando los bienes financiados no sean susceptibles de amortización, se califican obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (DGT 7-6-01).
  6. No tiene la consideración de indemnización en sustitución de derechos económicos de duración indefinida las cantidades percibidas para poner fin  a una relación de servicios que une al contribuyente con una entidad, ya que la cantidad se pacta en función de los servicios prestados, siendo por lo tanto un problema de imputación temporal de la renta (DGT 13-3-00).
    Así, no puede aplicarse la reducción a la indemnización percibida por la rescisión de un contrato de consultoría externa, aunque como consecuencia de tal rescisión se cese posteriormente en la actividad, pues no puede entenderse como indemnización por cese de actividad económica ni como rendimiento con período de generación superior a dos años (DGT CV 7-5-08).
  7. Los honorarios percibidos por un abogado  que asesoró en la venta de unos terrenos realizada en (N+4), cuya venta se comenzó a gestar en (N), son notoriamente irregulares, al igual que las comisiones percibidas por un agente de la propiedad inmobiliaria a quien se encargó la venta (TS 15-7-02, EDJ 29076).
  8. La obtención de una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria del Gobierno de Cantabria, que se abona mensualmente hasta llegar a la edad legal de jubilación, si se imputa en su totalidad en un único período impositivo, se considera como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular (DGT CV 2-9-10).
  9. En el caso de un premio de investigación, realizando una interpretación integradora de lo dispuesto en la normativa sobre la reducción aplicable a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y sobre la exención aplicable a premios, la reducción también es aplicable cuando la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial se limita a «la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses». Así ocurre si la edición de la obra premiada se realiza al margen de la entidad convocante y comporta la renuncia a su edición por la otorgante del premio o, en caso de mantenerse el derecho a su edición, esta última no se realiza con carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal (DGT CV 14-12-10).
  10. Si a un trabajo se le concede el Premio Jurídico Ferrer Eguizábal, pero por haber sido publicado con anterioridad a su concesión en una revista especializada no puede considerarse que el importe del premio comporta la cesión de derechos de autor a la entidad convocante, le resulta aplicable la reducción por irregularidad (DGT CV 23-12-11).
  11. La indemnización percibida por un trabajador autónomo económicamente dependiente  no tiene la consideración de notoriamente irregular (DGT CV 17-4-15). Tampoco la percibida por la extinción de un contrato de prestación de servicios (DGT CV 23-7-15), ni la percibida por lucro cesante (DGT CV 23-4-15).
  12. La subvención percibida del FOGASA por un profesional para hacer frente al despido de un trabajador, se califica como rendimiento de la actividad y no tiene derecho a la aplicación de la reducción (DGT CV 21-1-16).

Rendimientos con un periodo de generación de más de dos años pueden tener derecho a una reducción del 30% (se aplica sobre un límite de 300.000 euros).

 

El plazo de dos años es aquel entre la fecha de la inversión que produce el rendimiento y su percepción u obtención, de manera que la obtención o devengo de la renta se concentra en un período impositivo determinado que expresa el final del ciclo de producción o período de generación. El período de generación se computa de fecha a fecha, sin redondeos

Se establece de forma expresa que no resulta de aplicación la reducción a los rendimientos que, aunque individualmente puedan derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

El concepto de renta irregular es un concepto jurídico indeterminado por lo tanto sometido a interpretaciones. No viene determinado exclusivamente por la circunstancia de que el procedimiento o el contrato tenga una duración superior a dos años y que los honorarios se giren de una sola vez a la conclusión del mismo, sino que se trate de asuntos que resulten de cierta complejidad  que exijan un esfuerzo  (TEAC 31-1-13). En términos similares respecto a la retribución por permanencia y razón de edad percibida por el socio de una entidad para la que se prestaban servicios profesionales, cuando cesa en su condición de tal. Tampoco se puede considerar rendimiento notoriamente irregular; en particular, no cabe hablar de indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, puesto que en ningún caso se está retribuyendo al socio por cesar en su actividad económica, sino por rescindir su relación como socio profesional de la sociedad

 

La Administración entiende además que no existe un período de generación superior a dos años, en los siguientes supuestos:

– Abogado  que tiene estipulado el cobro de los honorarios correspondientes a un procedimiento judicial al finalizar el mismo, percibiendo al inicio una determinada cantidad (DGT 16-12-03 ; CV 23-10-08). Con independencia de cómo se facture, no existen retribuciones irregulares en estos casos, ya que se trata de actuaciones que se prestan a lo largo del pleito, aunque se decida acumular todos los honorarios al final (TSJ Sevilla 20-11-01, EDJ 66329; TEAC 7-4-00; 9-9-99; DGT CV 20-12-04), y los procedimientos judiciales con frecuencia se alargan en el tiempo más allá de dos años (DGT CV 26-3-10; CV 21-7-11).

– La retribución vinculada al éxito de un pleito, aunque el mismo se prolongue más de dos años (DGT CV 10-5-16 ).

Ahora bien en los dos casos enunciados anteriormente ya tenemos una sentencia del TS que determina que sí será de aplicación la reducción en estos casos. Por lo tanto si estáis en uno de estos casos decírnoslo y lo valoraremos juntos.

– Si un abogado cesa en la actividad y percibe cantidades mensuales en pago de cualquier derecho económico que pueda o pudiera tener en el futuro en relación con la prestación de servicios profesionales para el despacho realizada hasta su cese (DGT CV 24-11-11).

– La indemnización percibida por la resolución de un contrato profesional con una compañía de servicios profesionales, y por el pacto de no competencia, ya que la indemnización surge ex novo al suscribirse el acuerdo entre el profesional y la empresa extinguiendo la relación contractual de prestación de servicios que les unía, por lo que no existe período de generación. Además, la parte que pudiera indemnizar la no competencia, el período que abarca es exactamente de dos años (DGT CV 20-11-14).

–  Procurador que percibe unos honorarios por un procedimiento judicial de larga duración (DGT 7-3-00).

–  Notario que percibe de otro notario unos rendimientos correspondientes a unas escrituras y actas autorizadas y otorgadas en ejercicios anteriores por este último y que, conforme a las normas sobre turno de reparto de documentos, correspondían a aquel (DGT CV 12-5-15 ).

–  Honorarios correspondientes a un trabajo de arquitectura que se ha prestado a lo largo de varios años: desde que se encarga el proyecto hasta que termina el mismo (DGT CV 9-2-00). También las retribuciones percibidas por los arquitectos en concepto de dirección de obras (TSJ Granada 8-10-01, EDJ 61123).

–  Rendimientos obtenidos por la venta de promociones inmobiliarias , aunque hayan transcurrido más de dos años entre el comienzo de las obras y su finalización (TEAC 10-11-93; TSJ Galicia 15-10-96, Rec 8221/94). Incluso aunque se trate de una actividad esporádica (DGT CV 26-3-10).

–  Rendimientos obtenidos por un comisionista aunque pueda demostrar que su labor mediadora se ha desarrollado a lo largo de varios ejercicios (TEAC 23-10-96).

–  Indemnización por clientela  motivada por la extinción del contrato de agencia y las comisiones percibidas tanto por operaciones realizadas durante la vigencia del contrato como por operaciones concluidas finalizada la vigencia del contrato pero consecuencia de la actividad realizada durante su vigencia (DGT CV 26-1-05;CV 22-11-10).

–  Rendimientos derivados de la venta de un software, aunque haya necesitado un plazo superior a dos años para su creación (DGT CV 18-12-08).

–  Indemnización por la rescisión de un contrato de consultoría, en la que se indemniza por la totalidad de actuaciones realizadas durante quince años (DGT CV 7-5-08).

–  Rendimientos percibidos por los administradores concursales (DGT CV 19-11-08).

–  Atrasos de ayudas de la política agraria comunitaria (DGT CV 23-3-10);

 

Citemos alguna donde sí se aplica: La cantidad percibida por el titular de un establecimiento de hostelería por la instalación en su establecimiento de unas máquinas recreativas puede aplicar la reducción por irregularidad siempre que la duración del contrato sea superior a dos años (DGT CV 10-4-06).

Permiso maternidad & paternidad

La suspensión del contrato por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menores de 12 meses, y que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2019, regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad. No obstante, la nueva regulación se aplicará de forma paulatina hasta la total equiparación en los períodos de suspensión del contrato de ambos progenitores en 2021. Las prestaciones por maternidad y paternidad quedan substituidas por la denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor.

  • La duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica continua siendo de 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
  • La duración de la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica será de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Aplicación paulatina de la duración permiso por nacimiento:

Madre biológica. Disfrutará completamente de los periodos de suspensión desde 01-04-2019: 16 semanas de duración total. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligado.

El otro progenitor contará, desde 01-04-2019, con un período de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso no obligatorio.

A partir del 01-01-2020, contará con un período total de 12 semanas, y las 4 primeras de disfrute obligatorio. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio.

A partir del 01-01-2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo las 6 semanas primeras de disfrute obligatorio.

Para reducir el IRPF 2018…

Diciembre es el buen momento para antes de finalizar el año verificar si se puede realizar alguna inversion para reducir el IRPF 2018.
Pedir una pre-renta a Inforconta analizaremos si se puede hacer un aporte al plan de pensiones !

Ejemplo de aporte a plan de pensiones: Con rentas que tributan a un tipo marginal del 45%, si se hace un aporte de 8.000 euros (límite máximo personal) hay un ahorro en renta de hasta 3.600 euros.
Ademas se puede aportar igualmente al plan de pensiones del cónyuge (una cantidad límite de 2.500 euros) cuando éste no obtiene más de 8.000 euros de ingresos anuales (rendimientos del trabajo o actividad). Si aportamos 2.500 euros y estamos en tipos marginales del 45% el ahorro en renta es de hasta 1.125 euros

¿Ha adquirido su vivienda habitual antes del 2013? Acción mas para disminuir su renta…

Los que adquirieron su vivienda habitual antes del 2013 y tengan deducción por compra de dicha vivienda habitual y estén pagando una hipoteca pueden hacer una acción mas para disminuir su renta: Pida al banco que e indiquen cuanto ha pagado este año 2018 por su hipoteca (capital más intereses) y si no llega a los 9.040 euros (importe máximo que goza de deducción fiscal), venga a ver Inforconta ya que tal vez le interesa hacer una amortización anticipada para alcanzar esa cifra y así poder ahorrar en su IRPF el 15% de las cantidades satisfechas.

“AUTONOMOS”: Deducting Business Meal Expenses

With regard to Business Meal and Lodging Expenses[i], a new amendment has been introduced in the LIRPF (income tax law) in order to avoid controversy over the law. The amendment establishes certain requirements to be met when deducting meal expenses and limits the amount deductible. In order for meal expenses to be deductible, the following conditions are required:

  • The meal expenses must be the taxpayer’s own
  • The meals must be carried out during business activities that fall under the Direct Estimate Tax Regime.
  • The meals must take place in a catering or restaurant facility.
  • The expenses must be paid for using a method of electronic payment.

The expenses must be justified with a corresponding invoice and proof of their connection with the business activity. The correlation with the income of the company must also be evident. That is to say: enough evidence has to be provided to give the general appearance that these expenses are part of the development of the activity, such as: proof that the meals have taken place during working events and not on non-working days. There are daily limits to the amounts that may be deducted as Business Meal Expenses, the amount of which depends on the following factors:

  • When the expenses involve an overnight stay in a municipality other than the place of work or residence of the beneficiary, the maximum deductible amount will be 67 euros per day, if the expenses occur in Spain, or 48.08 euros per day in a foreign country.
  • When spending the night outside the municipality of the place of work or residence of the beneficiary, the maximum deductible amount will be 34, when taken place in Spain, and up to 91.35 euros per day when occurring abroad.

Bear in mind that the limit of these deductible expenses from the IRPF taxes will also have an impact on the deduction of input VAT:  the deduction of expenses borne on meals is only allowed when the expenses are deductible from the IRPF taxes. To give an example: in case of having an invoice of 30 euros, plus the corresponding VAT of 10%, for a business meal that has taken place in Spain and without having spent the night in a municipality other than the place of work or residence, the deductible amount will be 26, 67 x 0.10 = 2.67 euros (being 26.67 the maximum amount deductible). For any additional information do not hesitate to contact us. [i] Gastos de manutención

¿Si estamos sometidos a la Ley “Beckham” tendremos que presentar patrimonio?

Si estamos sometidos a la ley Beckham tendremos que presentar patrimonio si nuestro patrimonio en España es superior a 700.000€, 500.000€ para los residentes en Cataluña.

La ley Beckham substituye unicamente  la obligacion del IRPF pero no el IP. Por lo tanto todo y estar sometido a Beckham seguiremos estando sometidos a Patrimonio!

Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los “trabajadores desplazados a territorio español” establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.

Para saber los límites que imponen la obligación de declarar IP ir a mirar nuestro artículo sobre obligaciones IP que encontrareis en el siguiente link de nuestro blog

Cláusulas abusivas en relación a la constitución de la hipoteca:

El juzgado de 1era instancia de Barcelona nº 50 ha publicado criterios unificadores en cuanto a cómo se trataran las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

 

En materia de gastos:

En referencia al impuesto, el juzgado nos dice que en referencia a la ley de cada impuesto. Tanto el AJD como el ITP son a cargo del comprador según la ley por lo tanto nada que reclamar por este concepto.

En relación a los gastos de notario e inscripción en el registro de la propiedad, se liquidará en base al reglamento notarial que estipula que los honorarios seran asumidos por o el solicitante del servicio o aquel que se beneficie del servicio. En el caso de una compra venta ambas partes se benefician de la inscripción de la compra venta del bien inmueble, en todo caso el juzgado nº50 así lo considera y indica así que tendrán que ser asumidas al 50%.

En el mismo sentido dispone igualmente en referencia a los gastos de gestoría, ya que a pesar de que sea en general el banco quien elige la gestoría esta se ocupa de liquidar los impuestos del comprador y por lo tanto el juzgado considera de nuevo que se tiene que asumir al 50%.

De la experiencia que tenemos de haber procedido a reclamaciones extrajudiciales de dichos gastos, pocos bancos aceptan devolver el 50%. Aunque los hay y sobre todo si se es un buen cliente del banco. Por lo tanto nuestro consejo es que no tenéis nada que perder en pedirlo por carta burofax a vuestro banco. Pero en general los importes totales de gastos no son lo suficientemente elevados como para justificar gastos de abogados y procuradores, en media los gastos están alrededor de unos 3.000€ (por supuesto varían e función del valor del inmueble) y por lo tanto lo que se puede reclamar son 1.500€. Por lo tanto nuestro consejo es intentar-lo extrajudicialmente pero no judicialmente.

 

En referencia a las clausulas hipotecarias de vencimiento anticipado:

No puede el banco imponer una clausula que inste un vencimiento anticipado del contrato de crédito con reclamacion de la totalidad de la deuda con sólo un impago. Tiene que haber proprocion en relación con la duración y cuantía del préstamo. Por lo tanto si hay una clausula así se considerara abusiva y por lo tanto nula de pleno derecho.

En relación a la cláusula de interés de demora: Seran considerados abusivos los intereses de demora siempre que superen en más de dos puntos los intereses remuneratorios pactados. Por lo tanto si el contrato hipotecario tiene una clausula así el interés de demora será nulo y lo único que podrá reclamar el banco es el interés remuneratorio pactado hasta el efectivo pago de la cuota.

En materia de IRPH y tras la sentencia de 14/12/2017 una clausula inserta en un préstamo con interés variable, referenciado al índice IRPH no implica abusividad ni falta de transparencia.