Este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Tanto su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como el límite de la cuota íntegra coinciden básicamente con lo establecido para el IP. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
El carácter de complementario del IP se consigue en el Impuesto de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto.
En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros
A TENER EN CUENTA: De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
El Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio, modificó la escala de tipos que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña. La entrada en vigor de esta norma se produjo el 23 de diciembre de 2022, resultando de aplicación la nueva tarifa en los dos primeros ejercicios del IP que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
La nueva escala sería la siguiente:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | 9.304.003,94 | 2,750 |
20.000.000,00 | 448.713,93 | en adelante | 3,480 |
Es interesante destacar que este nuevo impuesto sólo tendrá efectos sobre los grandes patrimonios en Cataluña cuando el patrimonio neto supere los 17 550 000 euros aprox.
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.