A continuación, encontrará un resumen de las novedades más relevantes que afectan a la declaración del IRPF 2025.

Nueva escala del ahorro:

La principal novedad en la tarifa del impuesto es la subida del tipo marginal máximo de la base liquidable del ahorro. Para rentas del ahorro superiores a 300.000 €, el tipo pasa del 28% al 30%.

Base liquidable del ahorroTipo aplicable en 2025
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30% (nuevo)

Nueva deducción por rendimientos del trabajo (SMI):

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se ha introducido una nueva deducción para trabajadores con rentas bajas, vinculada al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en 16.576 € anuales.

¿Quién puede aplicarla?

  • Contribuyentes con rendimientos del trabajo (relación laboral o estatutaria) inferiores a 18.276 € anuales.
  • Siempre que el resto de rentas (excluidas las exentas) no superen 6.500 €.

Importe de la deducción:

  • Hasta el SMI (≤ 16.576 €): deducción máxima de 340 €.
  • Entre 16.576 € y 18.276 €: se reduce progresivamente según la fórmula: 340 – [0,2 × (ingresos – 16.576 €)]

Flexibilización de exenciones:

En vigor desde el 3 de abril de 2025, se amplían las vías de acceso a determinadas exenciones mediante acuerdos entre particulares:

  • Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos: podrán estar exentas aunque la cuantía no haya sido fijada judicialmente, si derivan de un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, con intervención de un tercero neutral, y son satisfechas por la aseguradora.
  • Indemnizaciones por despido: se confirma expresamente que las acordadas en acto de conciliación administrativa (previo a la vía judicial) quedan exentas y no tienen la consideración de pactadas en convenio o contrato.
  • Alimentos percibidos de los padres: se recoge la exención aunque el convenio regulador haya sido formalizado ante notario o el letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de aprobación judicial.

Reducción para actividades artísticas:

Se introduce un régimen específico para artistas, autores y personal técnico o auxiliar con ingresos irregulares. Si en un ejercicio los ingresos artísticos superan el 130% de la media de los tres años anteriores, el exceso sobre dicha media puede beneficiarse de una reducción del 30%, con un límite de 150.000 € anuales.

Prórroga de deducciones por eficiencia energética:

  • Obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración /obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
    • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas
    • Base máxima anual: 5.000 €
    • Requisito: reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración
    • Acreditación: certificado de eficiencia energética antes y después de la obra
  • Obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable /obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026:
    • Deducción del 40%
    • Base máxima anual: 7.500 €
    • Requisito: reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética a clase “A” o “B”
  • Obras de rehabilitación energética en edificios residenciales: ampliadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
    • Deducción del 60%
    • Base máxima anual: 5000 €
    • Base máxima acumulada (máx. 4 ejercicios siguientes): 15 000€
    • Requisito: reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética a clase “A” o “B”

Estas deducciones resultan aplicables tanto a vivienda habitual como a viviendas arrendadas para uso como vivienda, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Consideraciones prácticas relevantes:

  1. Es imprescindible disponer de certificados energéticos válidos emitidos por técnico competente.
  2. Las obras deben pagarse por medios que permitan su trazabilidad (transferencia, tarjeta, etc.).
  3. No generan derecho a deducción los pagos en efectivo.
  4. En caso de obras en comunidades de propietarios, la deducción corresponde a cada comunero según su cuota.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de puntos de recarga: prorrogada para 2025 en las mismas condiciones que años anteriores.
    • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables (BEV, PHEV, pila de combustible):
      • Deducción del 15%
      • Base máxima: 20.000 €
      • Deducción máxima: 3.000 €
      • Vehículo nuevo
      • Precio máximo (sin IVA): 45.000 € (o 53.000 € en vehículos de 8 plazas)
      • Debe figurar en el programa MOVES
    • Instalación de puntos de recarga:
      • Deducción del 15%
      • Base máxima: 4.000 €
      • Requisito: instalación en inmueble propiedad del contribuyente

Aspectos relevantes en Cataluña:

Además de las novedades estatales, en Cataluña se mantienen las deducciones autonómicas propias que pueden ser aplicables en su declaración, entre las que destacan:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 150 € en declaración individual de cada progenitor.300 € en declaración conjunta.300 € en caso de familia monoparental.
  • Viudedad: Pueden aplicar una deducción: de 150 €, con carácter general; de 300 €, si existen descendientes con derecho al mínimo por descendientes. Esta deducción se aplica en el ejercicio en que se produce la viudedad y en los dos siguientes.
  • Alquiler de vivienda habitual: Se puede deducir el 10 % de las cantidades pagadas por alquiler, con carácter general: hasta 500 € anuales; hasta 1.000 € en determinados supuestos, como familias numerosas o monoparentales, o en tributación conjunta si procede. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen, entre otros, contribuyentes de hasta 35 años, personas en desempleo durante 183 días o más, contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65 % y personas viudas de 65 años o más. (arrendatarios con rentas inferiores a los límites establecidos( 30 000€ en individual, 45 000€ en conjunta).
  • Rehabilitación de vivienda habitual:
    Deducción del 1,5 % de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 9.040 €.
  • Donativos:
    Se establecen deducciones por donativos realizados a determinadas entidades:
    • 15 % por donativos a entidades que fomentan la lengua catalana u occitana.
    • 30 % por donativos a universidades y centros de investigación.
    • 15 % por donativos a entidades de protección del medio ambiente.
  • Inversión en empresas de nueva creación (“ángel inversor”):
    Deducción del 40 % de la inversión, con carácter general, o del 50 % en determinados casos vinculados a universidades o centros de investigación, con el límite de 12.000 €.
  • Obligación de declarar por tener más de un pagador:
    En determinados casos, los contribuyentes obligados a presentar declaración por percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador podrán aplicar una deducción específica.
  • Alquiler de vivienda habitual para víctimas de violencia machista:
    Deducción del 20 % del alquiler, con límite de 1.000 € anuales, o del 25 % con límite de 1.200 € en determinados supuestos.
  • Inversión en cooperativas agrarias y de vivienda:
    Deducción del 20 % de las aportaciones al capital, con un límite de 3.000 € anuales por contribuyente.