Ayuda de la Administración a los que inician una actividad económica

Con efectos desde el 1-1-2013, se establece una nueva reducción sobre los rendimientos netos de la actividad económica que se inicia en el ejercicio de una actividad económica.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción por rendimientos irregulares  y la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1-1-2013.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción. Así

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

V. Cuáles son los pasos para darse de alta de empresario autónomo?

1)    Nos hemos de dar de alta de IAE. Es decir comunicar a Hacienda que actividad vamos a hacer, en qué modalidad y bajo qué epígrafe.

2)    Darse de alta del régimen de RETA en la Seguridad Social.

3)    En el caso de un local abierto al público, hará falta solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento. Los requisitos pueden varias según las ciudades, y las actividades…

IV. Me preguntareis pero si vendo mi casa particular a otro particular tengo que darme de alta de autónomos?

No, en este caso no nos hemos de dar de alta pero seguimos pagando impuestos ya que en este caso estaremos sometidos al pago del ITP (impuesto transmisiones patrimoniales). No habremos pues de realizar una alta de autónomos ni cotizar a la seguridad social pero seguiremos pagando impuestos, ITP y además habremos de declarar esta venta como una ganancia patrimonial en nuestra renta.

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos.

En regla general, se aplica el IVA únicamente cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.

A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales:

las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducir el IVA cuando quién lo soporta es un empresario.

III. Qué es un trabajador autónomo?

Según la normativa del  Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

Es importante ahora definir qué se entiende por el concepto de habitualidad porque allí puede residir la clave para no estar sometidos a darnos de alta….

  • Concepto de habitualidad: La ley no nos acota lo que entiende por habitualidad. Ello da pie a interpretaciones y discusiones…  Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

Ojo la ley estipula que nos habremos de dar de alta… Pero encontramos jurisprudencia que dejan cierto margen de maniobra para evitar el alta…

Criterios en los que se basa la jurisprudencia:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes o 8.979,60 euros anuales).

La jurisprudencia se muestra favorable a entender que no existe obligatoriedad de darse de alta en RETA cuando no se alcanza el SMI

OJO Tener en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, por lo tanto se necesita un abogado e iniciar una acción judicial contra la Hacienda. Ello comporta un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta y por lo tanto podría encontrarnos en nuestro juicio frente a un juez que no siga el mismo criterio que las de sentencias previas.

Además no hemos de olvidar que hasta aquí hemos hablado de los pagos obligatorios para las prestaciones de la Seguridad Social, pero el hecho de generar ingresos no solo devenga dicha obligación sino también la de hacer frente a otros impuestos y obligaciones:

  • Si soy un profesional y facturo a una empresa, está me retendrá un 21% a cuenta de mi renta.
  • Si no tendré que hacer una declaración trimestral, declarar mis ingresos al que le restaré mis gastos deducibles y sobre el resultado pagaré el 20% a cuenta de mi renta.
  • Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre. Aunque el IVA tiene efecto 0 para mi. No lo pago de mi bolsillo sino que lo ingreso del cliente y lo vuelvo a dar a la Administración. Por lo tanto es el cliente quién asume este coste pero yo tengo que tener en cuenta que cuando ingreso este dinero no es mío sino que es de la Administración y tendré que tenerlo disponible para devolverlo en la declaración trimestral en el caso que me salga a pagar (es decir en el caso de que haya repercutido más del que he devengado).

Habremos de tener en cuenta a la hora de facturar que hay actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los  servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por escritores, fotógrafos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.

  • Finalmente el autónomo tiene la obligación de llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas, con una numeración.

Tengamos esperanzas:  Se está hablando de regular una posible cuota de RETA reducida. Está se aplicaría en el caso de personas que se den de alta por primera vez de autónomos (se habla de una rebaja del 50% en la cuota). En el caso de que se apruebe os informaremos enseguida.

II. Pero realmente me tengo que dar de alta aún y siendo el importe de la factura que tengo que hacer inferior a los gastos que me genera la cuota de la Seguridad Social?

Efectivamente nos encontramos casos en los que los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable darse de alta pero aún y así con la ley en la mano tengo obligación de hacerlo:

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

I. Quiero realizar una venta de bienes o servicios. Cuales son mis obligaciones fiscales y de Seguridad Social?

Si tengo que realizar una venta, tanto a una persona física como jurídica o empresario autónomo tendré que emitir-le una factura o factura simplificada y para ello tengo la obligación de darme de alta de autónomos. Para ello tendré que proceder a hacer una alta de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en la AEAT (Agencia tributaria – Hacienda) y darme de alta en la Seguridad Social en el régimen RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

Algunos profesionales como abogados, médicos, arquitectos tendrán generalmente la opción de elegir entre darse de alta en RETA o en la mutualidad de su colegio profesional.

Por lo tanto aunque solo vaya a realizar una sola factura y por muy pequeño que sea el importe de dicha factura la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social me dice que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración.

Nouvelle obligation fiscale pour les résidents en Espagne ayant des actifs à l’étranger.

Tous les résidents en Espagne (citoyens espagnols, étrangers, individus ou sociétés) sauf les résidents au bénéfice du régime spécial “Beckham” sont dans l’obligation de déclarer tous leurs actifs hors du territoire espagnol. A partir de 2013, tous les actifs hors d’Espagne doivent être déclarés dans le formulaire 720. Attention! Cette nouvelle déclaration ne concerne pas […]

TERMINI PRESENTACIÓ MODEL 347 i 184: febrer

RECORDEU que el MODEL 347 (Declaració anual d’Operacions amb tercers) i el MODEL 184 (Declaració informativa anual d’entitats en règim d’atribució de rendes) s’ha de presentar durant el mes de febrer, i no el març com en anteriors anys.

Los tramos de la renta (y otros coeficientes) para el 2012…

Os informamos de la actualización de diferentes tipos y coeficientes para el año 2013:

  • Interés legal del dinero 4%
  • Interés de demora 5%
  • IPC General interanual de diciembre de 2012 se sitúa en 2,9 % (INE)
  • IPREM  2013: 7.455,14€ o sin pagas extras 6.390,13€
  • El Salario Mínimo Interprofesional para el 2013 es 21,51 €/dia o 645,30 €/mes

La tabla de tramos de la renta para el 2012 será:
Imagen1

  • Y los tramos para la renta del ahorro serán :

Hasta 6.000€ , 21%
Entre 6.000 y 24.000€, 25%
y el resto a partir de 24.000€ al 27%.

Un poco de mimo para las PYMES

Se aumenta el importe de cifra de negocios para ser considerado PYME.

De 8.000.000 pasa a 10.000.000€ (sobre importe de cifra de negocios del año anterior). Ojo con tener en cuenta en el cómputo las empresas del grupo mercantil o familiar.

Pero además, si en un ejercicio la cifra de negocios supera los 10.000.000€ puede seguir disfrutando de los incentivos de las empresas de reducida dimensión durante los 3 períodos impositivos siguientes si en el ejercicio en el que se supera dicha cifra, los dos anteriores se hayan cumplido con todos los requisitos para ser de reducida dimensión.

Y eso no es todo….

Se reduce el gravamen de las empresas de reducida dimensión.

  • Hasta 300.000€ de base imposible la tributación será de 25% (20% si es una empresa con menos de 5.000.000€ de facturación y que hayan mantenido el empleo). Antes, dicho porcentaje se aplicaba hasta el límite de 120.020,41€.
  • El resto no beneficia de ningún cambio y siguen tributando al 30%  (o 25% en el caso de las empresas que hayan aplicado el 20% en el primer tramo).