¿Cómo afecta el ERTE en la declaración de renta?

Muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo y ante la próxima declaración de IRPF están surgiendo dudas sobre si están obligados a presentar declaración y si dicha declaración les saldrá a ingresar por haber tenido dos pagadores durante el año, etc. 

Obligación de declarar

Un pagador. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.

Dos o más pagadores. No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros. 

La renta saldrá a pagar ya que:
Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:
El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, contra menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo. Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada

Trabajadores por cuenta ajena_ Consecuencias COVID-19_

 ¿Se aplica el régimen de los vales-comida si me sirven comida a domicilio o voy a recogerla al establecimiento para consumirla en casa?

Sí. Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social, así como los vales-comida entregados.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que se coma en la propia empresa o en su casa en los días de teletrabajo.

¿Mi empresa no me ha pagado las pagas extras 2020?

Usted lo tiene que declarar como rendimiento del trabajo en su IRPF 20 ahora bien la empresa le practicará la retención cuando le pague. Si paga en el 2021 dicha retención aparecerá en sus datos fiscales del año que viene y sólo podrá deducírselas el año que viene. Tal y como se hace con las retenciones de los pagadores en las actividades.

¿Mi empresa me despide y antes de los tres años me ofrece un contrato de trabajo por tres meses?

Evalué bien si le interesa aceptarlo puesto que ello puede conllevar a que pierda la no tributación del importe recibido por despido (entre sus límites) ya que si dentro de los 3 años se vuelve a trabajar para la misma empresa la presunción es que no hay desvinculación con la empresa y no habría por lo tanto exención en la indemnización por desempleo y tendrá que probar que se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora se presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

Autónomos con Actividades que han recibido subvenciones:

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes (ingresos del ejercicio): ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.

Análisis Patrimonial. Expedientes de comprobación no residentes mediante herramientas de bigdata..

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias.

Estas herramientas, basadas en el procesamiento de «BigData», han hecho posible efectuar de manera sistemática el análisis de residencia, sobre contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener, en su caso, los indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.

El resultado de ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán en 2021 y se desarrollarían a partir de los datos anteriores, en la medida que permitan efectuar una regularización de las diferentes contingencias fiscales detectadas.

NOTA RELEVANTE EN ESTE SENTIDO: En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 621/2020, el Tribunal se ha pronunciado en contra del criterio administrativo y doctrina de la Dirección General de Tributos (“DGT”) mantenida hasta la fecha, y determina la no tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) de los no residentes por inmuebles situados en España poseídos a través de entidades extranjeras.

Comme d’habitude, l’Agence fiscale (AEAT) a publié son plan de contrôle fiscal et douanier (Résolution du 19 janvier 2021). A cet égard, nous vous informons que l’Agence maintiendra, tout au long de l’année 2021, l’exécution d’un contrôle qui concerne les non-résidents par le biais de l’acquisition massive de bigdata :  

Ces dernières années, l’Agence fiscale a initié la recherche de nouvelles sources d’information qui, associées à des développements de querys pour faire des analyses informatiques massives, vont permettre de déterminer la valeur nette du patrimoine des citoyens, leurs flux de revenus globaux et d’où proviennent ceux-ci, leurs relations familiales et sur quels territoires sont présents ceux-ci, ainsi que en général les relations économiques et professionnelles du contribuable.

Ces outils, basés sur le traitement des “BigData”, vont permettre d’effectuer systématiquement l’analyse de la résidence des contribuables qui apparaissent comme non-résidents dans les bases de données fiscales. Cette analyse permettra d’obtenir, le cas échéant, les preuves nécessaires pour déterminer la présence de plus de 183 jours sur le territoire espagnol, l’existence en Espagne d’un centre d’intérêts économiques pertinent et opérationnel, ainsi que l’existence de liens familiaux permettant de déduire la résidence en Espagne.  

Le résultat de cette démarche se traduira progressivement par l’élaboration de procédures de vérification qui débuteront en 2021.  

NOTE PERTINENTE DANS CE DOMAINE : Dans un récent arrêt 621/2020 de la Haute Cour de justice des Baléares, la Cour s’est prononcée contre les critères administratifs et la doctrine de la Direction générale des impôts (“DGT”) maintenus jusqu’à présent, et détermine la non-imposition à l’impôt sur la fortune (“IP”) des non-résidents pour les biens immobiliers situés en Espagne détenus par l’intermédiaire d’entités étrangères.  

No deducibles: Gastos de suministros por el trabajo ocasional en la vivienda debido a la crisis del Covid-19

Los gastos de suministros por el trabajo ocasional en la vivienda debido a la crisis sanitaria del Covid-19 no son deducibles de la actividad económica.

Un autónomo, que desarrolla su actividad profesional  en un despacho de manera habitual, determinando el rendimiento de su actividad económica en estimación directa, se ve obligado a trabajar en su vivienda habitual debido a la situación derivada del Covid-19 , por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, planteándose la deducibilidad de tales gastos en su actividad económica.

Al respecto, la DGT señala que la normativa del IRPF solo permite la deducción de los gastos de suministros en el caso de afectación parcial de la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En tal supuesto, son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior (LIRPF art.30.2.5ª.b).

De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la vivienda habitual no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, por lo que los citados gastos por suministros no son deducibles.

COVID-19: Disposición de los derechos consolidados en un plan de pensiones

A causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se posibilita la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en diversas situaciones (RDL 11/2020 disp.adic.20ª; RDL 15/2020 art.23).

¿Como se aplica la reducción del 40% aplicable al cobro de pensión (LIRPF disp.trans.12ª) en los supuestos siguientes?

1. Disponer de los derechos consolidados en forma de capital en:

a) Un plan de pensiones.

Las cantidades percibidas se consideran rendimientos del trabajo y deben integrarse en la base imponible del IRPF del perceptor (LIRPF art.17.2.a.3ª).

Podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 y la misma se perciba en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes (LIRPF disp.trans.12ª).

b) Distintos planes de pensiones.

Independientemente del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la reducción sólo puede  otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.

2. Disponer de los derechos consolidados en varios pagos de un mismo plan de pensiones.

Si la disposición de los derechos consolidados se realiza combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, sólo puede aplicarse la reducción del 40% a la cantidad que se cobre en forma de capital. El resto de cantidades que se perciban, tributarán en su totalidad sin aplicación de la reducción.

3. Si la aplicación de la reducción impide una posterior aplicación de esta reducción en caso de una disposición posterior en forma de capital del plan de pensiones por:

a) la contingencia de jubilación (o anticipo de la jubilación).

En el caso de que excepcionalmente (por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el RDL 11/2020) se pueda disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones, y simultáneamente se pueda percibir la prestación de jubilación (o anticiparse la percepción de la prestación correspondiente), a efectos fiscales se entiende que se percibe la prestación de jubilación. Por lo tanto, si ahora se aplicase esta reducción,  posteriormente no podría aplicarse nuevamente por prestación de jubilación.

Sin embargo, si al disponerse ahora de los derechos consolidados no se puede percibir la prestación por jubilación, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación de planes de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40%.

b) desempleo de larga duración.

En el caso de que simultáneamente a la posibilidad de disponer de los derechos consolidados se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro por el supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración (RDLeg 1/2002 art.8.8), a efectos fiscales debe entenderse que los derechos consolidados se hacen efectivos por este último supuesto.

Le fisc espagnol : vérifications prioritaires 2021, BIG DATA et non résident…

Le fisc espagnol a publié son plan de contrôle fiscal et douanier (Résolution du 19 janvier 2021).

 A cet égard, nous tenons à vous informer que l’Agence maintiendra, tout au long de l’année 2021, l’exécution des vérification prioritaires suivantes :

Analyse patrimoniale. Fichiers de vérification des non-résidents utilisant des outils de données BIGDATA

Ces dernières années, l’Agence fiscale (AEAT) a encouragé la collecte de nouvelles sources d’information qui, associées à des outils informatiques du BIGDATA, ont permis de déterminer la valeur du patrimoine net des citoyens, leurs flux de revenus globaux et leurs relations familiales, économiques et professionnelles.

Ces outils, basés sur le traitement des “BigData”, ont permis d’effectuer systématiquement l’analyse de la résidence des contribuables qui apparaissent comme non-résidents dans les bases de données fiscales.

Cette analyse a permis d’obtenir, le cas échéant, les preuves nécessaires pour déterminer la présence depuis plus de 183 jours sur le territoire espagnol, l’existence dans notre pays d’un centre d’intérêts économiques pertinent et opérationnel, ainsi que l’existence de liens familiaux permettant de déduire la résidence en Espagne.

Le résultat de cette démarche se traduira progressivement par l’élaboration de procédures de vérification qui débuteront en 2021 et seront développées sur la base des données ci-dessus.

Dissimulation d’activités commerciales ou professionnelles et utilisation abusive de sociétés.

L’utilisation des formes de société et les relations de celles-ci avec les associés, les travailleurs, les administrateurs ou les personnes qui leur sont liées, ainsi qu’avec d’autres sociétés contrôlées par les mêmes personnes, feront également l’objet d’une analyse afin de vérifier s’il y a une réduction abusive de l’imposition correcte de l’activité exercée ou un transfert de bases imposables à des entités juridiques soumises à des taux inférieurs.

En résumé, l’interposition d’entités juridiques dont la principale importance économique est de servir d’instrument de canalisation des revenus des personnes physiques dont l’imposition est irrégulièrement réduite par la différence actuelle des taux d’imposition continuera à faire l’objet d’un contrôle général, sans préjudice de la prise en charge d’autres irrégularités telles que l’incorporation indue dans les résultats de l’activité de dépenses personnelles des associés sans rapport avec celle-ci.

Cryptomonnaies :

Les cryptomonnaies génèrent des risques fiscaux qui nécessitent des actions spécifiques pour obtenir des informations qui facilitent le respect des obligations fiscales découlant des opérations réalisées, ainsi que le contrôle de leur bonne imposition.

Plus précisément, les actions à mener en 2021 en matière de cryptomonnaie  sont les suivantes :

(a) Obtenir des informations de diverses sources sur les opérations effectuées avec des cryptomonnaies. Son intégration dans le modèle de déclaration des biens et droits à l’étranger est envisagée, ainsi que l’établissement d’une obligation de déclaration autonome sur les cryptomonnaies.

b) Systématisation et analyse des informations obtenues, afin de faciliter le contrôle de la bonne imposition des opérations effectuées et de l’origine des fonds utilisés dans l’acquisition de cryptomonnaies.

c) Promouvoir la coopération internationale et la participation à des forums internationaux afin d’obtenir des informations sur les transactions avec les cryptomonnaies et autres actifs virtuels.

COVID-19 : Mesures dirigides als arrendaments de locals de negocis

A falta d’acord entre les parts, els treballadors autònoms i les PIMES que siguin arrendatàries de locals de negocis i compleixin determinats requisits, podran sol·licitar una reducció temporal de la renta o una moratòria en el pagament de la mateixa en els següents casos:

  • Que la persona arrendadora sigui una empresa, entitat pública o gran tenidor (persona física o jurídica titular de més de 10 immobles urbans -excloent garatges i trasters- o una superfície construïda de més de 1.500 m2
  • Que la sol·licitud de les mesures es realitzi abans del 31 de gener de 2021.

La persona arrendatària podrà escollir entre alguna de les dues mesures:

  • Reducció del 50% de la renda durant el temps que duri l’estat d’alarma declarat per el RD 926/2020 de 25 d’octubre i de les seves prorrogues, i podrà estendre’s a les mensualitats següents fins un màxim de 4 mesos.
  • Moratòria en el pagament de la renda durant el temps que duri l’estat d’alarma declarat pel RD 926/2020 de 25 d’octubre i de les seves prorrogues, i podrà estendre’s a les mensualitats següents fins un màxim de 4 mesos. La renda s’aplaçarà sense penalització i no es meritaran interessos a partir del mes següent en què es decideixi la mesura. El pagament aplaçat es podrà realitzar durant un període de 2 anys des de la finalització de la moratòria mentre segueixi vigent el contracte d’arrendament, repartint-se els imports aplaçats de manera proporcional al llarg del període.

Les mesures es determinen sobre la renda però no sobre de despeses de manteniment o d’un altre tipus.

La sol·licitud de l’arrendatària haurà de ser resposta en un termini màxim de 7 dies hàbils per l’arrendadora. A partir de la següent mensualitat a la finalització d’aquest termini s’aplicarà automàticament la mesura elegida per l’arrendador entre les dues descrites i, en cas de no respondre la sol·licitud, s’aplicarà la mesura sol·licitada per l’arrendatari.

En cas que l’arrendador no sigui empresa, entitat pública o gran tenidor, l’arrendatari podrà sol·licitar, abans del 31 de gener de 2021, l’aplaçament temporal i extraordinari en el pagament de la renta, sempre que l’aplaçament o rebaixa de la renda no s’hagués acordat per ambdues parts amb caràcter voluntari. En aquest sentit, les parts podran disposar parcial o totalment de la fiança que podrà servir pel pagament total o parcial d’alguna de les mensualitats de la renta. En aquest cas, l’arrendatari haurà de reposar l’import de la fiança satisfeta en el termini d‘1 any des de la celebració de l’acord o, en el termini que resti de la vigència del contracte si la mateixa  és inferior a un any.

Requisits d’arrendataris treballadors autònoms i PYMES per acollir-se a les mesures descrites

En el cas de contracte d’arrendament d’immoble afectat a l’activitat econòmica desenvolupada pel treballador autònom caldrà que el mateix estigui  afiliat i en situació d’alta en la data de declaració d’estat d’alarma del RD 926/2020 de 25 d’octubre, al Règim Especial de la SS dels Treballadors per Compte Pròpia o Autònoms o en Règim de la Seguretat Social dels Treballadors del mar, o en el seu cas, en una de les Mutualitats substitutòries del RETA. En relació al contracte d’arrendament d’immoble afectat a l’activitat econòmica desenvolupada per la PYME caldrà que no es superin els límits establerts a l’article 257.1 LSC. (que durant dos exercís consecutius compleixin dos de les següents circumstàncies: que l’actiu no superi els 4M€, que la xifra anual de negocis no superi els 8M€ o que el nombre mitjà de treballadors no sigui superior a 50).

En ambdós casos caldrà que es compleixin els següents requisits:

  • Que la seva activitat hagi quedat suspesa com a conseqüència de la declaració d’estat d’alarma del RD 926/2020 de 25 d’octubre o d’ordres dictades per autoritats competents a l’empara del RD 926/2020.
  • Que s’hagi vist reduïda la facturació del mes natural anterior al que se sol·licita l’aplaçament o reducció de la renda en almenys un 75% en relació amb la facturació mitja mensual del trimestre al que pertany el mes referit a l’any anterior.

Les mesures descrites no seran aplicables a aquelles persones arrendadores en concurs de creditors o bé a aquelles que com a conseqüència de l’aplicació de les mesures previstes es trobin en situació o probabilitat d’insolvència imminent o actual.

AUTONOMOS: Principio de acuerdo para extender prestaciones COVID-19

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos para extender desde el 1 de febrero al 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. (Pendiente de aprobar por Real Decreto)

ESTATAL: RETA

Suspensión temporal de toda la actividad:

  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad a desarrollar
  • Exento del pago de la cuota mensual

Sujetos a restricciones horarias y de aforo:

  • Acreditación del primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Trabajadores autónomos temporada

  • Los autónomos de temporada podrán acceder a la prestación, aunque su trabajo estacional no se circunscriba a la época estival, y siempre que hayan estado de alta al menos dos meses de los seis del primer semestre
  • No tener ingresos superiores a 6650
  • Prestación será del 70% de la base mínima por la actividad desarrolla
  • Exento del pago de la cuota mensual

AUTONOMICA: RETA

  • Ayuda extraordinaria de 2.000 euros a lo largo de este trimestre:
  • Requisitos: tener un máximo de cinco empleados
  • Base imponible de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 euros brutos
  • Base de cotización debe ser igual o inferior a los 17.500 euros

AUTONOMICA: REGIMEN GENERAL

Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que reciben las prestaciones más bajas recibirán una ayuda adicional de 200 euros al mes durante los próximos tres meses.

Para más Información contacte con el Departamento de Laboral

Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente

Acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021. Protección COVID-19. Fecha 22-01-2021

Prorrogar los ERTES desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Motivo de la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas relacionadas con el Covid-19.
  • Exoneraciones para los sectores con reducida tasa de recuperación (se amplían CNAE).

¿Qué tipos de ERTES se permitirán a partir de febrero?

  • El ERTE de impedimento o limitación, autorizado con anterioridad a la nueva normativa, ya no tendrán que solicitar un nuevo expediente, ni comunicación al SEPE.
  • ERTE ETOP seguirán realizándose conforme al artículo 23 del RD Ley 8/2020 novedad permitirá su prórrogatras presentar un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

¿Qué exoneraciones para ERTES habrá a partir de febrero de 2021? (CNAE indicados por el Gobierno)

  • Exoneraciones para sectores ultraprotegidos
  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
  • Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.
    • Se aplicará a trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto.
  • ERTES IMPEDIMENTO: Impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
  • ERTES LIMITACIÓN: Limitada su actividad, podrán exonerar en seguros sociales durante el periodo de cierre como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuándo deberán mantener a sus trabajadores?

  • Se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo de 6 meses. En caso de no cumplimiento, la empresa deberá devolver todas las exoneraciones de las que se ha beneficiado en materia de Seguridad Social.
  • Prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades.

¿Se podrán prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?

  • Si, los ERTES de fuerza mayor automáticamente se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los ERTE ETOP se podrán prorrogar mediante gestión con autoridad laboral.

Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente.