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New treatment of late payment interest paid by the Tax Agency on refunds of undue income

Interest is taxed once again

The Supreme Court has rectified its previous criterion and now says that the late payment interest in favor of the taxpayer must be taxed in the Personal Income Tax…

Previous criterion. When a Treasury resolution results in an amount to be refunded, or when a taxpayer rectifies a self-assessment and requests the refund of the excess paid, the Treasury must pay late payment interest (4.0625% from 2023) (LGT art. 32.2). The Supreme Court, at the end of 2021, issued a ruling establishing that this type of income was not subject to Personal Income Tax, since its purpose is compensatory: if the interest were taxed, the compensation would be reduced by the amount of tax to be paid, and the damage suffered would not be fully repaired (TS 3-12-20).

New criterion. Well, as you may have read in the press, the Supreme Court has changed its previous criterion and now considers that interest is taxable in Personal Income Tax (TS 12-1-23). In its new ruling, it considers that interest does produce an alteration in the value of the recipient’s assets and the Personal Income Tax regulations do not exempt them from taxation. In addition, it also considers that this type of income should be taxed as capital gains in the general personal income tax base, which is even more detrimental to taxpayers.

Until the first ruling of the Supreme Court establishing the non-taxation of interest, the Tax Authorities required that this interest be taxed in the savings base of the Personal Income Tax (at lower rates) (DGT V3503-19).

Temporary effects. In any case, the new ruling only affects personal income tax self-assessments filed from the date of the new ruling. Self-assessments filed before (for example, in June 2022, with respect to the IRPF of 2021) are subject to the previous criterion. This has been established by the TEAC in other cases in which there have been changes of criteria [TEAC 23-06-2022].

By virtue of the principles of legitimate trust and legal certainty, when a taxpayer has adjusted its actions to what has been established by the Administration and the courts, the subsequent change of criterion cannot prejudice it (i.e., it cannot have retroactive effects).

Deduction of expenses. On the other hand, it can be understood that the fact that late payment interest is taxed as income within the general base enables taxpayers, when determining the income taxable in Personal Income Tax, to deduct the expenses of advisors, lawyers, solicitors, etc. incurred in order to succeed in the litigation that has allowed them to obtain such income [TEAC 01-6-20].

Stock options y cambio de residencia

Muchas multinacionales retribuyen a sus trabajadores con stock options. ¿Qué sucede si, al adquirir las acciones (momento en el que el trabajador debe tributar por dicha retribución), ha cambiado su residencia fiscal?

¿En qué consisten las stock options?

Muchas multinacionales ofrecen stock options a sus trabajadores, es decir, la opción de comprar en una fecha concreta un determinado número de acciones de la empresa por un precio inferior a su valor de mercado (o incluso de forma gratuita). Si, llegada la fecha acordada, el trabajador ejercita dicha opción y adquiere las acciones, debe imputarse en su IRPF una retribución en especie por la diferencia entre lo que haya desembolsado por ellas y el valor de mercado que tengan en ese momento.

Si se cumplen ciertos requisitos (entre otros, que el trabajador mantenga las acciones adquiridas, al menos, durante tres años desde la adjudicación), dicha retribución disfruta de las siguientes ventajas fiscales:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales.
  • Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30%.

Cambio de residencia fiscal

Dado que entre el momento del acuerdo y el del ejercicio de la opción suelen transcurrir varios años, puede suceder que en el momento de dicho ejercicio el trabajador resida en un país diferente a aquél en el que residía cuando se pactó la entrega (esto es habitual en las multinacionales). Por ejemplo, porque el trabajador se haya tenido que desplazar unos años a otro país para prestar servicios a un cliente de la empresa, o porque haya sido contratado por otra entidad del mismo grupo multinacional.

En estos casos, la tributación dependerá de los trabajos que se estén retribuyendo (según las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa) y de lo que diga el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (si existe). En general:

  • El trabajador deberá declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones.
  • No obstante, si las stock options retribuyen parcial o totalmente unos trabajos que fueron realizados en otro territorio, dicho territorio también puede someter a tributación las rentas que se entiendan obtenidas en su territorio.

En este último caso, al tributar por toda la retribución en el país de residencia, el trabajador podrá aplicar las deducciones, exenciones u otros mecanismos que existan en dicho país para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en España, si parte de la retribución en especie se considera obtenida en otro país, el trabajador puede incorporar toda la retribución en su IRPF, pero puede computar una deducción por el menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero y la cuota que corresponde a dichas rentas en el IRPF.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica:

▪  El porcentaje de deducción que pasa a ser el 30% (antes era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

▪  La base máxima de deducción que pasa a ser de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales).

Incremento adicional por hijo en la deducción por familia numerosa (desde 5 de julio de 2018)

50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Cuantía máxima en 2018: Hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará de acuerdo con la situación existente el último día de mes.

Abono anticipado de las deducciones: 50 euros mensuales (2018) por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

Régimen transitorio para el periodo impositivo 2018: se determinará tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

Deducción por maternidad: Incremento adicional por gastos de custodia (Guarderías)

Desde 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Excepción: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Gastos de custodia: cantidades:

  • satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • abonadas por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
  • por meses completos; se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivo parte de los mismos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especio exentos de acuerdo con el artículo 42.3.c) y d) de la Ley IRPF.
  • –  Contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • –  Prestación del servicio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado

 

Reglas para el cálculo del Incremento de la deducción por maternidad
▪ Proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea

los requisitos exigidos.

Límite anual: la menor de las siguientes:

  • ➢  Las cotizaciones y cuotas totales a la S.S. y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • ➢  El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. 
Se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 
Artículos 81 Ley del IRPF y 60 del Reglamento

 

Declaraciones informativas MODELO 233

 

Para que se puedan aplicar esta deducción la guardería ha tenido que comunicar dichos datos a la AEAT y estos constar en los datos fiscales… en caso de no aparecer y tener derecho y aplicarse la deducción os avanzamos que seguro que tendréis una reclamación de la AEAT. Por lo tanto verificar la guardería os hayan comunicado los datos correctamente y sino reclámenselo.

Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año (la de 2018, excepcionalmente hasta 15 febrero de 2019) en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción:

▪Datos de identificación del declarante y de la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.

  •  Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo.
  • Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona 
que tiene al menor en acogimiento.
  • Meses, por mes completo, en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  • Importes subvencionados abonados directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos pagados a la guardería o centro educativo

 

EJEMPLO

Gastos guardería 420 €/mes

Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado: 9 meses Cantidades satisfechas por la empresa (como retribuciones en especie exentas): 1.500 Cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma:900

 

Solución

Deducción: (1.000 euros ÷ 12 meses) x 9 meses = 750 euros

Límites:1) Importe total del gasto efectivo no subvencionado(420x9meses)–1500-900= 1.380 euros.

2) CuotasSeguridadSocial/Mutualidades

Contenido de la informativa:

  • –  “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor”: 420 X 9 meses = 3.780 euros.
  • –  “Importes subvencionados”: 900 euros. 
Adicionalmente a través del modelo 190, si la empresa pagadora ha hecho constar retribuciones en especie exentas del artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF se calcula por la AEAT el segundo limite (gasto efectivo no subvencionado 3.780 – 1500 – 900). 
En el caso de que la empresa haya actuado como mediadora en el pago, no habrá consignado ninguna cantidad en modelo 190, por lo que la base de la deducción será: 3780 – 900.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la U.E. o del E.E.E.

A partir de 1 de enero de 2018, se introduce una nueva deducción para aquellos contribuyentes del IRPF que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La finalidad de la nueva deducción es equipar la cuota a pagar de estos contribuyentes del IRPF con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Estimación directa : gastos deducibles renta

Se clarifica la deducibilidad de determinados gastos de los trabajadores autónomos para la determinación del RAE neto:

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.

A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior. 

Ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m2. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica en estimación directa

A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Límites: los establecidos en el artículo 9.A.3.a) RIRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención

– En general: 26,67 euros diarios (España)/ 48,08 euros (extranjero);
- Si existe pernocta como consecuencia de desplazamiento: 53,34 euros diarios

(España)/ 91,35 euros diarios (extranjero).

Prestaciones por maternidad o paternidad exentas

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica el artículo 7.h) de la LIRPF para declarar expresamente exentas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, para los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • ▪ Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas.

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad/paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del EBEP).

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Si se Inicia una actividad económica para los que estén en ED pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo el primer año con rendimiento positivo y al siguiente si se cumplen una serie de condiciones:

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad

 

Compatible con la reducción de generación de más de dos años o los irregulares y los de un único cliente.

1) Se considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma; no se tienen en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

2) Una persona que adquiere el 50% de una entidad en régimen de atribución de rentas que venía desarrollando una actividad económica, puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica. La norma se refiere a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sin distinguir su forma de ejercicio, por lo que la reducción es aplicable cuando la actividad se realiza por una entidad en régimen de atribución de rentas (DGT CV 30-9-14).

3) Esta reducción no se aplica si en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, en que el contribuyente no era residente en España, ejerció una actividad económica en el extranjero (DGT CV 8-2-16).

4) No procede la aplicación de la reducción si debido a un cambio legal, los rendimientos que se perciben pasan a calificarse de actividades profesionales cuando antes se calificaban como del trabajo (DGT CV 28-6-16 ).

5) Si se inicia una actividad en 2014 aplicando la reducción por inicio de actividad, y al año siguiente el rendimiento neto de la actividad es negativo, no puede aplicar la reducción sobre el rendimiento neto positivo de 2016, ya que no se trata del período impositivo siguiente al primer período en el que el rendimiento neto fue positivo (DGT CV 8-6-17 ).