Nueva ley en vigor desde el 22/09/2020 que afecta a los contratos de viviendas habituales firmados posteriormente a esta fecha.

Se aplica a viviendas cuando estas están destinadas a ser la vivienda habitual del arrendador y que la vivienda este situada en una de las áreas declaradas con mercado de vivienda tensa (60 municipios de más de 20.000 habitantes o municipios del Área Metropolitana de Barcelona que hayan tenido un incremento de rentas de alquiler superior al 20 % entre los años 2014 y 2019).

La carga del precio del alquiler no puede superar el 30% de los ingresos habituales de los hogares o de la renta media de las personas menores de 35 años y además la renta pactada en el inicio del contrato NO puede superar el precio de referencia por el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano (se puede incrementar algo el precio si la vivienda tiene un plus como vistas al mar por ejemplo…)

Hay que tener igualmente en cuenta que si la vivienda ha sido arrendada dentro de los 5 años anteriores, tampoco puede superar la renta contratada en el último contrato de arrendamiento incrementada con el índice de garantía de competitividad. Excepto en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que la vivienda haya sido arrendada en los 5 años anteriores a esta Ley, y el PROPIETARIO sea persona física y su unidad de convivencia tenga unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC -incluyendo las rentas de los arrendamientos-, no será de aplicación del límite del precio de referencia, y se aplicará únicamente el límite de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, de acuerdo con el art. 6.1.b de la Ley. Si la renta del anterior contrato es inferior al Precio de Referencia, podrá incrementarse hasta el importe del precio de referencia. Esta excepción no será de aplicación cuando los ingresos del ARRENDATARIO sean iguales o inferiores a 3,5 veces del IRSC ponderado.
  • Si una misma vivienda puede ser objeto de diversos arrendamientos de forma simultánea que habiten en partes concretas de la vivienda (p.ej. habitaciones): la suma de las rentas no puede superar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de todo el piso.

A partir de ahora se publicara un índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que sera ese precio de base sobre el que calcular el precio de alquiler al que podremos alquilar la vivienda. Pueden consultar dicho índice en. la siguiente web de la generalitat /http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer

En el contrato de arrendamiento se tiene que adjuntar el documento que informa del valor del índice que corresponde, expresado en €/m², con sus áreas inferior y superior. Estos datos tienen que ser los de la fecha del contrato.

Solo se podrá proponer un incremento del precio de referencia en concepto de obras ejecutadas en el último año que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda. El incremento del alquiler de referencia se calculará en base al capital invertido en la mejora de la vivienda según establece la normativa de la LAU (interés legal, más tres puntos, con el límite del 20 % de la renta). No se consideran como capital invertido, el importe de las subvenciones y ayudas públicas que haya obtenido el propietario para mejorar la vivienda. En este supuesto no será de aplicación el incremento del 5% previsto en el siguiente apartado.

A partir del 22/09 los contratos de viviendas de las areas afectadas tendrán que indicar:
El importe de la renta resultante de aplicar el índice de referencia, expresado en €/m² a la superficie útil de la vivienda.

Excepción: si las partes acuerdan que, dadas las características específicas del piso, el precio de referencia se tiene que fijar en el valor indicado, incrementado o reducido en un 5%.

Para poder aplicar la excepción anterior, las características específicas del piso que las partes pueden tener en cuenta tienen que ser al menos 3 de las siguientes:

a. Ascensor.
b. Aparcamiento.
c. Vivienda amueblada.
d. Sistema de calefacción o refrigeración en el piso.
e. Zonas comunitarias de uso compartido: jardín, terrado, etc.
f. Piscina comunitaria o equipamientos análogos.
g. Servicio de conserjería.
h. Vistas especiales. Las partes, en estos supuestos, tienen que indicar en el contrato el importe exacto que consideren Precio de Referencia.

Si la renta inicial viene determinada por la renta de un contrato anterior, el arrendador tiene que informar responsablemente y por escrito al arrendatario del importe de la renta de la fecha del anterior arrendamiento. El arrendatario puede solicitar del Registro de Fianzas la información relativa a la fecha y renta del contrato anterior, previa autorización escrita del arrendador.

Puede someterse a interpretación porque la ley es muy reciente, pero entendemos que se podrá aumentar el precio con los gastos, es decir, se puede pactar que el arrendatario asume los gastos generales y los servicios individuales, de acuerdo con la normativa de la LAU. Se tiene que hacer constar en el contrato de forma DESGLOSADA, en cada recibo, la renta y los gastos asumidos por el arrendatario. El arrendador tiene que elaborar y entregar al arrendatario, en el plazo de un mes, la finalización del año natural, la liquidación de los gastos, y si son inferiores a las pactadas, tiene que devolver la diferencia al arrendatario.

Y si no se respeta este nuevo requisito las sanciones son: Si se considera infracción LEVE (sanción de entre 3.000 € i 9.000 €) o GRAVE (sanción de entre 9.001 € i 90.000 €), en función de si el alquiler supera o es inferior al 20% del alquiler máximo permitido por esta ley.

Se amplía hasta el 20 de MAYO : pago fraccionado (130), IVA (303), Retenciones (111), Pago a cuenta IS (202)

Extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones 

Como parte de la continuidad de las medidas urgentes adoptadas para paliar la crisis provocada por el COVID-19 y, al efecto de permitir a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se amplía el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Así, las declaraciones y autoliquidaciones de aquellos contribuyentes cuyo volumen de operacionesdurante el año 2019 no haya superado 600.000 euros,  podrán ser presentadas hasta el 20-5-2020 o hasta el 1505-2020 si son domiciliadas.  

Por lo tanto,  

  • El plazo de presentación se amplía hasta el 20-5-2020 
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15-05-2020 

Todas las declaraciones presentadas con domiciliación se cargarán en cuenta el 20 de mayo del 2020 (tanto las que se presentaron antes del 15/04 como las que se presentaran domiciliadas hasta el 15/05) 

Por el contrario, estas medidas no son de aplicación: 

  1. A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal (LIS art.55 a 75), con independencia de su importe neto de la cifra de negocios. 
  2. A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA (LIVA art.163 quinquies a 163 nonies) con independencia de su volumen de operaciones. 
  3. En relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Rgto UE/952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. 

 

 

 

Estado de alarma: nueva prórroga hasta 26-4-2020

La prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26-4- 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020 de 14 marzo de 2020.

BOE-A-2020-3692-consolidado

 

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10:

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

Deportivos:

  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

  • Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

 

 

 

Campaña Renta 2019 : confinados, listos.

Apreciados clientes,  

Os queremos ver, oír o leer durante esta campaña IRPF 2019 y saber cómo están, ustedes, sus familiares y queridos.  

Por nuestra parte, estamos en plena forma, y puesto que una imagen vale más que mil palabras, a continuación, una foto de todo el equipo en modalidad teletrabajo 

 

Mantenemos de forma constante y en el horario habitual, un mínimo de personas en el despacho a vuestra disposición para recoger sus documentos, realizar escaneos o fotocopias, pasar a firmar.  

Este año, como cada año, intentaremos adaptarnos a las necesidades del cliente:  

Si quieren hacer todos los trámites de renta sin ningún desplazamiento podrán enviarnos todos los documentos por correo electrónico o por mensajero y podremos comunicar por teléfono, videoconferencia o correo electrónico.  

Aquel que quiera mantener una reunión presencial en nuestras oficinas sólo tendrá que solicitar una hora de visita a Cristina y nos veremos en Inforconta.    

Los plazos para presentar el IRPF y Patrimonio 2019 no han sido prorrogados 

  • Pago domiciliado hasta el 25/06/2020  
  • Las demás declaraciones, con resultado a devolver, negativas o sin domiciliación del pago hasta el 30/06/2020 

Este año hay bastantes novedades en el impreso de renta que indican de nuevo las próximas campañas de inspección y control que la AEAT va a realizar:  

 

LOS INMUEBLES es uno de los grandes capítulos donde la AEAT aumenta el control.

NOVEDAD IRPF 2019 : INMUEBLES

NOVEDAD IRPF 2019 : AMORTIZACIÓN INMUEBLE EN EL PUNTO DE MIRA

NOVEDAD IRPF 2019 : NUEVO ANEXO DE DESGLOSE DE GASTOS DE ALQUILER

NOVEDAD IRPF 2019 : ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA 

TABLAS IRPF 2019

 

 

 

 

 

IMPUESTO PATRIMONIO 2019 : Escala de gravamen

Escala de gravamen IP aplicable en 2019 

Las CCAA que aplican una escala del IP diferente a la establecida en el art.30 de la Ley 19/1991 son ANDALUCIAASTURIAS, BALEARESEXTREMADURACATALUÑAGALICIAREGION MURCIACOMUNITAT VALENCIANACANTABRIA.

 

ESCALA ESTATAL del Impuesto sobre el Patrimonio  

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,51 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

334,26 

835,63 

2.506,86 

8.523,36 

25.904,35 

71.362,33 

183.670,29 

167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.499,76 

1.336.999,50 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,2 

0,3 

0,5 

0,9 

1,3 

1,7 

2,1 

2,5 

 

Comunidad Autónoma de Andalucía (Artículo 19 Decreto Legislativo 1/2018) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,51 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

401,11 

1.002,75 

3.041,66 

10.328,31 

31.319,20 

86.403,58 

222.242,73 

167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.499,76 

1.336.999,50 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,24 

0,36 

0,61 

1,09 

1,57 

2,06 

2,54 

3,03 

 

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Artículo 15 Decreto Legislativo 2/2014) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00  

167.129,45  

334.252,88  

668.499,75  

1.336.999,51  

2.673.999,01  

5.347.998,03  

10.695.996,06 

0,00 

367,68  

919,19  

2.790,97  

9.609,67  

29.397,26  

82.075,05  

214.705,40 

167.129,45  

167.123,43  

334.246,87  

668.499,76  

1.336.999,50  

2.673.999,02  

5.347.998,03  

En adelante 

0,22  

0,33  

0,56  

1,02  

1,48  

1,97  

2,48  

3,00 

 

Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Artículo 9 Decreto legislativo 1/2014) 

Base liquidable 

desde euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

170.472,04 

340.937,04 

681.869,75 

1.336.739,51 

2.727.479 

5.454.958 

10.909.915,99 

0,00 

477,32 

1.176,23 

3.528,67 

11.649,06 

36.543,30 

100.639,06 

258.832,84 

170.472,04 

170.465 

340.932,71 

654.869,76 

1.390.739,49 

2.727.479 

5.454.957,99 

En adelante 

0,28 

0,41 

0,69 

1,24 

1,79 

2,35 

2,90 

3,45 

 

Comunidad Autónoma de Cantabria (Artículo 4 Decreto legislativo 62/2008 modificado por Ley 9/2017) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,51 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

401,11 

1.002,75 

3.041,66 

10.328,31 

31.319,20 

86.403,58 

222.242,73 

167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.499,76 

1.336.999,50 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,24 

0,36 

0,61 

1,09 

1,57 

2,06 

2,54 

3,03 

 

Comunidad Autónoma de Extremadura  (Artículo 15 Decreto Legislativo 1/2018) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00  

167.129,45  

334.252,88  

668.499,75  

1.336.999,01  

2.673.999,01  

5.347.998,03  

10.695.996,06 

0,00  

501,39  

1.253,44  

3.760,30  

12.785,04  

38.856,53  

107.043,51  

275.505,45 

167.129,45  

167.123,43  

334.246,87  

668.499,76  

1.336.999,50  

2.673.999,02  

5.347.998,03  

En adelante 

0,30  

0,45  

0,75  

1,35  

1,95  

2,55  

3,15  

3,75 

 

Comunidad Autónoma de Cataluña (Artículo único. 2 Decreto Ley 7/2012) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,75 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

350,97 

877,41 

2.632,21 

8.949,54 

27.199,58 

74.930,46 

192.853,82 

167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.500,00 

1.336.999,26 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,210 

0,315 

0,525 

0,945 

1,365 

1,785 

2,205 

2,750 

 

Comunidad Autónoma de Galicia (Artículo 13 bis Decreto Legislativo 1/2011 por Ley 3/2018 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,51 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

334,26 

835,63 

2.506,86 

8.523,36 

25.904,35 

71.362,33 

183.670,29 

167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.499,76 

1.336.999,50 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,20 

0,30 

0,50 

0,90 

1,30 

1,70 

2,10 

2,50 

 

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Artículo 13 Decreto Legislativo 1/2010) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,51 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

401,11 

1.002,75 

3.008,23 

10.228,03 

31.085,22 

85.634,80 

220.404,35 

1.167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.499,76 

1.336.999,50 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,24 

0,36 

0,60 

1,08 

1,56 

2,04 

2,52 

3,00 

 

Comunitat Valenciana (Artículo 9 Ley 13/1997, modificado por Ley 10/2015) 

Base liquidable 

hasta euros 

Cuota íntegra 

euros 

Resto base liquidable 

hasta euros 

Tipo aplicable 

Porcentaje 

0,00 

167.129,45 

334.252,88 

668.499,75 

1.336.999,51 

2.673.999,01 

5.347.998,03 

10.695.996,06 

0,00 

417,82 

1036,18 

3.108,51 

10.595,71 

32.255,10 

88.943,88 

229.061,43 

1.167.129,45 

167.123,43 

334.246,87 

668.499,76 

1.336.999,50 

2.673.999,02 

5.347.998,03 

En adelante 

0,25 

0,37 

0,62 

1,12 

1,62 

2,12 

2,62 

3,12 

 

 

IMPUESTO PATRIMONIO 2019 : BONIFICACIONES AUTONOMICAS

Bonificaciones autonómicas en la cuota 2019 

Asturias: 

Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Art. 16 Dleg 2/2014) 

 

Cataluña:  

Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (art.2 Ley 7/2004).  

Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60 Ley 5/2012) 

 

Comunidad de Madrid: 

Bonificación general 100% (art.20 Dleg 1/2010). 

 

Aragón: 

Bonificación por patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad (art.150-1 Ley Dleg 1/2005) 

 

Illes Balears: 

Bonificación para los bienes de consumo cultural (Art. 9 bis Dleg 1/2014) 

 

La Rioja:

Bonificación general del 75(Art. 4 Ley 7/2014). Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, el contribuyente tendrá derecho a aplicar, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 75 por 100 de dicha cuota, si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula. 

 

Deducciones autonómicas en la cuota 2019. Galicia:  

Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creació(Art. 13 ter.Uno Decreto legislativo 1/2011) 

Por inversión en sociedades de fomento forestal (Art. 13 ter.Dos Decreto legislativo 1/2011) 

Por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra (Art. 13 ter.Tres Decreto legislativo 1/2011) 

Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rustico (Art. 13 ter.Cuatro Decreto legislativo 1/2011) 

Por la participación en los fondos propios de entidades agrarias (Art. 13 ter.Cinco Decreto legislativo 1/2011) 

Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos (Art. 13 ter.Seis Decreto legislativo 1/2011) 

Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos (Art. 13 ter.Siete Decreto legislativo 1/2011) 

Tablas IRPF 2019

Coexisten dos escalas : la general y autonómica

Escala general (estatal) del impuesto :

Ejercicio 2019 y 2020
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0 0 12.450 9,5
12.450 1.182,75 7.750 12
20.200 2.112,75 15.000 15
35.200 4.362,75 24.800 18,5
60.000 8.950,75 En adelante 22,5

 

Tarifas autonómicas del IRPF  :

 

Cataluña 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
porcentaje 
0,00  0,00  17.707,20  12 
17.707,20  2.124,86  15.300,00  14 
33.007,20  4.266,86  20.400,00  18,5 
53.407,20  8.040,86  66.593,00  21,5 
120.000,20  22.358,36  55.000,00  23,5 
175.000,20  35.283,36  en adelante  25,5 

 

Andalucía 

Base liquidable
Hasta euros 
Cuota íntegra
Euros 
Resto b. liquidable
Hasta euros 
Tipo aplicable
Porcentaje 
0,00  0,00  12.450,00  9,75 
12.450,00  1.213,88  7.750,00  12,00 
20.200,00  2.143,88  7.800,00  15,00 
28.000,00  3.313,88  7.200,00  16,20 
35.200,00  4.480,28  14.800,00  18,90 
50.000,00  7.277,48  10.000,00  19,30 
60.000,00  9.207,48  60.000,00  23,30 
120.000,00  23.187,48  En adelante  24,90 

 

2020 

Base Liquidable
Hasta euros 
Cuota Íntegra
Euros 
Resto Base Liquidable
Hasta euros 
Tipo aplicable
Porcentaje 
0,00  0,00  12.450,00  9,50 
12.450,00  1.182,75  7.750,00  12,00 
20.200,00  2.112,75  7.800,00  15,00 
28.000,00  3.282,75  7.200,00  15,90 
35.200,00  4.427,55  14.800,00  18,80 
50.000,00  7.209,95  10.000,00  19,10 
60.000,00  9.119,95  60.000,00  23,10 
120.000,00  22.979,95  En adelante  24,30 

 

Aragón 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0  0  12.450,00  10,00 
12.450,00  1.245,00  7.750,00  12,50 
20.200,00  2.213,75  13.800,00  15,50 
34.000,00  4.352,75  16.000,00  19,00 
50.000,00  7.392,75  10.000,00  21,00 
60.000,00  9.492,75  10.000  22,00 
70.000,00  11.692,75  20.000,00  22,50 
90.000,00  16.192,75  40.000,00  23,50 
130.000,00  25.592,75  20.000,00  24,50 
150.000,00  30.492,75  en adelante  25,00 

 

Asturias 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0,00  0,00  12.450,00  10,00 
12.450,00  1.245,00  5.527,20  12,00 
17.707,20  1.875,86  15.300,00  14,00 
33.007,20  4.017,86  20.400,00  18,50 
53.407,20  7.791,86  16.592,80  21,50 
70.000,00  11.359,32  20.000,00  22,50 
90.000,00  15.859,32  85.000,00  25,00 
175.000,00  37.109,32  En adelante  25,50 

 

Baleares 

2019 y 2020 

Base liquidable
desde (euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto de base liquidable
(hasta euros) 
Tipo aplicable
(%) 
0  0  10.000  9,50 
10.000  950  8.000  11,75 
18.000  1.890  12.000  14,75 
30.000  3.660  18.000  17,75 
48.000  6.855  22.000  19,25 
70.000  11.090  20.000  22 
90.000  15.490  30.000  23 
120.000  22.390  55.000  24 
175.000  35.590  En adelante  25 

 

C.Valenciana 

2019 y 2020 

Base liquidable

Hasta euros 
Cuota íntegra

Euros 
Resto base liquidable
Hasta euros 
Tipo aplicable
Porcentaje 
0,00  0,00  12.450,00  10,00 
12.450,00  1.245,00  4.550,00  11,00 
17.000,00  1.745,50  13.000,00  13,90 
30.000,00  3.552,50  20.000,00  18,00 
50.000,00  7.152,50  15.000,00  23,50 
5.000,00  10.677,50  15.000,00  24,50 
80.000,00  14.352,50  40.000,00  25,00 
120.000,00  24.352,50  En adelante  25,50 

 

Canarias 

2019 

Tramos  Base liquidable
(desde euros) 
Cuota íntegra  Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo aplicable (%) 
1  0  0  12.450,00  9,00 
2  12.450,01  1.120,50  5.257,20  11,50 
3  17.707,21  1.725,08  15.300,00  14,00 
4  33.007,21  3.867,08  20.400,00  18,50 
5  53.407,21  7.641,08  36.592,80  23,50 
6  90.000,01  16.240,39  En adelante  24,00 

 

2020 

Tramos  Base liquidable
hasta euros 
Cuota íntegra
euros 
Resto base liquidable
hasta euros 
Tipo
porcentaje 
1  0  0  12.450,00  9,00 
2  12.450,01  1.120,50  5.527,20  11,50 
3  17.707,21  1.725,08  15.300,00  14,00 
4  33.007,21  3.867,08  20.400,00  18,50 
5  53.407,21  7.641,08  36.592,80  23,50 
6  90.000,01  16.240,39  30.000  25,00 
7  120.000,01  23.740,39  En adelante  26,00 

 

Cantabria 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
Hasta 0 euros  0 euros  12.450,00  9,5 
12.450,00  1.182,75  7.750,00  12 
20.200,00  2.112,75  13.800,00  15 
34.000,00  4.182,75  12.000,00  18,5 
46.000,00  6.402,75  14.000,00  19,5 
60.000,00  9.132,75  30.000,00  24,5 
90.000,00  16.482,75  En adelante  25,5 

 

Castilla-La Mancha 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0,00  0,00  12.450,00  9,50 
12.450,00  1.182,75  7.750,00  12,00 
20.200,00  2.112,75  15.000,00  15,00 
35.200,00  4.362,75  24.800,00  18,50 
60.000,00  8.950,75  En adelante  22,50 

 

Castilla y León 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0,00  0,00  12.450,00  9,5 
12.450,00  1.182,75  7.750,00  12,0 
20.200,00  2.112,75  15.000,00  14,0 
35.200,00  4.212,75  18.207,20  18,5 
53.407,20  7.581,08  En adelante  21,5 

 

Extremadura 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0,00  0,00  12.450,00  9,50 
12.450,00  1.182,75  7.750,00  12,50 
20.200,00  2.151,50  4.000,00  15,50 
24.200,00  2.771,50  11.000,00  16,50 
35.200,00  4.586,50  24.800,00  20,50 
60.000,00  9.670,50  20.200,00  23,50 
80.200,00  14.417,50  19.000,00  24,00 
99.200,00  18.977,50  21.000,00  24,50 
120.200,00  24.122,50  En adelante  25,00 

 

Galicia 

2019 y 2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0,00  0,00  12.450,00  9,50 
12.450,00  1.182,75  7.750,00  11,75 
20.200,00  2.093,38  7.500,00  15,50 
27.700,00  3.255,88  7.500,00  17 
35.200,00  4.530,88  12.400,00  18,50 
47.600,00  6.824,88  12.400,00  20,5 
60.000,00  9.366,88  En adelante  22,50 

 

La Rioja 

2019 

Base liquidable hasta  Cuota íntegra  Resto base liquidable hasta  Tipo porcentaje aplicable 
0,00  0,00  12.450,00  9,00 
12.450,00  1.120,50  7.750,00  11,60 
20.200,00  2.019,50  15.000,00  14,60 
35.200,00  4.209,50  14.800,00  18,80 
50.000,00  6.991,90  10.000,00  19,50 
60.000,00  8.941,90  60.000,00  23,50 
120.000,00  23.041,90  En adelante  25,50 

 

2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra  Resto base liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0,00  0,00  12.450,00  9,00 
12.450,00  1.120,50  7.750,00  11,60 
20.200,00  2.019,50  15.000,00  14,60 
35.200,00  4.209,50  14.800,00  18,80 
50.000,00  6.991,90  10.000,00  19,50 
60.000,00  8.941,90  60.000,00  25,00 
120.000,00  23.941,90  En adelante  27,00 

 

Madrid 

2019 y 2020 

Base liquidable
Hasta euros 
Cuota íntegra
Euros 
Resto base liquidable
Hasta euros 
Tipo aplicable
Porcentaje 
0  0  12.450,00  9,00 
12.450,00  1.120,50  5.257,20  11,20 
17.707,20  1.709,31  15.300,00  13,30 
33.007,20  3.744,21  20.400,00  17,90 
53.407,20  7.395,81  en adelante  21,00 

 

Murcia 

2019 

Base liquidable
Hasta euros 
Cuota íntegra
Euros 
Resto b. liquidable
Hasta euros 
Tipo aplicable
Porcentaje 
0  0  12.450,00  9,90 
12.450,00  1.232,55  7.750,00  12,24 
20.200,00  2.181,15  13.800,00  15,06 
34.000,00  4.259,43  26.000,00  19,18 
60.000,00  9.246,23  en adelante  23,30 

 

2020 

Base liquidable
(hasta euros) 
Cuota íntegra
(euros) 
Resto b. liquidable
(hasta euros) 
Tipo
(porcentaje) 
0  0  12.450,00  9,80 
12.450,00  1.220,10  7.750,00  11,98 
20.200,00  2.148,55  13.800,00  14,62 
34.000,00  4.166,11  26.000,00  18,86 
60.000,00  9.069,71  En adelante  23,10 

 

 

IRPF 2019 : NO OBLIGADO A DECLARAR

NO OBLIGADOS a declarar:

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:  

a) Rendimientos íntegros del trabajocon el límite general de 22 000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:  

  1. que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
  2.  que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89. A) del Reglamento.

 b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 14 000  anuales 

  1. Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.
  3. Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF
  4. cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) 

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.   

 d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. 

A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006. 

 

OBLIGADOS  a declarar: los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. 

Sin perjuicio de lo anteriores necesario presentar la declaraciónpara poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones:   

  • Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2019. 
  • Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia). 
  • Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006). 
  • Por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art.81 bis Ley 35/2006) 

NOVEDAD IRPF 2019 : Nuevas deducciones autonómicas 

Andalucía 

Para los beneficiarios de las ayudas familiares (aplicable sólo a contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio de 2019  

Por nacimiento o adopción de hijos (No aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio de 2019  

 

Cantabria :   

Por gastos de guardería 

Por familias monoparentales 

Por ayuda doméstica. Importe y código cuenta de cotización 

 

Castilla y León : Para el fomento de la movilidad sostenible 

Murcia Por adopción o nacimiento 

Valencia 

Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados 

Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional 

NOVEDAD COVID 19 EN EL IRPF – RESCATES PLAN DE PENSIONES POSIBLES

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La disposición de los derechos consolidados  es posible en los siguientes supuestos, todos ellos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19: 

a) cuando el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE;

b) en el caso de empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida; y

c) en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad.

El importe  de los derechos consolidados disponible no podrá superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el caso de trabajadores en situación legal de desempleo; los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, en el caso de empresarios titulares de establecimientos obligados a cerrar; o los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad. 

Los importes anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados. 

El reembolso  de los derechos consolidados debe hacerse efectivo, a solicitud del partícipe, dentro del plazo  máximo de siete días hábiles desde que el mismo presente la documentación acreditativa correspondiente, y se sujeta al mismo régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributa como rendimientos del trabajo para su perceptor. 

La disposición de los derechos consolidados en los términos antes señalados también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.